https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/issue/feedLan Harremanak - Revista de Relaciones Laborales2024-11-15T18:30:28+01:00Enea Ispizua Dornaenea.ispizua@ehu.eusOpen Journal Systems<div><div><p><em>LAN HARREMANAK</em> <em>- Revista de Relaciones Laborales</em> es una revista editada por la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social (Campus Bizkaia) de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU PRESS), que viene publicándose desde 1999 (en papel y, apartir del número 25, solo en formato digital). La publicación de <em>Lan Harremanak</em> es semestral (junio y diciembre).</p></div></div>https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/27096Reseña de AAVV: La integración de la práctica profesional y la gamificación como estrategias de innovación docente en la enseñanza de las ciencias jurídico-sociales y económicas, Editorial Dykinson, Madrid, 2024, 2024, 498 páginas.2024-11-15T18:30:28+01:00Rafael José López Bedmarrlbedmar@ugr.es2024-11-20T00:00:00+01:00Derechos de autor 2024 Rafael José López Bedmarhttps://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/27043Reseña de José Luis Monereo Pérez, Antonio Márquez Prieto, María Isabel Granados Romera, María Nieves Moreno Vida y Francisco Vila Tierno (directores) y Belén del Mar López Insua y Jorge Baquero Aguilar (coordinadores): El conflicto de trabajo: procedimientos autónomos de solución y medidas de presión colectiva, Ediciones Laborum, Murcia, 2024, 1ª edición, 478 páginas2024-10-31T00:38:43+01:00Sandys Menoya Zayasmenoya@uma.es2024-11-04T00:00:00+01:00Derechos de autor 2024 Sandys Menoya Zayashttps://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/26883Conflicto y huelga: ¿realidades del pasado?2024-09-09T12:19:29+02:00JOSE MANUEL MORALES ORTEGAjmmoraleso@uma.es<p>Sin restar un ápice de importancia a todos esos factores, que están afectando a las relaciones de trabajo –muy especialmente, la digitalización-, hay que preguntarse, atendiendo a los datos, si se trata del primero y principal problema, que aqueja al Derecho del Trabajo del siglo XXI. La respuesta mayoritaria parece ser, al menos si se atiende cuantitativamente al número de estudios, afirmativa. Siendo así, no es de extrañar el desinterés y la desatención por otra realidad, hoy por hoy, consolidada, después de muchos esfuerzos intencionados, consistente en la disgregación del movimiento obrero o, si se quiere, en dividir el sentimiento de clase tan necesario –imprescindible- para el avance hacia unas relaciones dignas y decentes; y que además obliga a (re)plantear conceptos claves tales como el conflicto y su manifestación, a los que se dedica este trabajo a la luz de la realidad actual. Por ello, el objetivo es dimensionar unos y otros factores a fin de que unos no ensombrezcan o eclipsen a los otros pues, de hacerse, se estará colaborando en la neutralización del pilar, que, sin duda, debe ser el más sólido, sobre el que se sustenta las relaciones de trabajo; y al que hay que dirigir todos los empeños sindicales y políticos, y, por supuesto, doctrinales: la revitalización del sentimiento de clase obrera.</p>2024-10-07T00:00:00+02:00Derechos de autor 2024 JOSE MANUEL MORALES ORTEGAhttps://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/25865La doctrina judicial en torno al accidente laboral de los teletrabajadores: un ejercicio de extrapolación2024-01-22T12:29:45+01:00Rubén López Fernándezrubenlf@unex.es<p>El progreso de las TIC está revolucionando el mundo del trabajo hasta límites impensables hace apenas un par de décadas. La consolidación del teletrabajo es un hecho irreversible, y sorprende que ni la LTD, ni la LGSS ni ninguna otra hayan dispuesto elementos específicos de protección social para esta tipología tan particular de prestación de servicios. En este estudio se quiere analizar la que se considera la ausencia más notable en estos menesteres: un concepto adaptado de accidente laboral, habida cuenta de lo especial de sus aspectos temporal y locativo, que ya de por sí conllevan variadas interrogantes. Así las cosas, la doctrina judicial se está viendo obligada a resolver haciendo un ejercicio de extrapolación de las líneas interpretativas que el Tribunal Supremo ha desplegado sobre la accidentalidad sufrida por trabajadores presenciales. No obstante, y como derivación lógica, surge la pregunta de si todos los criterios empleados para resolver supuestos de siniestros tradicionales sirven también para el domicilio del teletrabajador, en tanto que territorio excluible al control patronal, a la labor de los servicios de prevención e incluso a la Inspección de Trabajo. Y, tirando de este hilo, cabe también cuestionarse si se debe extender la presunción de laboralidad, lo edificado sobre el accidente in itinere, sobre el accidente en misión o sobre la lesión cardiovascular a las cuatro paredes del hogar de la persona trabajadora. Aquí se recogen, pues, las respuestas que ha dado el intérprete judicial a las interrogantes que ya le han salido al paso, y para las que aún no ha tenido que abordar hay que conformarse, por el momento, con las conjeturas expuestas por los autores que han estudiado el tema con anterioridad.</p>2024-07-30T00:00:00+02:00Derechos de autor 2024 Rubén López Fernández