Lan Harremanak - Revista de Relaciones Laborales https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak <div><div><p><em>LAN HARREMANAK</em> <em>- Revista de Relaciones Laborales</em> es una revista editada por la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social (Campus Bizkaia) de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU PRESS), que viene publicándose desde 1999 (en papel y, apartir del número 25, solo en formato digital). La publicación de <em>Lan Harremanak</em> es semestral (junio y diciembre).</p></div></div> es-ES <p>Los autores que publican en la revista "Lan Harremanak" lo hacen de acuerdo con los siguientes términos: </p><p>1. Los autores conservan los derechos de autor de sus trabajos, cediendo a la revista "Lan Harremanak" el derecho a la primera publicación de su artículo. </p><p>2. La editorial UPV/EHU Press es copropietaria de los derechos de autor, con el fin de proteger el uso legítimo del artículo publicado y el cumplimiento de los términos CC. </p><p>3. Los artículos publicados están sujetos a una licencia CC-BY de Creative Commons (a menos que se indique lo contrario) que permite a terceros compartir el artículo, con la condición de que se especifique el autor y la fuente cuando se reproduce el material. </p><p>4. Los autores pueden celebrar otros acuerdos de licencia no exclusivos con respecto a la versión publicada de su trabajo (por ejemplo, depositarlo en un repositorio institucional o volver a publicarlo como un volumen monográfico), siempre que el autor y la fuente reciban el crédito apropiado. </p><p>5. 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La consolidación del teletrabajo es un hecho irreversible, y sorprende que ni la LTD, ni la LGSS ni ninguna otra hayan dispuesto elementos específicos de protección social para esta tipología tan particular de prestación de servicios. En este estudio se quiere analizar la que se considera la ausencia más notable en estos menesteres: un concepto adaptado de accidente laboral, habida cuenta de lo especial de sus aspectos temporal y locativo, que ya de por sí conllevan variadas interrogantes. Así las cosas, la doctrina judicial se está viendo obligada a resolver haciendo un ejercicio de extrapolación de las líneas interpretativas que el Tribunal Supremo ha desplegado sobre la accidentalidad sufrida por trabajadores presenciales. No obstante, y como derivación lógica, surge la pregunta de si todos los criterios empleados para resolver supuestos de siniestros tradicionales sirven también para el domicilio del teletrabajador, en tanto que territorio excluible al control patronal, a la labor de los servicios de prevención e incluso a la Inspección de Trabajo. Y, tirando de este hilo, cabe también cuestionarse si se debe extender la presunción de laboralidad, lo edificado sobre el accidente in itinere, sobre el accidente en misión o sobre la lesión cardiovascular a las cuatro paredes del hogar de la persona trabajadora. Aquí se recogen, pues, las respuestas que ha dado el intérprete judicial a las interrogantes que ya le han salido al paso, y para las que aún no ha tenido que abordar hay que conformarse, por el momento, con las conjeturas expuestas por los autores que han estudiado el tema con anterioridad.</p> Rubén López Fernández Derechos de autor 2024 Rubén López Fernández http://creativecommons.org/licenses/by/4.0 https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/25865 Tue, 30 Jul 2024 00:00:00 +0200 Conflicto y huelga: ¿realidades del pasado? https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/26883 <p>Sin restar un ápice de importancia a todos esos factores, que están afectando a las relaciones de trabajo –muy especialmente, la digitalización-, hay que preguntarse, atendiendo a los datos, si se trata del primero y principal problema, que aqueja al Derecho del Trabajo del siglo XXI. La respuesta mayoritaria parece ser, al menos si se atiende cuantitativamente al número de estudios, afirmativa. Siendo así, no es de extrañar el desinterés y la desatención por otra realidad, hoy por hoy, consolidada, después de muchos esfuerzos intencionados, consistente en la disgregación del movimiento obrero o, si se quiere, en dividir el sentimiento de clase tan necesario –imprescindible- para el avance hacia unas relaciones dignas y decentes; y que además obliga a (re)plantear conceptos claves tales como el conflicto y su manifestación, a los que se dedica este trabajo a la luz de la realidad actual. Por ello, el objetivo es dimensionar unos y otros factores a fin de que unos no ensombrezcan o eclipsen a los otros pues, de hacerse, se estará colaborando en la neutralización del pilar, que, sin duda, debe ser el más sólido, sobre el que se sustenta las relaciones de trabajo; y al que hay que dirigir todos los empeños sindicales y políticos, y, por supuesto, doctrinales: la revitalización del sentimiento de clase obrera.</p> JOSE MANUEL MORALES ORTEGA Derechos de autor 2024 JOSE MANUEL MORALES ORTEGA http://creativecommons.org/licenses/by/4.0 https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/26883 Mon, 07 Oct 2024 00:00:00 +0200