Lan Harremanak - Revista de Relaciones Laborales
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<div><div><p><em>LAN HARREMANAK</em> <em>- Revista de Relaciones Laborales</em> es una revista editada por la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social (Campus Bizkaia) de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU PRESS), que viene publicándose desde 1999 (en papel y, apartir del número 25, solo en formato digital). La publicación de <em>Lan Harremanak</em> es semestral (junio y diciembre).</p></div></div>Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea UPV/EHUes-ESLan Harremanak - Revista de Relaciones Laborales1575-7048<p>Los autores que publican en la revista "Lan Harremanak" lo hacen de acuerdo con los siguientes términos: </p><p>1. Los autores conservan los derechos de autor de sus trabajos, cediendo a la revista "Lan Harremanak" el derecho a la primera publicación de su artículo. </p><p>2. La editorial UPV/EHU Press es copropietaria de los derechos de autor, con el fin de proteger el uso legítimo del artículo publicado y el cumplimiento de los términos CC. </p><p>3. Los artículos publicados están sujetos a una licencia CC-BY de Creative Commons (a menos que se indique lo contrario) que permite a terceros compartir el artículo, con la condición de que se especifique el autor y la fuente cuando se reproduce el material. </p><p>4. Los autores pueden celebrar otros acuerdos de licencia no exclusivos con respecto a la versión publicada de su trabajo (por ejemplo, depositarlo en un repositorio institucional o volver a publicarlo como un volumen monográfico), siempre que el autor y la fuente reciban el crédito apropiado. </p><p>5. La difusión de los artículos enviados a través de Internet está permitida y recomendada (por ejemplo, en repositorios institucionales y/o en la página web del investigador), tanto antes como durante el proceso de envío, ya que esto puede generar diálogos interesantes y también aumentar las citas a la eventual publicación. </p><p> </p><pre id="tw-target-text" class="tw-data-text tw-text-large XcVN5d tw-ta" dir="ltr" data-placeholder="Traducción"> </pre>Los permisos retribuidos tras el RDl 5/2023: cuestiones pendientes y nuevos desafíos interpretativos
https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/27057
<p>En el presente artículo se examina el régimen jurídico de los permisos retribuidos que se deriva de la reforma implementada por el Real Decreto-ley 5/2023. Tras una aproximación a las notas características de esta institución clásica, se desciende a las novedades normativas, las cuales consisten principalmente en una ampliación subjetiva y material de estos derechos. Posteriormente, se exponen las incertidumbres interpretativas de la actual regulación, algunas preexistentes y otras nuevas, particularmente en torno a la justificación y acreditación de los permisos y de los vínculos subjetivos que los originan, así como en las ambigüedades del nuevo permiso por "fuerza mayor familiar". Se subraya la necesidad de que la negociación colectiva y un desarrollo reglamentario aclaren estas lagunas interpretativas, a fin de mitigar la previsible intensificación de la conflictividad laboral. El análisis se basa en la revisión de bibliografía especializada y jurisprudencia relevante sobre la materia, revelando ambas los desafíos prácticos en la aplicación de estos derechos.</p>José Antonio Rueda Monroy
Derechos de autor 2024 José Antonio Rueda Monroy
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2024-11-272024-11-2710.1387/lan-harremanak.27057Novedades en el derecho a la adaptación de la jornada del art. 34.8 ET tras la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 por el Real Decreto-Ley 5/2023
https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/27053
<p>La Directiva (UE) 2019/1158, transpuesta en España mediante el Real Decreto-Ley 5/2023, introdujo importantes cambios en el derecho de adaptación de jornada (art. 34.8 ET). En primer lugar, amplió los sujetos causantes, permitiendo solicitar adaptaciones no solo para el cuidado de hijos menores, sino también de otros familiares o personas convivientes que necesitan asistencia. En segundo lugar, redujo el plazo de negociación entre trabajador y empresa y fortaleció el derecho al retorno a las condiciones laborales previas a la solicitud de adaptación, al finalizar la adaptación o cuando cambien las circunstancias que la justificaron. Por último, el RD-Ley 5/2023 también incorporó la nulidad objetiva automática del despido en casos de adaptación de jornada, si bien esta medida fue recientemente derogada, debilitando la protección de quienes ejercen este derecho y contraviniendo el espíritu de la Directiva.</p>Delyana Milenova Koseva
Derechos de autor 2024 Delyana Milenova Koseva
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2024-11-292024-11-2910.1387/lan-harremanak.27053Impactos de la Reducción del Tiempo de Trabajo a 37,5 horas semanales en España para solucionar los principales problemas laborales
https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/27109
<p>Este artículo analiza la política de Reducción del Tiempo de Trabajo (RTT) generalizada que se va a aplicar en España, demostrando su eficacia y carácter innovador en la resolución de los principales problemas de unas relaciones laborales europeas caracterizadas por las largas jornadas, un peso menguante de los salarios en la distribución de la renta, la dualidad laboral entre hombres y mujeres, la división sexista del trabajo de cuidados y el alto paro. La aportación principal que se realiza es proyectar los impactos que tendrá el inminente paso a 37,5 horas semanales, así como el horizonte de profundizarlo en el avance hasta las 32 horas, tanto en la creación de empleo y descenso del paro, como en los costes laborales de las empresas y los retornos fiscales para las administraciones públicas.</p>Verónica Castrillon SernaJon Bernat Zubiri Rey
Derechos de autor 2024 Jon Bernat Zubiri Rey, Verónica Castrillon Serna
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2024-12-152024-12-1510.1387/lan-harremanak.27109Nuevas formas de trabajo flexible: la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar
https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/27059
<p>La ordenación del tiempo de trabajo ha asistido en los últimos tiempos a una intensa transformación en la que, junto con otros factores, ha tenido también un importante papel el componente socioeconómico; entre otras cuestiones, las personas trabajadoras demandan mayor flexibilidad en la ordenación del tiempo que dedican a la prestación de su actividad laboral y, más concretamente, buscan poder conciliar su vida laboral, personal y familiar, lo que ha llevado a la adaptación de la regulación a estas crecientes necesidades. En el presente, las personas trabajadoras cuentan con la posibilidad de prestar sus servicios a través de modalidades de trabajo que, gracias al uso de las nuevas tecnologías, favorecen la tan requerida flexibilidad en el tiempo, pero también en el espacio de trabajo, como son el teletrabajo y el novedoso <em>smart working</em>. Aunque no son fórmulas creadas específicamente para conseguir el objetivo conciliador, sus principales rasgos caracterizadores pueden llevarlas, con la correcta configuración, a posicionarse como herramientas idóneas para alcanzarlo. Sin embargo, sin un marco regulador y unos términos de su ejercicio –rol que tiene asignado en gran parte la negociación colectiva– adecuados, sus ventajas pueden verse mermadas.</p>Ana Aguas Blasco
Derechos de autor 2024 Ana Aguas Blasco
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2024-12-102024-12-1010.1387/lan-harremanak.27059Transición justa y garantía de un tiempo de trabajo “saludable”
https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/27055
<p>La transición justa plantea una serie de retos y de oportunidades y aparece fuertemente ligada al concepto de trabajo decente. Dada su centralidad en el desarrollo de la actividad laboral no puede dejarse de lado una reflexión sobre las fronteras entre el tiempo de trabajo y el tiempo “privado” y sus nuevos significados. El permanente debate sobre la jornada de trabajo, en su faceta cuantitativa (reducción) o distributiva, no debe dar la espalda a las premisas de ajuste al principio de dignidad humana, con un papel central de la construcción de una noción de tiempo de trabajo saludable. Junto a los tradicionales límites temporales de exposición a riesgos laborales específicos surgen con fuerza garantías como la jornada mínima, la previsibilidad y la utilización de fórmulas de trabajo flexible como medidas preventivas incluidas en la obligación de garantizar la salud y seguridad laborales. </p> <p> </p>María Teresa Igartua Miró
Derechos de autor 2024 María Teresa Igartua Miró
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2024-12-012024-12-0110.1387/lan-harremanak.27055El impacto de las tareas de cuidado en la relación laboral: la adaptación del tiempo y la forma de la prestación
https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/27107
<p>El artículo analiza, desde una perspectiva práctica, el derecho de adaptación de la jornada y la forma de la prestación laboral que regula el art. 34.8 ET como derecho de conciliación esencial por su carácter de derecho de presencia. Con este objetivo, se revisan las líneas de tendencia en la interpretación del derecho por parte de nuestros Tribunales. Además, asumiendo que debe ser el acuerdo colectivo la herramienta esencial a utilizar para regular los términos de ejercicio del derecho, se apuntan algunas claves para la negociación de estos protocolos en las empresas. Y se plantean también las diferentes cuestiones que suscita la negociación individual, analizando el papel de la empresa en la misma y el alcance de su poder de decisión sobre la solicitud del derecho de adaptación.</p>Mercedes López Balaguer
Derechos de autor 2024 Mercedes López Balaguer
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2024-11-272024-11-2710.1387/lan-harremanak.27107Claves de lectura sobre la inaplazable reforma del tiempo de trabajo
https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/27094
<p>La impronta del tratamiento normativo del tiempo de trabajo en las sucesivas reformas y de la irrupción y consolidación de la tecnología digital ha provocado la desaparición del modelo espacio-temporal propio de la era industrial para adentrarnos en una experiencia con el tiempo de trabajo que está basada en instantes inconcebiblemente breves que permiten “el carácter simultáneo de las relaciones sociales” reemplazando el espacio real por procesos realizados en tiempo real. Proceso que ha desencadenado una fragmentación que borra o difumina el comienzo y el final de la jornada de trabajo para dar lugar a “la conectividad constante”. Con ello, se asiste a una ordenación de la sociedad expresada de forma general en la idea de que los tiempos de descanso laboral no constituyen ya límites eficaces para la preservación y desarrollo de aquéllos.</p>Francisco José Trillo Parraga
Derechos de autor 2024 Francisco José Trillo Parraga
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2024-12-132024-12-1310.1387/lan-harremanak.27094Evolución de la normativa referente a la protección social para ejercer la profesión cuando es obligatorio darse de alta en el colegio profesional correspondiente
https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/27042
<p>Los profesionales que para el ejercicio de su profesión era obligatorio la incorporación a un colegio profesional quedan fuera del sistema de la Seguridad Social, porque junto a los requisitos objetivos y subjetivos para darse de alta en RETA se exigía la necesidad que el trabajador por cuenta propia estuviera integrado en una entidad sindical donde estuviera encuadrada su actividad, este requisito se eliminó pero debían ser los representantes de los colegios profesionales quienes solicitaran la integración en el RETA y la efectiva incorporación mediante Orden Ministerial, siendo respaldada esta postura por el Tribunal Constitucional.</p> <p>Ante esta situación la mayoría de colegios profesionales, establecieron sus propias mutualidades de previsión social.</p> <p>Hasta la Ley 30/1995 no se produjo la posibilidad de afiliarse al RETA , se establecieron nuevas regulaciones para las Mutualidades de previsión Social, pudiendo ser de manera individual la elección de solicitar el alta en RETA o en la Mutualidad, siendo compatibles, en este sentido lo avala la jurisprudencia.</p> <p>La consecuencia cuando el profesional además de trabajar por cuenta propia también trabaja por cuenta ajena las consecuencias en caso de jubilación y compatibilización de pensión y ejercicio de profesión son distintas, según si opto por RETA o por Mutualidad.</p>MARIA CARMEN LEGUA RODRIGO
Derechos de autor 2024 MARIA CARMEN LEGUA RODRIGO
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2024-11-272024-11-2710.1387/lan-harremanak.27042Conflicto y huelga: ¿realidades del pasado?
https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/26883
<p>Sin restar un ápice de importancia a todos esos factores, que están afectando a las relaciones de trabajo –muy especialmente, la digitalización-, hay que preguntarse, atendiendo a los datos, si se trata del primero y principal problema, que aqueja al Derecho del Trabajo del siglo XXI. La respuesta mayoritaria parece ser, al menos si se atiende cuantitativamente al número de estudios, afirmativa. Siendo así, no es de extrañar el desinterés y la desatención por otra realidad, hoy por hoy, consolidada, después de muchos esfuerzos intencionados, consistente en la disgregación del movimiento obrero o, si se quiere, en dividir el sentimiento de clase tan necesario –imprescindible- para el avance hacia unas relaciones dignas y decentes; y que además obliga a (re)plantear conceptos claves tales como el conflicto y su manifestación, a los que se dedica este trabajo a la luz de la realidad actual. Por ello, el objetivo es dimensionar unos y otros factores a fin de que unos no ensombrezcan o eclipsen a los otros pues, de hacerse, se estará colaborando en la neutralización del pilar, que, sin duda, debe ser el más sólido, sobre el que se sustenta las relaciones de trabajo; y al que hay que dirigir todos los empeños sindicales y políticos, y, por supuesto, doctrinales: la revitalización del sentimiento de clase obrera.</p>JOSE MANUEL MORALES ORTEGA
Derechos de autor 2024 JOSE MANUEL MORALES ORTEGA
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2024-10-072024-10-0710.1387/lan-harremanak.26883Brechas de género en el empleo de la Economía Azul: en especial, en el sector marítimo
https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/27093
<p>La economía azul es un sector estratégico, motor de la economía y que está en pleno auge. En la actualidad, numerosos foros académicos y profesionales tratan de enseñar sobre la importancia y la utilidad de las actividades que comprende la economía azul, muchas de ellas con altos beneficios económicos y para la riqueza de las naciones. En cualquier caso, es un sector indispensable para la vida humana y para la sociedad, para el intercambio de mercancías y para la transformación de los países y que debe ser sostenible e inclusivo. Efectivamente, en la actualidad se apuesta por una economía azul sostenible e inclusiva que debe tener presente la perspectiva de género. En esta sede de análisis apuntaremos los datos económicos y laborales que reseñan el valor económico y social, y nos detendremos para analizar los problemas que padecen las mujeres en las actividades laborales del sector marítimo y portuario. El motivo de esta elección descansa en que son industrias de las que se tienen datos sobre el nivel de presencia y de integración de las mujeres, pero que, sin embargo, siguen presentes unas brechas de género muy importantes que se deben combatir.</p>Francisca Bernal Santamaría
Derechos de autor 2024 Francisca Bernal Santamaría
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2024-12-102024-12-1010.1387/lan-harremanak.27093El Derecho a la desconexión digital y su tratamiento jurídico
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<p>Las herramientas digitales de trabajo requieren un tratamiento legal específico ya que el trabajador se ve inmerso en un nuevo escenario. Los medios e instrumentos de trabajo colocan al trabajador en diversas situaciones que si no son bien gestionadas pueden afectar a sus derechos básicos, tales como la salud y seguridad, derecho a la intimidad, derecho de conciliar su vida personal y familiar con la vida laboral, derecho a la desconexión, entre otros, me refiero a los medios digitales cada día más utilizados tanto en el ámbito laboral como personal.</p>María Encarnación Gil Pérez
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2024-12-092024-12-0910.1387/lan-harremanak.27027La doctrina judicial en torno al accidente laboral de los teletrabajadores: un ejercicio de extrapolación
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<p>El progreso de las TIC está revolucionando el mundo del trabajo hasta límites impensables hace apenas un par de décadas. La consolidación del teletrabajo es un hecho irreversible, y sorprende que ni la LTD, ni la LGSS ni ninguna otra hayan dispuesto elementos específicos de protección social para esta tipología tan particular de prestación de servicios. En este estudio se quiere analizar la que se considera la ausencia más notable en estos menesteres: un concepto adaptado de accidente laboral, habida cuenta de lo especial de sus aspectos temporal y locativo, que ya de por sí conllevan variadas interrogantes. Así las cosas, la doctrina judicial se está viendo obligada a resolver haciendo un ejercicio de extrapolación de las líneas interpretativas que el Tribunal Supremo ha desplegado sobre la accidentalidad sufrida por trabajadores presenciales. No obstante, y como derivación lógica, surge la pregunta de si todos los criterios empleados para resolver supuestos de siniestros tradicionales sirven también para el domicilio del teletrabajador, en tanto que territorio excluible al control patronal, a la labor de los servicios de prevención e incluso a la Inspección de Trabajo. Y, tirando de este hilo, cabe también cuestionarse si se debe extender la presunción de laboralidad, lo edificado sobre el accidente in itinere, sobre el accidente en misión o sobre la lesión cardiovascular a las cuatro paredes del hogar de la persona trabajadora. Aquí se recogen, pues, las respuestas que ha dado el intérprete judicial a las interrogantes que ya le han salido al paso, y para las que aún no ha tenido que abordar hay que conformarse, por el momento, con las conjeturas expuestas por los autores que han estudiado el tema con anterioridad.</p>Rubén López Fernández
Derechos de autor 2024 Rubén López Fernández
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2024-07-302024-07-3010.1387/lan-harremanak.25865El largo y tortuoso camino jurisprudencial en torno a la acumulación del permiso por nacimiento y cuidados de las familias monoparentales
https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/27063
<p>El presente artículo se propone examinar la evolución de la doctrina judicial en lo que concierne a la acumulación del permiso por nacimiento y cuidado del menor en el contexto de las familias monoparentales; ya que se trata de una de las grandes demandas del colectivo y objeto de actualidad jurídica y social. De este modo, en primer lugar, se realiza una reseña sobre la realidad socio-económica de las familias monoparentales. En segundo lugar, se hace referencia a la normativa de aplicación tanto comunitaria como nacional, para continuar, finalmente, analizando de manera crítica los diferentes pronunciamientos de los Tribunales, así como los recientes pronunciamientos contrapuestos de la Sala de lo Social y del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; finalizando con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional del 6 de noviembre de 2024.</p>Eder Niño Bravo
Derechos de autor 2024 Eder Niño Bravo
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2024-12-092024-12-0910.1387/lan-harremanak.27063Reseña de AAVV: La integración de la práctica profesional y la gamificación como estrategias de innovación docente en la enseñanza de las ciencias jurídico-sociales y económicas, Editorial Dykinson, Madrid, 2024, 2024, 498 páginas.
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Rafael José López Bedmar
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2024-11-202024-11-2010.1387/lan-harremanak.27096Reseña de José Luis Monereo Pérez, Antonio Márquez Prieto, María Isabel Granados Romera, María Nieves Moreno Vida y Francisco Vila Tierno (directores) y Belén del Mar López Insua y Jorge Baquero Aguilar (coordinadores): El conflicto de trabajo: procedimientos autónomos de solución y medidas de presión colectiva, Ediciones Laborum, Murcia, 2024, 1ª edición, 478 páginas
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Sandys Menoya Zayas
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2024-11-042024-11-0410.1387/lan-harremanak.27043