Bases históricas y metodológicas para el estudio de la onomástica romana republicana en Sicilia: a propósito de las concesiones individuales de ciudadanía romana

Historical and Methodological Principles for the Study of Republican Roman Onomastics in Sicily: Regarding Individual Grants of Roman Citizenship

David Espinosa Espinosa*
Universidad Complutense de Madrid

Resumen: Este trabajo es el resultado de una primera aproximación (crítica) a la difusión y transmisión legal de las estructuras onomásticas romanas entre las poblaciones peregrinas y latinas de Sicilia en época republicana. Concebido desde un marcado planteamiento histórico y metodológico, centra la atención, concretamente, en los casos de las concesiones individuales de ciudadanía romana a individuos de extracción indígena, griega, púnica e itálica, radicados en la isla. El objetivo es determinar y evaluar una serie de problemas, premisas y condicionantes de carácter metodológico, con miras a valorar el uso de las formas de denominación personal romanas como una herramienta fiable de análisis histórico para identificar, con un grado de certeza razonable, probables ciudadanos romanos conocidos por las fuentes y surgidos de posibles concesiones individuales de ciudadanía romana.

Palabras clave: Sicilia, época republicana, onomástica, ciudadanía romana, derecho latino.

Abstract: This paper is the result of a first (critical) approach to the diffusion and legal transmission of Roman onomastics among the peregrine and Latin populations of Sicily during the Republican period. Devised from a well-defined historical and methodological standpoint, it specifically examines the practice of granting Roman citizenship to individuals of indigenous, Greek, Italian, and Punic extraction living on the island. The aim is to determine and evaluate several methodological problems, premises, and constraints to assess the use of Roman personal nomenclature as a reliable tool for historical analysis in order to identify, with a reasonable degree of certainty, potential Roman citizens referenced in the sources and resulting from possible individual grants of Roman citizenship.

Keywords: Sicily, Republican period, onomastics, Roman citizenship, Latin rights.

* Correspondencia a / Correspondence to: David Espinosa Espinosa, Universidad Complutense de Madrid, Departamento de Prehistoria, Historia Antigua y Arqueología, Facultad de Geografía e Historia, C/Profesor Aranguren, s/n, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid – davidespinosa@ghis.ucm.es – http://orcid.org/0000-0002-2337-9047.

Cómo citar / How to cite: Espinosa Espinosa, David (2025), «Bases históricas y metodológicas para el estudio de la onomástica romana republicana en Sicilia: a propósito de las concesiones individuales de ciudadanía romana», Veleia, 42, 117-141. (https://doi.org/10.1387/veleia.26591).

Recibido: 17 junio 2024; aceptado: 11 noviembre 2024.

ISSN 0213-2095 - eISSN 2444-3565 / © 2025 UPV/EHU Press

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El presente artículo es el resultado de una aproximación inicial al impacto que la llegada de Roma a Sicilia tuvo, en un plano cívico, en la difusión y transmisión legal de las estructuras onomásticas romanas entre las poblaciones peregrinas y latinas de la isla en época republicana, ya fueran de origen indígena, griego, púnico o itálico[1]. Formulado desde un deliberado planteamiento histórico y metodológico, este trabajo, que no aspira a proporcionar un análisis sistemático y minucioso de la evidencia documental conservada, constituye un punto de partida necesario para el desarrollo de futuras investigaciones que profundicen el conocimiento acerca de las modalidades y los contextos de integración cívica romana en la provincia siciliota, con vistas a la consecución de dos objetivos generales: en primer lugar, contribuir a la elaboración de un onomasticón, un recurso imprescindible para el estudio histórico-jurídico, sociolingüístico y cultural de las formas de denominación personal de las comunidades humanas que habitaron en Sicilia, y, en segundo lugar, favorecer la comprensión de la historia institucional de sus ciudades durante la República y el periodo augusteo, afectadas por una serie de medidas en materia de concesión y privación de derechos ciudadanos promovidas por César, Marco Antonio y Augusto. En esencia, se trata de fijar unas primeras bases metodológicas para poder rastrear y analizar, con un grado de certeza razonable, posibles concesiones individuales de ciudadanía romana entre siciliotas, griegos, púnicos e itálicos a partir de las formas de denominación personal conocidas por las fuentes[2].

1. Ciudadanía y onomástica romanas en Sicilia en época republicana: una aproximación crítica al marco histórico e institucional

Existe consenso en la historiografía moderna acerca de la naturaleza tardía y selectiva de la práctica institucional romana de conceder la ciudadanía romana (individualmente) a determinados individuos extranjeros radicados en Sicilia durante el periodo republicano. Así se han posicionado autores como A. N. Sherwin-White y R. J. A. Wilson[3], quienes han sostenido que el primer grupo de población griega (o helenizada) beneficiada ampliamente con la ciudadanía romana habría estado integrado por notables siciliotas (partidarios de L. Cornelio Sila) en el marco de la campaña militar de Cn. Pompeyo Magno en la isla en el año 82 a.C., con motivo de la guerra entre silanos y marianistas[4]. La idea de una concesión individual tardía y selectiva de la ciudadanía romana a las poblaciones peregrinas de Sicilia parecería concordar con los ritmos generales de la política de integración cívica promovida por Roma en el conjunto de sus provincias, particularmente en el caso de las de tradición helénica[5]. Sin embargo, como han señalado J.-L. Ferrary, A. Raggi y C. Soraci[6], se aprecia un tratamiento diferente en materia de extensión de derechos cívicos a los habitantes de Sicilia con respecto a los de Oriente: estos últimos, pese a contraer méritos políticos y militares para con Roma equiparables a los de los primeros, habrían quedado relegados, temporalmente, de las concesiones individuales de ciudadanía romana[7].

Entre las razones de este diferente tratamiento pudieron encontrarse, a juicio de J.-L. Ferrary[8], la mayor antigüedad de la provincia siciliota, su proximidad geográfica e histórica a Italia (particularmente a Magna Grecia) y la previa concesión de la ciudadanía romana a las ciudades griegas itálicas durante el bellum Sociale. Según este autor[9], dichas razones podrían justificar «non seulement que les Romains aient été plus disposés à accorder la citoyenneté à des Grecs de Sicile, mais aussi que la demande ait été beaucoup plus forte en Sicile qu’en Asie», dos circunstancias que, valoradas en el contexto de los conflictos por la ciudadanía romana que surgieron en determinadas provincias de Occidente tras el bellum Sociale (caso de Gallia Cisalpina e Hispania), podrían ser un valioso indicio acerca de la posible aparición de un deseo de acceso a la ciudadanía romana entre las poblaciones peregrinas de Sicilia, semejante a la denominada como causa Transpadanorum[10] y a la que, en trabajos previos, he identificado en el bellum Sertorianum[11].

En este sentido, y a partir de un sugerente comentario de C. Soraci acerca de que la concesión de la ciudadanía romana por M. Antonio a las poblaciones siciliotas en el año 44 a.C. puede ser «indice dell’importanza che in Sicilia si annettava all’acquisizione della cittadinanza romana»[12], la atribución de la Latinitas por César a las ciudades de Sicilia en torno al año 45 a.C. podría interpretarse como una medida orientada a colmar el supuesto deseo de equiparación jurídica mencionado, si bien de una forma controlada mediante el ejercicio del ius adipiscendae civitatis Romanae per magistratum[13]. Una solución que, inspirada posiblemente en la atribución del ius Latii por Cn. Pompeyo Estrabón a las comunidades cisalpinas en el año 89 a.C.[14], estaría en la línea de lo que esta autora, en conexión con la concesión de la ciudadanía romana a los siciliotas por M. Antonio, ha definido como «evoluzione naturale della politica, perseguita nel corso del I sec. a.C., nei riguardi dei provinciali più prossimi ai territori dell’Urbe»[15]. Pero como evidencia la presencia de tan solo 3 populi Latinae condicionis (Centuripini, Netini y Segestani) y 46 populi stipendiarii en la formula provinciae siciliota utilizada por Plinio el Viejo para elaborar su descripción geográfica de la isla[16], la reorganización provincial promovida por Octaviano tras la derrota de Sex. Pompeyo en Nauloco (36 a.C.) habría debido comportar una deminutio civitatis de las ciudades siciliotas (es decir, la derogación de la Latinitas cesariana) y la promoción selectiva de ellas mediante la aplicación del derecho romano y latino entre los años 36 y 14 a.C.[17] Previamente, en el año 43 a.C., el pueblo romano habría revocado en los comitia centuriata la concesión ilícita de la ciudadanía romana realizada por M. Antonio en el año 44 a.C., manteniéndose, hasta el año 36 a.C., la Latinitas[18].

En la línea de la aparición de una posible reivindicación de la ciudadanía romana entre los siciliotas tras el bellum Sociale cabe situar el razonamiento realizado por T. Frank sobre el estatuto de los sertorianos llegados a Sicilia tras su derrota en Hispania (ex Hispania fugientis ad Siciliam)[19]. Este autor ha vinculado este hecho con la presencia y llegada a la isla de poblaciones itálicas domiciliadas fuera de Italia que quedaron excluidas de la concesión de la ciudadanía romana prevista por la lex Plautia Papiria en el año 89 a.C.[20], una propuesta interesante que encaja bien con el planteamiento que he formulado en trabajos previos acerca del origen y la naturaleza de los partidarios de Sertorio en Hispania[21]. Según T. Frank, «Cicero is careful not to weaken his case against Verres at Rome by needlessly calling attention to the real provenance of such equites and cives Romani», citando como ejemplo el caso de P. Gavius (Consanus municeps), que pese a reivindicar su condición de ciudadano romano (civis Romanus sum) fue crucificado por Verres en Messana por albergar posibles dudas acerca de su registro y ciudadanía[22]. Con independencia de este razonamiento, que exploraré en ulteriores trabajos, la verdadera razón de la posible reivindicación entre las poblaciones de Sicilia pudo encontrarse, como indicara J.-L. Ferrary, en los «liens qui s’étaient tissés entre Grecs issues de cités de Grande Grèce et de Sicile et qui ne pouvaient se maintenir que si les familles siciliennes parvenaient, elles aussi, à la citoyenneté romaine»[23]. En este sentido, como ha señalado M. Lavan a propósito de las uniones mixtas, «Romans were never prevented from marrying peregrines, but Roman law restricted their capicity to transmit their citizen status to their children if they did so»[24].

Lo tardío de las concesiones individuales de ciudadanía romana a individuos de procedencia itálica y provincial, que para autores como E. Badian y A. N. Sherwin-White experimentaron un aumento considerable desde los primeros consulados de C. Mario y, sobre todo, tras el bellum Sociale[25], contrasta con un grupo de noticias relativas a tempranas donationes civitatis (singillatim y ex virtutis causa) a determinados individuos y colectivos peregrinos[26]. Para el caso de Sicilia, en el ámbito de la segunda guerra romano-cartaginesa, Roma habría concedido individualmente la ciudadanía romana al siracusano Sosis y al hispano Moericus en el año 211 a.C., por su contribución a la conquista de Syracusae a manos de M. Claudio Marcelo[27]. Un año más tarde, en el 210 a.C., Roma habría conferido la ciudadanía romana al númida Muttines[28], quien había causado defección del bando cartaginés facilitando la ocupación de Agrigentum[29]. El testimonio sobre Muttines es ilustrativo acerca del procedimiento seguido en las concesiones individuales de ciudadanía romana a peregrini durante la República, así como del modo en el que algunos de ellos (desconocemos si la mayoría) adecuaron su antiguo nombre peregrino a las estructuras onomásticas romanas. Así, respecto a lo primero, Muttines recibió su nueva condición cívica en virtud de una propuesta de ley presentada por los tribunos de la plebe con la aprobación del senado (rogatione ab tribunis plebis ex auctoritate patrum ad plebem lata)[30]. En cuanto a lo segundo, una relación de proxenoi de Delfos demuestra que la mutatio civitatis de Muttines fue acompañada de la adopción del praenomen y nomen del magistrado romano con imperium que favoreció su concesión, en este caso M. Valerio Levino, denominándose a partir de ese momento M. Valerius Muttines[31].

En términos generales, la práctica de conceder individualmente la ciudadanía romana a peregrini parece remontarse al siglo v a.C., momento a partir del cual comienza a atestiguarse literariamente. Es el caso del dictador tusculano L. Mamilius en el año 458 a.C., de 1.600 equites campanos en el año 340 a.C. o de otros 300 equites campanos en el año 215 a.C., en todos los casos como beneficium o praemium por sus servicios prestados a Roma (merita erga populum Romanum)[32]. En vista de ello es obligado preguntarse, ¿quedó Sicilia exenta de nuevas donationes civitatis desde finales del siglo iii a.C.? Sin poder responder a esta cuestión por la ausencia de datos explícitos, hay que esperar hasta comienzos del siglo i a.C. para conocer nuevas concesiones de ciudadanía romana a poblaciones peregrinas de Sicilia en el marco de la guerra entre silanos y marianistas, momento a partir del cual, según transmite Cicerón en In Verrem y Epistulae ad Familiares, se produjo un incremento significativo y una reiteración de las mismas durante las siguientes décadas.

En este sentido, de un análisis de dichas obras (fuentes de información imprescindibles para el estudio de la difusión de la onomástica romana republicana y las concesiones individuales de ciudadanía romana en Sicilia) se desprende la atribución individual de la ciudadanía a determinados individuos peregrinos residentes en la isla, siendo el elemento distintivo de su nuevo estatus la adopción de un nomen gentilicium romano relacionado, en la inmensa mayoría de los casos, bien con el del magistrado romano con imperium, bien con el del patrono que intervino en su consecución. Entre ellos se encuentran, sin ánimo de exhaustividad[33], Q. Lutatius Diodorus de Lilybaeum (qui Q. Catuli beneficio ab L. Sulla civis Romanus factus est)[34], Q. Caecilius Dio de Halaesa (nunc beneficio Q. Metelli civis Romanus factus; homo probatissimus ac pudentissimus)[35], Cn. Pompeius Theodorus (homo et Cn. Pompeii clarissimi viri iudicio plurimis maximisque in rebus probatissimus et omnium existimatione ornatissimus)[36], Sex. Pompeius Chlorus (homo honestissimus, tametsi civis Romanus virtutis causa iam diu est, tamen omnium Siculorum primus ac nobilissimus)[37], Cn. Pompeius de Tyndaris (Philo qui fuit)[38], Cn. Pompeius Basiliscus de Messana (quien alojó a Cicerón en una domus locupletissima et amplissima)[39], P. Cornelius Demetrius Megas de Halaesa (ei Dolabella rogatu meo civitatem a Caesare impetravit, qua in re ego interfui; itaque nunc P. Cornelius vocatur)[40] y M. Clodius Archagathus y C. Clodius Philo, también de Halaesa (hospites de Cicerón)[41].

Como puede apreciarse a simple vista, de estos ejemplos se desprende un hecho incuestionable: la adopción de una forma de denominación personal romana compuesta por duo o tria nomina en el que al idiónimo previo (transformado en cognomen) se sumaron un praenomen y nomen gentilicium relacionados con los del responsable directo o indirecto de la mutatio civitatis. Esta adopción se observa con nitidez, también, en un nuevo testimonio ciceroniano relativo al Drepanitanus Apolonio, hijo de Nicón, qui nunc A. Clodius vocatur[42], una ciudadanía que E. Badian propuso atribuir a C. Claudio Marcelo en el año 79 a.C.[43]: de nuevo, Apolonio sustituyó su idiónimo y patronímico por los tria nomina, empleando su idiónimo como cognomen. Además, el testimonio acerca de P. Cornelius Demetrius Megas de Halaesa nos informa de la existencia de un documento registral que oficializaba la obtención de la ciudadanía romana mediante la indicación de los nombres de los beneficiarios (tabula in qua nomina civitate donatorum incisa essent), un documento del que desconocemos su apariencia y contenido, pero que recordaría, en sentido abstracto, al Bronce de Ascoli (89 a.C.)[44], y se asemejaría, especialmente, al commentarius civitate Romana donatorum conocido por la Tabula Banasitana (168-177 d.C.)[45], constituyendo una garantía de su reconocimiento oficial[46].

Ahora bien, por la forma en la que construyeron su estructura nominal estos nuevos ciudadanos tras la recepción de la civitas Romana, se hace necesario contemplar (críticamente) la probabilidad de rastrear otras posibles concesiones individuales de ciudadanía romana en Sicilia, a partir del repertorio de nomina gentilicios conocidos por las fuentes en relación con determinados magistrados romanos que desarrollaron su actividad en la isla, un método que ha sido empleado, con mayor o menor éxito, en la investigación de territorios provinciales como Hispania y Africa[47]. En este sentido, C. Soraci ha publicado un reciente trabajo centrado en la identificación de posibles concesiones individuales de ciudadanía romana por iniciativa de Cn. Pompeyo Magno y su hijo Sex. Pompeyo durante los años en los que ejercieron un control directo sobre esta provincia. En el caso del primero durante sus estancias en Sicilia entre los años 82-81 y 57-56 a.C., con ocasión de la guerra civil y el desempeño de la cura annonae[48], y en el del segundo durante el periodo comprendido entre los años 43-36 a.C.[49]. En este escenario, las principales fuentes de información son la epigrafía y numismática de época tardorrepublicana y altoimperial, careciendo de la seguridad e información contextual proporcionadas por Cicerón para los casos anteriores.

Según esto, C. Soraci ha determinado un número importante de testimonios pertenecientes a la gens Pompeia y fechados entre la segunda mitad del siglo i a.C. y el siglo iii d.C., encontrándose entre ellos un grupo significativo de Sexti Pompeii. Las ciudades a las que pertenecen son Catina, Centuripae, Cephaloedium, Euonymus, Lipara, Messana, Morgantium, Panhormus, Syracusae, Thermae Himeraeae y Tyndaris, documentándose la mayor concentración de Sexti Pompeii en Centuripae, Lipara, Messana y Panhormus[50]. Algunos de estos ciudadanos (ingenui y liberti) son los Catinenses Pompeia Epictesis[51] y C. Pompeius Felix[52], los Centuripini [C]n. Pompeius Cn. f. Quir(ina) [---]inus[53], Q. Pompeius Sex. f. Quir(ina) Pri[s]cus, [Q. Pompeius] Sosius [Pr]iscus y Sex. Pompeius[54], la Cephaloeditana Πομπηία Ρούφου Μέγα[55], los Liparitani Πομπεία Σε[ξ]τίου y Σέξτος Πομπηίος Ἄπρος Παλάκος[56], Πομπηία Ἑκάλη[57], Πομπηία Νείκη[58], Πομπηίος Ἀρχάνδρος[59] y Πομπηίος Φιλούμενος[60], los Panhormitani Pompeia Atti[cill]a[61] y Sex. Pompeius Mercator (VIvir Aug.)[62] y las Thermitanae Pompeia Rodia[63] y Pompei[a] Victoria[64]. En opinión de C. Soraci[65], los testimonios parecen agruparse en el vértice nororiental de la isla, «una zona dove l’attività di Sesto Pompeio risultò essersi maggiormente concentrata e dove anche Pompeo Magno aveva concesso la cittadinanza romana a diversi individui».

Tomando como punto de partida los resultados y la metodología de este trabajo, de cuya provisionalidad e incerteza es consciente la propia autora al manifestar que «ci troviamo chiaramente nel campo delle ipotesi, sulla cui utilità per il progresso della ricerca non è, però, il caso di dubitare»[66], el siguiente paso, que sin duda es más arriesgado, consiste en intentar aproximarnos a otros posibles escenarios de concesión individual de la ciudadanía romana. Esto se basa en la identificación de gentes romanas presentes en Sicilia cuyo nomen puede relacionarse con magistrados con imperium que desarrollaron su actividad en la isla desde finales del siglo iii a.C. (momento en el que constatamos las primeras concesiones a Sosis y Moericus) hasta la victoria de Octaviano en Actium en el año 31 a.C. A este respecto, si analizamos el registro de los magistrados romanos con imperium en Sicilia (cónsules, pretores y promagistrados)[67], observamos que entre los años 227 y 31 a.C. la isla fue gobernada por magistrados pertenecientes a 62 gentes diferentes[68]. De esas 62 gentes, la epigrafía y numismática proporcionan la evidencia acerca de 53, una cifra bastante elevada[69]. Esto no significa que dichas gentes deban su nombre y su presunta condición ciudadana a magistrados romanos con imperium portadores de dicho nomen (la emigración socioeconómica y manumisión fueron, con seguridad, dos vías de difusión importantes), sino que, con miras al avance de la investigación, es conveniente plantear la posibilidad de que algunas de ellas pudieran tener su origen en posibles concesiones individuales de ciudadanía romana en el marco de la actuación de dichos magistrados en Sicilia.

Un primer análisis de la documentación epigráfica y numismática, en el que he privilegiado los aspectos cualitativos sobre los cuantitativos, revela una serie de nomina singulares que forman agrupaciones compactas y semicerradas en algunas ciudades de promoción augustea, caso de Lipara (municipio romano) y Catina (colonia romana)[70]. En la primera de ellas se aprecia una constelación de miembros de la gens Alliena, mientras que en la segunda se constata la gens Statilia. Dichas gentes son fácilmente vinculables con los magistrados romanos A. Allienus y T. Statilius Taurus, presentes en Sicilia durante los años 48-46 y 36 a.C., respectivamente. Así, a la primera de estas gentes pertenecieron Ἀλλιήνα Δωροθέα[71], Ἀλλιήνα Παναρώ[72] y Ἀλλιήνα Ἐλπίς[73], mientras que a la segunda lo hicieron Στατειλία Θεαγενὶς[74], Statilia Hermais[75] y L. Sta[tilius?] [---]parus[76]. Respecto a este último, el hecho de que el nomen Statius se documente también en Catina (además, acompañado del praenomen Lucius) y en otras ciudades siciliotas, introduce un elemento adicional de incertidumbre acerca de este testimonio[77]. Por el contrario, de Thermae Himeraeae parece proceder un posible T. Stat(ilius) Hil(arus), que comparte el praenomen con el magistrado romano[78].

Además de estos ejemplos significativos, me gustaría llamar la atención sobre algún caso concreto que podría sugerir, de nuevo, una posible concesión individual de la ciudadanía romana a peregrini de Sicilia. En este sentido, de la ciudad de Halaesa (municipio latino augusteo)[79] procede un epígrafe que nos informa acerca del ἀγορανόμος Μ(άρκος) Αἰμίλιος Ῥό[δων] Κίπου υἱὸς[80]. La onomástica de este individuo, cuya filiación remite al idiónimo paterno Κίπος (una práctica característica de entornos peregrinos de reciente integración ciudadana), podría interpretarse como la propia de un ciudadano romano que habría omitido la tribus, o, como se verá más adelante, de un ciudadano de condición latina que, aún en el ejercicio de su magistratura, no habría accedido todavía a la ciudadanía romana a través del ius adipiscendae civitatis Romanae per magistratum[81]. En el primer supuesto, Μ(άρκος) Αἰμίλιος Ῥό[δων] podría haber sido beneficiado individualmente con la ciudadanía romana en fecha relativamente reciente, concretamente por el triunviro M. Emilio Lépido, activo en Sicilia durante el año 36 a.C. y corresponsable de la reconquista de Sicilia de manos de Sex. Pompeyo[82]. La cronología asignada al epígrafe contribuiría, hipotéticamente, a esta explicación[83]. En el segundo supuesto, en cambio, podría tratarse de un ciudadano de condición latina de primera generación tras la concesión del derecho latino a Halaesa por parte de Augusto, habiendo fallecido su padre (Κίπος) con anterioridad a dicha promoción[84]. En cualquier caso, el hecho de que Halaesa fuera un municipio latino desde época de Augusto garantizaría, gracias al disfrute del ius conubii[85], la transmisión legal tanto del nomen Aemilius como de la ciudadanía romana posiblemente poseída (ya fuera singillatim o per honorem).

2. Cuestión de método: problemas y premisas metodológicas (con especial atención a Sicilia y el mundo helenófono)

Como han puesto de relieve autores como E. Badian, G. Alföldy, A. D. Rizakis, E. García Fernández, C. Ando y M. Lavan[86], existe una estrecha relación entre nombre personal y estatuto jurídico, estableciendo A. D. Rizakis y J.-L. Ferrary (para el ámbito helenófono) un vínculo indisoluble entre nomen gentilicium y ciudadanía romana, «car le gentilice romain exprime par lui-même, contrairement au nom grec, la condition du droit de l’individu dans la société romaine»[87]. Como ha señalado A. D. Rizakis, la razón de esta relación reside en el hecho de que «contrairement à l’onomastique grecque, élaborée librement, c’est l’État qui fixe, concernant l’onomastique romaine, ses composantes et ses règles»[88]. Por ello, de los distintos elementos que conforman la nomenclatura romana, el nomen se postula, ante la posible ausencia de tribus, como un fósil guía o director para tratar de identificar a posibles ciudadanos peregrinos que obtuvieron un estatus romano como consecuencia de una concesión de la ciudadanía romana[89]. Esta relación entre nomen gentilicium y ciudadanía aparece reflejada en las propias fuentes latinas, concretamente en las medidas adoptadas por el emperador Claudio para contrarrestar las usurpaciones ciudadanas: peregrinae condicionis homines vetuit usurpare Romana nomina dum taxat gentilicia[90].

La aparente y recurrente asociación entre el praenomen y nomen gentilicium del nuevo ciudadano y los del responsable de su promoción ha sido una constante metodológica empleada en los distintos trabajos que se han ocupado de las donationes individuales de la ciudadanía, tanto a peregrini de Occidente como de Oriente, desde las primeras aproximaciones realizadas por autores como E. Badian, S. L. Dyson y A. D. Rizakis[91]. Sin embargo, autores que, como el propio E. Badian y G. Alföldy, reconocían la utilidad de este método, mostraron también su prudencia acerca de la infalibilidad de los resultados obtenidos ante la existencia de casos en los que el nuevo ciudadano no adoptaba, aparentemente, una onomástica semejante a la de su benefactor[92]. Para G. Alföldy, «ces usages n’étaient que des tendances plus ou moins générales et ne sont pas devenus des systèmes qu’on aurait fait valoir de façon conséquente»[93]. A esto habría que añadir, además, la disociación entre onomástica y condición cívica propugnada por autores como E. Badian y S. L. Dyson, quienes defendieron el empleo de las formas de denominación personal romanas por peregrini que carecían de la ciudadanía.

Para estos autores, la disociación habría sido el resultado de una práctica social informal, espontánea y de carácter imitativo, desarrollada en el seno de las relaciones clientelares romanas entre determinados miembros de las elites indígenas provinciales y los magistrados romanos con imperium, con miras a exteriorizar su lealtad personal y familiar[94]. Pero esta disociación, como ha subrayado E. García Fernández, introduce un factor importante de inseguridad en los análisis onomásticos, desincentivando la utilización de los nombres personales como marcadores de la condición jurídica[95]. El origen de la creencia en esta disociación radica, según E. Badian y S. L. Dyson (quienes basan su argumentación en el caso hispano)[96], en la improbabilidad de que los portadores de estos nombres hubiesen obtenido la ciudadanía romana en un horizonte tan temprano, principalmente durante el siglo ii a.C.[97] Sin embargo, ninguno de estos autores contemplaba la posibilidad, planteada en los últimos años[98], de que dicha nomenclatura hubiese podido pertenecer a población hispana de condición jurídica latina, residente en las distintas fundaciones de tipología colonial conocidas en Hispania entre finales del siglo iii y mediados del siglo i a.C., caso de Italica, Graccurris, Carteia, Corduba, Valentia, Tarraco, Saguntum, Emporiae, Palma y Pollentia, entre otras[99]. Esto explicaría, razonablemente bien, la onomástica exhibida por los tres jinetes Ilerdenses de la turma Salluitana (Q. Otacilius, Cn. Cornelius y P. Fabius) y por los saguntinos incluidos en la gens Fabia con anterioridad a la obtención de la ciudadanía romana[100]. Aceptar la disociación entre onomástica y ciudadanía romana como resultado de una práctica espontánea basada en la imitatio supondría admitir que las autoridades romanas estuvieron dispuestas a tolerar el uso de nomenclatura romana por parte de peregrini, aún a riesgo de que, eventualmente, hubiesen podido usurpar la ciudadanía.[101] Como han cuestionado autores como G. Alföldy y E. García Fernández[102], al margen de posibles malas prácticas documentadas en entornos peregrinos en ciertos momentos, no es factible generalizar dicha conducta, sobre todo en época republicana, sino que habría que considerarla un comportamiento limitado por la acción represiva romana.[103]

Regresando a la cuestión de la correlación entre el praenomen y nomen gentilicium del nuevo ciudadano y los del responsable de su promoción, en los últimos años ha surgido cierto escepticismo que rechaza dicha práctica metodológica como un sistema válido y fiable para identificar posibles concesiones individuales de ciudadanía romana en el marco de eventuales relaciones clientelares. Entre los autores críticos con este método se encuentra F. Pina Polo[104], quien, por un lado, refiere la existencia de abundantes excepciones a la correlación entre el praenomen y nomen gentilicium del nuevo ciudadano y los del responsable de su promoción, y, por otro, sugiere fuentes adicionales de difusión de la onomástica romana entre los provinciales, como fueron la emigración romano-itálica y las manumisiones. No obstante, a pesar de su evidente reserva, que resume concluyendo que «onomastics known through epigraphy of the Principate must not continue to be used as a tool to identify supposed massive provincial clientelae in the Republican period», este autor admite la posibilidad de que algunos de los portadores de nomina romanos en Hispania pudieran haber tomado sus nombres de imperatores implicados en la conquista de este territorio[105].

Una posición más conciliadora ha sido defendida por autores como F. Hurlet, que pese a contemplar, como F. Pina Polo, la emigración romano-itálica como una posible fuente de difusión de la onomástica romana republicana en el ámbito provincial (concretamente en Africa, en relación con los Sittii de Cirta y del castellum Celtianum), reconocía que «ce phénomène n’explique pas tout», pudiéndose encontrar un origen, también, en las posibles concesiones individuales de ciudadanía romana a peregrini por parte de César a instancias de P. Sittius[106]. La clave de este método, en el razonamiento de este autor, residiría en el carácter singular y representativo de un nomen gentilicium (infrecuente o poco común) en un ámbito territorial específico (de escala regional o local), siendo poco eficaz en los casos de nomina corrientes extendidos por amplios territorios[107]. A pesar de que F. Hurlet subraya la fragilidad del método al basar sus resultados en «un faible échantillon onomastique»[108], no renuncia a su utilización, si bien exige prudencia, «un scepticisme de bon aloi»[109]. En opinión de este autor, «il ne faut pas pour autant adopter un point de vue maximaliste, que je qualifierai d’hypercritique, en refusant par principe d’établir un lien entre une forte diffusion dans une région déterminée d’un gentilice peu répandu et la constitution d’une clientèle par un gouverneur portant le même gentilice et étant intervenu dans cette région»[110]. Para apoyar su posición, F. Hurlet aduce, además del caso de los Sittii en Cirta (designada por Plinio el Viejo como Cirta Sittianorum[111]) y el castellum Celtianum, el de los Marii y Salustii en relación con C. Mario y C. Salustio Crispo, este último primer gobernador de Africa Nova entre los años 46-44 a.C., haciendo recaer su presencia y volumen en la probable concesión de la ciudadanía romana a peregrini de origen itálico y africano[112].

En otro orden de cosas, el planteamiento defendido por autores como E. Badian y S. L. Dyson no ofrece ninguna explicación acerca de la forma en la que los nombres romanos, como consecuencia de las concesiones individuales de ciudadanía romana, habrían perdurado a lo largo del tiempo en entornos peregrinos carentes de los canales jurídicos adecuados. La documentación siciliota, al igual que la hispana, atestigua una transmisión legal de nomina romanos de generación en generación, comportando, en la mayoría de las veces, la transmisión también de la ciudadanía romana. Es el caso de Ti. Claudius Theseus, ciudadano del municipio romano de Messana[113], quien habría transmitido su nomen gentilicium a sus iusti filii habidos con, al menos, una esposa llamada Cartilia Irene[114]: Ti. Cl(audius) Claudianus[115], Κλ(ωδία) Ῥωμαντίλλα[116] y [Κλ(ώδιος?)] Ῥωμανὸς[117]. Para que dicha transmisión hubiese sido posible y legal partimos de la siguiente premisa: la necesaria existencia de una infraestructura jurídica romana basada en el disfrute del conubium, condición sine qua non para el reconocimiento de iustiae nuptiae por parte de Roma y, por ende, de la patria potestas sobre los descendientes directos[118], que recibían su condición jurídica y la onomástica correspondiente por vía patrilineal[119]. En ausencia de esta infraestructura, algo típico de los entornos peregrinos, la transmisión de nomina romanos y ciudadanía romana habrían estado abocadas al fracaso. Es lo que parece deducirse del dossier de Claros estudiado por J.-L. Ferrary, quien refiere algunos casos de la falta de transmisión de nomina y ciudadanía en uniones matrimoniales mixtas sin conubium, como Μελιτίνη Π. Πονπωνίου Παύλου y Ἀνχαρηνὴ καὶ Ἀμμία Μ. Ἀντωνίου Ἀττάλου de Laodicea, y Διογᾶς Γ. Λικ(ινίου) Διογένους y Ἄδραστος Τ. Στατειλίου Ὀνησίμου de Heraclea, entre otros[120].

el caso de Sicilia, a falta de comunidades privilegiadas con el derecho romano o latino hasta época de César y Marco Antonio, la transmisión legal continuada de nomina y ciudadanía romana solo habría sido posible (si se exceptúa la vía de las manumisiones) como resultado de una práctica matrimonial endogámica entre ciudadanos romanos[121]. A este respecto, autores como M. Lavan y C. Brélaz han examinado esta práctica en las comunidades orientales en época imperial, identificando, concretamente, dos fenómenos complementarios: la formación de uniones endogámicas dentro de una misma ciudad y el establecimiento de alianzas matrimoniales entre los miembros de distintas ciudades[122]. Respecto a Sicilia en época republicana, la existencia de agrupaciones de ciudadanos romanos denominadas conventus civium Romanorum en, al menos, seis ciudades (Agrigentum, Henna, Lilybaeum, Messana, Panhormus y Syracusae)[123] habría facilitado el establecimiento de relaciones legales entre ciudadanos romanos, caso del matrimonio legítimo. Así lo probaría un pasaje de In Verrem en el que Cicerón alude al nacimiento del ciudadano romano T. Herennius en el seno del conventus civium Romanorum de Siracusa (civis Romanus qui omnibus in illo conventus notus, qui Syracusis natus esset)[124].

Con independencia de la existencia de conventus civium Romanorum, el principio consuetudinario de incompatibilidad y exclusividad de la ciudadanía romana en época republicana (al menos hasta mediados del siglo i a.C.) habría fomentado, teóricamente, que los nuevos ciudadanos romanos surgidos de posibles concesiones individuales hubiesen debido trasladarse a Roma o a cualquier otra comunidad regida por el ius civile romano (fuera colonia o municipio) para preservar su estatus ciudadano y el de sus descendientes. Sin embargo, en el caso de los nuevos ciudadanos siciliotas, desde las primeras concesiones conocidas por las fuentes nos consta su permanencia en la isla[125], concretamente en ciudades peregrinas como Syracusae y Morgantium en lo que a Sosis y Moericus respecta[126]. Como refiere Cicerón en Pro Balbo, esto habría sido posible si el receptor de la donatio civitatis formalizaba un hospitium publicum con la ciudad peregrina en la que fuera a residir, eludiendo de esa forma la inevitable ruptura sociojurídica impuesta por la imposibilidad de acumular varias ciudadanías con la romana (duarum civitatem civis noster esse iure civil nemo potest[127]). Dicho hospitium garantizaría el disfrute honorífico del ius civitatis de la ciudad receptora dentro de sus límites territoriales[128], siendo ejemplos de esta situación los hospitia de L. Cornelio Balbo con Gades y del propio Cicerón y su primo con Syracusae[129]. En opinión de A. N. Sherwin-White[130], el principio de incompatibilidad y exclusividad de la ciudadanía romana podría haber sido sorteado en las ciudades griegas, acostumbradas a la noción de isopoliteia. Sin embargo, Roma habría tenido muy en cuenta esta circunstancia (al menos hasta mediados del siglo i a.C.), según se desprende de sendos pasajes de Pro Caecina y Pro Balbo en los que se invocaba dicho principio en relación con los efectos que originaba la integración de ciudadanos romanos en póleis griegas como Atenas, Rodas y Esparta[131].

La fractura sociojurídica provocada por la obtención de la ciudadanía romana en un entorno peregrino habría estado en la base de que determinados peregrini decidieran renunciar a la misma para seguir disfrutando de su ciudadanía local, sobre todo considerando que el ordenamiento que prevalecía en el ámbito del derecho familiar y hereditario era el romano[132]. Como contrapartida, Roma habría reconocido los merita erga populum Romanum mediante la concesión de una serie de beneficia de tipo fiscal, judicial y militar. Es el caso, por ejemplo, de los Praenestini milites que rechazaron la ciudadanía romana en el año 216 a.C., aceptando, en cambio, una paga doble y una exención del servicio militar durante 5 años (duplex stipendium et quinquennii militiae vacatio)[133]. Ilustrativo es, en este sentido, un pasaje de Diodoro Sículo atribuido al año 90 a.C., en el que un cretense minusvaloró la promesa de concesión de la ciudadanía romana realizada por el cónsul L. Julio César a cambio de cometer un acto de traición (Πολιτεία, φησί, παρὰ Κρησὶν εὐφημούμενός ἐστι λῆρος)[134]. El cretense, según Diodoro Sículo, habría contestado que las deudas militares contraídas para con Roma debían pagarse con generosidad y dinero (χάρις καὶ ἀργύριον).

Beneficia similares fueron incluidos en la lex Acilia de repetundarum del año 123/122 a.C.[135] para todo aquel latino que declinase el praemium civitatis previsto[136], obteniendo, sin embargo, el ius provocationis, la immunitas y la militiae munerisque vacatio en su comunidad, para sí mismo, sus hijos y nietos[137]. De un modo similar volvemos a encontrar este tipo de privilegios en el senatus consultum por el que Roma gratificaba en el año 78 a.C. a los navarcas Asclepiades, hijo de Philinos, de Clazomene, Polystratos, hijo de Polyarkos, de Caristo y Meniskos, hijo de Eirenaios, de Mileto por sus servicios prestados durante la «guerra en Italia». Entre ellos se encontraban, además de su inclusión en la formula amicorum, la immunitas para sí mismos, sus hijos y descendientes de toda liturgia e impuesto en sus propias ciudades, la exención del pago de cualquier tributo romano sobre sus propiedades, el privilegium fori y el ius legationis[138]. Como ha resaltado J.-L. Ferrary, «tels privilèges valaient bien la concession de la cité romaine, qui ne leur aurait pratiquement accordé rien de plus et aurait davantage encore distendu les liens avec leur communauté d’origine»[139].

Ahora bien, el principio de incompatibilidad y exclusividad de la ciudadanía romana en época republicana parece haber comenzado a atenuarse desde mediados del siglo i a.C., a tenor de las cláusulas de salvaguarda que aparecen desde entonces en los documentos oficiales de donationes civitatis, fundamentalmente a individuos de procedencia griega oriental[140]. Dichas cláusulas, que cristalizan en la expresión salvo iure gentis et sine diminutione tributorum et vect<i>galium populi et fisci de la Tabula Banasitana (168-177 d.C.)[141], aseguraban la continuidad del vínculo jurídico del nuevo ciudadano romano con su ciudad peregrina, permitiendo conservar sus derechos y privilegios locales, y forzando a satisfacer las obligaciones fiscales que comportaba su anterior estatus. Es el caso del Edictum Octaviani triumviri de privilegiis veteranorum (37-31 a.C.)[142], las Epistulae Octaviani Caesaris de Seleuco navarcha (36/35-30 a.C.)[143], el Edictum Augusti ad Cyrenenses (7-6 a.C.)[144] y la Tabula Banasitana de viritana civitate mencionada[145]. A juicio de V. Marotta, la atenuación del principio de incompatibilidad y exclusividad de la ciudadanía romana involucraría dos planos distintos: el correspondiente al ordenamiento local y administrativo de la ciudad peregrina en la que habitaba el nuevo ciudadano, y el perteneciente a la esfera del ius privatorum.[146] De esta forma, un polítes (al mismo tiempo civis Romanus), no habría encontrado obstáculos para ejercer sus derechos políticos y competir por los honores en el seno de su comunidad[147]. Así lo ejemplifica J.-L. Ferrary a propósito de la concesión individual de la ciudadanía romana a Seleuco de Rhosos, que «ne devait en aucune façon empêcher Séleucos de continuer à exercer une activité publique au sein de sa patrie»[148] al encabezar (precisamente él) la embajada enviada a Octaviano por Rhosos. En cambio, dicho civis Romanus no habría podido emplear el derecho de esa pólis en asuntos de familia y herencia, quedando obligatoriamente sujeto al ius Romanorum[149].

3. Condicionantes metodológicos específicos del estudio de la onomástica romana republicana en Sicilia

Centrando, una vez más, la atención en Sicilia, el análisis de las formas de denominación personal conocidas a través de las fuentes arroja una serie de problemas específicos de carácter metodológico que dificulta, aún más si cabe, la identificación de posibles ciudadanos romanos beneficiados individualmente. El primero de estos problemas, o, si se prefiere, condicionantes, surge de la presencia en Sicilia de un número importante de ciudadanos romanos procedentes de Roma e Italia en calidad de advenae y consistentes (mercatores, negotiatores, aratores y pecuarii)[150], es decir, de ciudadanos en tránsito y emigrantes estables, que pudieron haber encontrado la infraestructura jurídico-administrativa necesaria para el desenvolvimiento de sus actividades socioeconómicas, así como de la protección de sus derechos cívicos, en los conventus civium Romanorum mencionados[151]. Una vez más, Cicerón proporciona un amplio conjunto de ejemplos, entre los cuales pueden señalarse los de los senadores C. Annaeus Brocchus (homo eo splendore, ea virtute, qua omnes existimatis)[152] y C. Cassius (clarissimus et fortissimus vir)[153] y los de los equites M. Cossutius (homo summo splendore et summa auctoritate praeditus; sanctissimus vir atque honestissimus)[154], Q. Lollius (eques Romanus spectatus atque honestus)[155], C. Matrinius (summa virtute homo, summa industria, summa gratia)[156], Q. Septicius (honestissimus eques Romanus)[157], Q. Minucius (eques Romanus in primis splendidus atque honestus, vobisque, iudices, non ignotus; eques Romanus, homo in primis honestus)[158], L. Raecius (splendidissimus eques Romanus)[159], M. Coelius (eques Romanus, lectissimus adulescens)[160], L. Papinius (vir primarius, locuples honestusque eques Romanus)[161], L. Vibius (eques Romanus, vir primarius)[162], Q. Rubrius (vir fortissimus ac tui dissimillimum, excellens virtute, auctoritate, copiis)[163] y M. Castricius (summo splendore, ingenio, gratia praeditus)[164].

Como se ha mencionado al inicio, la identificación de nuevos ciudadanos romanos de origen siciliota podría basarse, en principio, en el reconocimiento de estructuras onomásticas romanas (duo y tria nomina) que incluyesen como cognomen un idiónimo de extracción indígena, griega, púnica o itálica[165]. La tribus romana, como ha observado A. D. Rizakis en las provincias helenófonas del imperio, «n’est que rarement citée dans les documents rédigés en grec», por lo que su ausencia en este tipo de fuente no es un marcador seguro que permita descartar la posesión de la ciudadanía romana, sobre todo a partir del momento en el que la Latinitas fue concedida a las ciudades de Sicilia. Sin embargo, la relativa facilidad para identificar nuevos ciudadanos romanos de origen siciliota se transforma en una dificultad debido a dos circunstancias que constituyen un segundo condicionante: en primer lugar, la adopción de un idiónimo como cognomen se limita (principalmente) a los beneficiarios directos de la concesión, decayendo esta práctica en favor de la adopción de nombres latinos a partir de sus hijos[166]; en segundo lugar, en ausencia de indicación de ingenuitas o libertinitas, resulta complejo poder determinar si el ciudadano romano portador de un cognomen no latino (es decir, indígena, griego o púnico) es un ciudadano romano beneficiado con la ciudadanía o un ciudadano romano de condición libertina[167].

Por otra parte, en relación con la nomenclatura de potenciales ciudadanos romanos promocionados individualmente por determinados magistrados con imperium, es necesario observar un tercer condicionante consistente en la «ripresa consapevole di un grande nome romano»[168]. Se trata de un fenómeno onomástico de limitada difusión, que comprende la utilización (en época imperial) del praenomen y cognomen pertenecientes a un ciudadano romano ilustre del periodo republicano, por individuos que poseen su mismo nomen gentilicium. Sería el caso, entre los ejemplos reunidos por H. Solin, de M. Tullius M. f. Maec(ia) Cicero de Paestum[169], M. Licinius M. f. Ouf(entina) Cra[ssus] de Aquinum[170], C. Aurelius C. f. Cotta de Ferentinum[171], L. Aemilius Paullus de Aquileia[172], L. Cornelius L. f. Sul(l)a de Verona[173] y Q. Caecilius Q. f. Metellus[174] y Cn. Pompeius Magnus[175] de Roma. Pese a la homonimia de estos nombres, en ningún caso, como destaca H. Solin, habría existido un vínculo directo entre ambos ciudadanos, debiéndose considerar este fenómeno para evitar falsos positivos. Para Sicilia, no obstante, H. Solin no documenta ejemplos.

Un cuarto problema que condiciona el análisis de la nomenclatura de potenciales ciudadanos romanos privilegiados individualmente está relacionado con los usos onomásticos utilizados por las poblaciones peregrinas de Italia y Sicilia con anterioridad a la obtención de la ciudadanía romana. En ambos grupos de población se constata el empleo de estructuras formadas por dos y tres nombres más patronímico, que, en el caso itálico, se asimilan en forma y función a los duo y tria nomina romanos[176]. Este hecho introduce un factor de enorme complejidad en el estudio de las formas de denominación personal romanas en época preaugustea, al ser incapaces de diferenciar a un ciudadano romano de un peregrino itálico ante la omisión de la tribus romana. En Sicilia, la difusión de los nombres itálicos en época republicana se debe también, como en el caso de los nombres romanos, a posibles flujos de emigración socioeconómica. En este sentido, a comienzos del siglo ii a.C. tendríamos documentada la presencia en Halaesa de una nutrida comunidad de Italicei que realizó un homenaje (honoris caussa) a un cierto L. Cornelius Sc[ip]i[o], identificado con el pretor L. Cornelio Escipión Asiático[177]. Por otra parte, el denominado Lapis o Elogium de Polla nos informa acerca de la actividad de un pretor ignoto en Sicilia entre los años 150 y 131 a.C., entre cuyos logros se encontraba la persecución y devolución de 917 siervos fugitivos a sus dueños de origen itálico (fugiteivos Italicorum)[178].

Como ejemplo de estructuras onomásticas pertenecientes a peregrini de origen itálico puede citarse al lucano Sthennius Stallius[179], al samnita C. Papius Mutilus, al marso Q. Poppaedius Silo[180], a los marones de Fulginiae T. Foltonius y Se. Petronius[181], al meddix tuticus de Herculaneum L. Stlabius Ocellus (?), hijo de L.[182], a C. Magius Flaccus, hijo de Pac., de Aeclanum[183], al meddix tuticus de Terventum Cn. Staius Stafidinus, hijo de Mh.[184] y a L. Veiatius Piso de Pompei[185], entre otros. Asimismo, de Sicilia proceden algunos testimonios que corresponden, también, a individuos itálicos de estatus peregrino, caso, por ejemplo, de los meddices Messanenses Στενις Καλινις, hijo de Σταττις, y Μαρας Πομπτιες, hijo de Νιυμδ[ις][186], de [Μ]αμερ̣εκς Κλαϝδις, hijo de Μαμερ̣εκς[187], también de Messana, de Γναῖος Εἰστάνιος y Γάιος Εἰστάνιος de Lilybaeum[188], y de los προστᾰ́ται de Deméter Γάϊος Ὀρκήιος Γαίου, Γάϊος Σολπίκιος Γαίου y Λεύκιος Καύλιος Λευκίου documentados en una inscripción de Borgellusa di Avola (al sur de Siracusa)[189]. Por tanto, como ya señaló T. Frank a propósito de la presencia romano-itálica en Sicilia, «a Latin name in Sicily is very far from being a guarantee that the bearer is in any ordinary sense a ‘Roman’»[190].

A ello se añade la posibilidad, como he comentado antes, de que determinados peregrini de Sicilia hubiesen empleado, también, estructuras binominales y trinominales como fórmulas de denominación personal, tanto entre poblaciones de origen griego como anellenico[191], si bien, al no tratarse de nomina romano-itálicos sino de idiónimos, hay que descartar su identificación con posibles ciudadanos romanos. A este respecto, las fuentes nos informan sobre la adopción de un segundo nombre a modo de «cognomen» (perteneciente tanto al repertorio onomástico helénico como al latino) por parte de individuos griegos. Es el caso, en Sicilia[192], de los Halaesini [Δι]ογένης Διογένεος Λαπίρων[193] y Apollodorus Laphiro[194], de los Soluntini Posides Macro (homo summa nobilitate, existimatione, virtute ornatissimus)[195] y [Ἄν]ταλλος Ἀσκλάπου Ὀ[ρνιχᾶ]ς[196], del Agyrinensis Apollodorus Pyragro (princeps suae civitatis)[197], de los Panhormitani Diocles Phimes (homo illustris ac nobilis)[198] y Apollonius Diocli f. Geminus[199], y de los Lilybaetani Diocles Popilius[200] y Διόγνητος Δαματρίου Μήγας[201]. Esta práctica también se documenta en Oriente, donde J.-L. Ferrary ha identificado estructuras semejantes formadas por un idiónimo, un patronímico y un «nom d’usage», prescindiéndose del patronímico en ciertos casos[202]. Entre los ejemplos que este autor señala se encuentran nombres como Ἑρμοκράτης Ἑρμοκράτους Φλαβιανὸς de Focea, Πῖνος Ἐπαφροδείτου Ἣδυς y Εἰρήνη Εὐσταθήα de Quíos, Ἄτταλος Μηνόφιλος de Colofón, Ζώσιμος Ἐνθρύβων de Laodicea y Ἀρτέμων Γελλίας de Esmirna[203]. En cuanto a las poblaciones anelleniche, L. Agostiniani ha propuesto los ejemplos sículos de εποπασκα αγuες[204], ρεσες ανιρες[205] y ρυκες hαζσυιε[ς][206] de la ciudad ignota de Mendolito di Adrano, y el caso élimo de τιτελαι μετιααι de Segesta[207].

Relacionado con el uso de «cognomina» latinos por parte de poblaciones griegas hay que mencionar, también, la adopción de praenomina y nomina romano-itálicos como elementos de denominación personal en estructuras nominales peregrinas como idiónimos y patronímicos[208]. Las comunidades griegas de Oriente han suministrado una muestra importante, pudiendo citarse como ejemplos los casos de Λούκιος Ἀντιόχου (Quíos), Ποπλικόλας Ποπλίου (Neoclaudiópolis), Αἰλιανὸς Χαριξένου (Aizanoi), Μόδεςτος Μενάνδρου (Focea), Κάρπος Ἰουλίου (Amasia) y Μάγνος Λουκρητίου (Amasia)[209]. Respecto a Sicilia, el número de testimonios es menor, si bien Cicerón nos informa de que poblaciones griegas como los Heraclienses tenían nombres latinos de este tipo (nam habent illi non nulla huiusce modi Latina nomina)[210]. Es el caso del navarca Furius (homo, quam diu vixit, non domi suae solum, post mortem tota Sicilia clarus et nobilis)[211] y del Lilybaetanus Δαμάτρι[ος] Ποπλείου[212], pero también de los ya señalados Apollonius Diocli f. Geminus[213] de Panhormus y Diocles Popilius[214] de Lilybaeum.

Un quinto condicionante que determina el resultado de los análisis de la onomástica romana republicana en Sicilia surge de la práctica (observada en algunas ciudades peregrinas de Oriente) de emplear una fórmula onomástica distinta por parte de un nuevo civis Romanus en función del contexto social en el que expresaba su identidad, bien peregrina, bien romana[215]. El caso más extremo ha sido atestiguado en Rodas, donde la población romana de origen griego llevó a cabo un proceso consciente de invisibilización de su condición jurídica a través de la omisión del nomen gentilicium[216]. Este hecho, que posiblemente tenga paralelos en otros ámbitos helenófonos del Mediterráneo occidental, se ha relacionado con la pujanza que la cultura y el pasado helénicos poseían entre las poblaciones de la isla.

Finalmente, un sexto y último condicionante: la atribución de la Latinitas a las comunidades siciliotas por parte de César y Augusto habría introducido un nuevo factor de difusión de la onomástica romana republicana en la isla, como resultado de los usos onomásticos empleados por este tipo de población. En este sentido, autores como G. Alföldy, S. Dardaine y E. García Fernández han defendido que la población de las comunidades latinas habría contado con la autorización necesaria para emplear las estructuras nominales propias de los ciudadanos romanos, es decir, duo y tria nomina sin tribus[217]. Además, este tipo de población se habría caracterizado por una flexibilidad onomástica acusada, pudiendo utilizar, junto con los duo y tria nomina romanos, una fórmula de denominación personal de tipo peregrino (idiónimo más patronímico)[218], una circunstancia que, unida a la anterior, habría que considerar en la interpretación de la onomástica completa de ciertos individuos siciliotas como el ἀγορανόμος Μ(άρκος) Αἰμίλιος Ῥό[δων] Κίπου υἱὸς de Halaesa, el posible δεκυρίων Ἡράκ<λ>ειος Ἀριστοφύλου de Centuripae[219] y el Lilybaetanus Μ(άρκος) Οὐαλέριος Διογνήτου Μῆγαυἱὸν Χόρτων[220]. Por lo tanto, la disociación provocada por el Latium entre el empleo de duo y tria nomina romanos y el disfrute de la condición jurídica romana introduce, inevitablemente, un elemento de gran incertidumbre en los análisis onomásticos, propiciando que, ante la ausencia de la tribus romana o de alguna referencia a colegios de magistrados (caso, por ejemplo, del duumviratus), sea harto complicada la identificación de nuevos ciudadanos romanos a partir de su estructura onomástica.

4. Consideraciones finales

Todo estudio que tenga por objeto la difusión de la onomástica romana republicana en Sicilia, como resultado de concesiones individuales de la ciudadanía romana a poblaciones peregrinas y latinas de la isla (sean de origen indígena, griego, púnico o itálico), debe considerar un conjunto amplio y espinoso de problemas y condicionantes metodológicos que determinan, en gran medida, los resultados de los análisis de las formas de denominación personal conservadas en la documentación. Estos problemas y condicionantes, como se ha visto, son atribuibles, por un lado, a comportamientos generales de las poblaciones peregrinas y latinas que habitaban el imperio (tanto en Oriente como en Occidente), y, por otro, a fenómenos y prácticas particulares de Sicilia y el mundo helenófono. Debe tenerse en cuenta, asimismo, la historia política e institucional de las comunidades siciliotas, concretamente los procesos de latinización y romanización jurídica que facilitaron la existencia de canales legales (como el ius conubii) que explican la difusión y transmisión, a lo largo del tiempo, de la nomenclatura romana y las condiciones jurídicas asociadas a ella (latina y romana). Esto implica, ineludiblemente, un conocimiento sólido acerca del funcionamiento y las restricciones que imponía la ciudadanía romana, pero también de la dialéctica existente en la Urbs sobre los ritmos y conflictos que la integración de las comunidades peregrinas y latinas (primero itálicas, después provinciales) generó en la nobilitas romana.

Esta primera aproximación crítica constituye, por lo tanto, un punto de partida necesario para la consecución de nuevas investigaciones, al evaluar y valorar conjuntamente, tanto teórica como documentalmente, las debilidades y fortalezas que presenta la metodología utilizada en el estudio de la onomástica romana republicana en Sicilia. Un método que, pese a la incerteza que ofrece en algunos aspectos, puede seguir empleándose (si bien con extrema cautela) como una herramienta de análisis útil que permite plantear hipótesis de trabajo novedosas en pro del avance de la investigación histórica. La solución para paliar los posibles efectos adversos de esta metodología pasa, obligatoriamente, por la realización de estudios de caso, tanto de individuos como de ciudades y regiones, en los que los aspectos cuantitativos estén subordinados a los cualitativos. Tomar conciencia de las limitaciones propias de la metodología y documentación es un paso importante para evitar simplificar la realidad, elaborar argumentos circulares y reduccionistas y alcanzar conclusiones erróneas, sobre todo en el caso del microcosmos siciliota. Si bien el desarrollo de una actitud escéptica es de todo punto aconsejable, no lo es menos intentar ensanchar la base documental y ahondar en los procesos históricos de cambio y transformación (onomástica y estatutaria en este caso), despojados de cualquier tipo de prejuicio metodológico e historiográfico.

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[1] Este trabajo, realizado en el marco de los proyectos de investigación «Nuevas bases documentales para el estudio histórico de la Hispania romana de época republicana: ciudadanía romana y latinidad (90-45 a.C.)» (PID2019-105940GB-I00) y «Vulnerabilidad intrafamiliar y política en el Mundo Antiguo» (PID2020-116349GB-I00) (ambos financiados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), es el resultado de la colaboración de su autor con el proyecto de investigación «CROSSREADS. Text, materiality and multiculturalism at the crossroads of the ancient Mediterranean», dirigido por Jonathan Prag y financiado por el European Research Council (Horizon 2020, ERC Advanced Grant No. 885040). Quisiera agradecer a Jonathan Prag el feedback recibido tras la lectura de la versión final de este manuscrito, así como a Cédric Brélaz sus orientaciones iniciales respecto a la cuestión de la ciudadanía y la onomástica romanas en las comunidades griegas orientales. Cualquier posible error u omisión es responsabilidad del autor.

[2] Para una evaluación de conjunto acerca de los usos metodológicos empleados en el análisis de la evidencia epigráfica siciliota, con especial atención a los procesos históricos examinados en este trabajo, Prag 2024.

[3] Sherwin-White 1973a, 306; Wilson 1988, 93; 1990, 29.

[4] Sobre la actuación de Cn. Pompeyo en Sicilia en el año 82 a.C., Cic. Verr. 2.2.46.113; Cic. Manil. 11.30 y 21.61; Liv. perioch. 89.1-2; Val. Max. 6.2.8; Plin. nat. 7.96; Plu. Pomp. 10; App. BC 1.95.440 y 1.96.449; Eutr. 5.8.2 y 5.9.1; [Aur. Vict.] Vir. ill. 77.1.

[5] Rizakis 1996, 27. Para una visión de conjunto acerca de los tiempos y las modalidades de concesión individual de la ciudadanía romana a los itálicos y provinciales antes del bellum Sociale, Raggi 2016.

[6] Ferrary 2005, 51; Raggi 2006, 196-198; Soraci 2023, 223.

[7] Para A. N. Sherwin-White (1973a, 306-309) y J.-L. Ferrary (2005, 56 y 70; 2008, 275), habría que esperar hasta la época de César y los triunviros para constatar una política resuelta de concesión individual de la ciudadanía romana entre las poblaciones griegas y helenófonas de Oriente. Una posición similar plantea A. Raggi (2006, 194), para quien la concesión de la ciudadanía romana a los griegos orientales alcanzó su cénit en la época de las guerras civiles, cuando los contendientes por el poder en Roma necesitaron asegurarse un gran volumen de recursos humanos y materiales.

[8] Ferrary 2005, 52.

[9] Ferrary 2005, 52; igualmente, Soraci 2023, 113.

[10] Cic. off. 3.22.88-89; Cic. Att. 5.2.3; Suet. Iul. 8-9; D.C. 37.9.3-4.

[11] Espinosa 2014; 2024.

[12] Soraci 2023, 108; 2024, 15. Sobre esta concesión, Cic. Att. 14.12.1; Manganaro 1979, 448; Wilson 1988, 94; 1990, 35; Vera 1996, 34; Soraci 2016, 89-90; 2018, 43-48 (con un amplio comentario sobre D.S. 13.35.3 y 16.70.6); 2024.

[13] Sobre la atribución de la Latinitas por César a los siciliotas, Cic. Att. 14.12.1; Wilson 1988, 94; 1990, 35; Manganaro 1979, 447; 1988, 11; Vera 1996, 33-34; Soraci 2016, 89; 2018, 38-43; 2023, 103-111; 2024, 13-15; Prag 2024, 83-85. Sobre las distintas posiciones en torno a su cronología, Soraci 2023, 106-107.

[14] Ascon. Pis. 3 C.

[15] Soraci 2023, 108; 2024, 15-16.

[16] Plin. nat. 3.86-94, particularmente 3.91.

[17] Para las estancias y actuaciones reorganizativas de Octaviano en Sicilia entre los años 36 y 22-21 a.C., D.C. 49.8-12, 49.14.6, 49.34.1 y 54.6.1. Sobre la posible deminutio civitatis, Stone 1983, 21-22; Wilson 1988, 94; 1990, 34, 36, 42-45; Galsterer 1995, 92 (con dudas); Vera 1996, 34-35, 41 y 50; Facella 2006, 275-276; Soraci 2024, 20-21 y 25. En contra, Manganaro 1972, 457-458; 1979, 451-452; 1988, 15 y 20-21; Prag 2024, 84 (quien se muestra prudente debido a la falta de evidencia directa); Wilson 2024, 806-808 (quien ha cambiado recientemente de opinión con respecto a su posicionamiento inicial: «Questo non lo credo più», p. 807). La posición de G. Manganaro, asumida actualmente por R. J. A. Wilson (2024, 808), se sustenta en una enmienda del texto pliniano realizada por K. J. Beloch (1886, 327) según la cual los 46 populi stipendiarii citados por Plinio (nat. 3.91) también habrían disfrutado de una Latina condicio como los tres 3 populi precedentes (Centuripini, Netini, Segestani), atribuyendo la immunitas a estos últimos y el pago de stipendium a los primeros. Dicha enmienda fue rebatida inicialmente por R. J. A. Wilson (1988, 98-99 n. 30; 1990, 36-37), quien la calificó como «desperate emendation» y «desperate remedy»; también por D. Vera (1996, 41), quien no contempla «giustificazioni filologiche per intervenire sul testo»; más recientemente, Facella 2006, 266-269; Soraci 2024, 20 n. 46. Como han señalado estos autores, Plinio diferencia claramente ambos tipos de condición estatutaria (latina y estipendiaria) en su obra. Volveré sobre esta discusión en una próxima publicación. Sobre la promoción selectiva de las ciudades siciliotas, Stone 1983, 20-22; Wilson 1988, 95-101; 1990, 35-45; Manganaro 1979, 451-453; Vera 1996, 33-50; Soraci 2016, 101-106; 2024, 23-25.

[18] Cic. Phil. 12.5.12; 13.3.5. Para un examen crítico sobre la efectividad de la concesión de la ciudadanía romana y su revocación, Soraci 2023, 109-113; 2024.

[19] Cic. Verr. 2.5.28.72.

[20] Frank 1935, 62-63. Para este autor (Frank 1935, 63), «Lucanians and Oscans had settled long ago in Sicily and had become citizens of Sicilians towns, having either lost or neglected to claim the privilege of Roman franchise open to Italians of the peninsula after 89. But doubtless most of the Italici doing business in Sicily did sooner or later claim Roman citizenship».

[21] Espinosa 2014; 2024.

[22] Cic. Verr. 2.5.61.158-66.170, especialmente 2.5.64.165-166.

[23] Ferrary 2005, 52. V. Marotta (2009, 556) aduce estas razones (la existencia de estrechos vínculos matrimoniales, familiares y patrimoniales entre los Anauni, Sinduni y Tulliassi de una parte, y los cives del municipio de Tridentum de otra) como razón última de la decisión del emperador Claudio de legalizar la ciudadanía romana usurpada mediante el empleo de nomina romanos (CIL V 5050, ll. 20-37). En opinión de este autor (Marotta 2023, 106-107), la imposibilidad de establecer iustae nuptiae entre romanos y peregrini ante la ausencia de conubium entre estos últimos, habría constituido «un ostacolo quasi insormontabile» al matrimonio de dos miembros de una misma comunidad, de los que solo uno había obtenido la condición de civis Romanus.

[24] Lavan 2021, 103.

[25] Badian 1958, 260-262; Sherwin-White 1973a, 292-294. Asimismo, Pina Polo 2015, 28, para quien «in the pre-Caesarean period Rome was extremely cautious about granting citizenship». Para E. Badian (1958, 261), la actuación de Mario en materia de derechos ciudadanos habría supuesto un punto de inflexión en la política de concesión de la ciudadanía romana en cuanto a su intensidad, grupos beneficiados y bases legales.

[26] En esta misma dirección, Prag 2015, 291-292, para quien los ejemplos ofrecidos por Cicerón acerca de las concesiones individuales de la ciudadanía romana protagonizados por Mario y Pompeyo «can hardly be taken as proof of the absence of the practice before then» (p. 292).

[27] Liv. 26.21.9-11. Sobre la toma de Syracusae, Liv. 25.23-31. En opinión de A. N. Sherwin-White (1973a, 291 n. 2), Muttines habría recibido la civitas sine suffragio, algo cuestionado por A. Raggi (2016, 86), para quien «le concessioni di cittadinanza accordate a singoli si differenziano da quelle rivolte a intere comunità perché non presentano una gradazione di diritti accordati (evidente nel caso delle comunità che ricevevano la civitas sine suffragio) e furono quindi sempre optimo iure, vale a dire complete».

[28] Liv. 27.5.7.

[29] Liv. 26.40.

[30] Sobre el procedimiento institucional, Raggi 2016, 86-87.

[31] Syll.3 585, l. 86-88 (190/189 a.C.); Badian 1958, 255; Sherwin-White 1973a, 291 n. 2; Raggi 2016, 88.

[32] Liv. 3.29.6, 8.11.16; 23.31.10-11.

[33] Para una visión de conjunto, Badian 1958; Soraci 2023.

[34] Cic. Verr. 2.4.17.37.

[35] Cic. Verr. 2.2.7.20; 2.2.8.23.

[36] Cic. Verr. 2.2.42.102.

[37] Cic. Verr. 2.2.8.23.

[38] Cic. Verr. 2.4.22.48.

[39] Cic. Verr. 2.4.11.25.

[40] Cic. Fam. 13.36.1-2.

[41] Cic. Fam. 13.32.1; beneficiados probablemente por un miembro de la gens Claudia Marcella.

[42] Cic. Verr. 2.4.17.37.

[43] Badian 1958, 260.

[44] CIL I 709.

[45] AE 1971, 534, ll. 22-23. A juicio de G. Purpura (2012, 394 n. 2), con posterioridad a la lex Plautia Papiria, las diversas listas locales de concesión de la ciudadanía romana pudieron haberse fundido en un único registro centralizado en el Tabularium que iría actualizándose periódicamente. Sobre la naturaleza y contenido de este commentarius, Seston y Euzennat 1971; Sherwin-White 1973b; Nicolet 2006; Marotta 2016, 471-472; Dolganov 2021, 214.

[46] A este respecto, César habría tranquilizado a Dolabela en presencia de Cicerón con respecto a la vigencia de la ciudadanía romana de Demetrius Megas tras decidir remover dicha tabula (eidem Dolabellae me audiente Caesar dixit nihil esse quod de Mega vereretur; beneficium suum in eo manere) (Cic. Fam. 13.36.1), algo que el propio Cicerón habría trasladado al procónsul Acilio (Hoc te scire volui ut eum in civium Romanorum numero haberes) (Cic. Fam. 13.36.2).

[47] Badian 1958; Pflaum 1959; Dyson 1980-1981.

[48] Plu. Pomp. 50.1-3; App. Mithr. 95.434-436.

[49] Soraci 2023, 111-130; 2024, 18-20.

[50] Soraci 2023, 116-130.

[51] CIL X 7086 = ISic000368 (segunda mitad del I o II d.C.). La referencia ISic000368 (http://sicily.classics.ox.ac.uk/inscription/ISic000368), como el resto de las citadas en este trabajo que siguen el mismo formato, pertenecen al corpus epigráfico digital I.Sicily (http://sicily.classics.ox.ac.uk/).

[52] CIL X 7084 = ISic000366 (I d.C.).

[53] ISic003335 (I-II d.C.).

[54] AE 1996, 790 = ISic000656 (II d.C.).

[55] AE 2009, 442 = ISic002951 (segunda mitad del I a.C.).

[56] ILipara 723 = ISic000807 (segunda mitad del I a.C.).

[57] ILipara 729 = ISic004254 (cronología incierta).

[58] ILipara 730 = ISic003062 (I-II d.C.).

[59] ILipara 724 = ISic004251 (I d.C.).

[60] ILipara 728 = ISic002873 (I a.C.).

[61] CIL X 7322 = ISic000572 (época imperial).

[62] CIL X 7269 = ISic000545 (I d.C.).

[63] CIL X 7429 = ISic000206 (época imperial).

[64] CIL X 7430 = ISic000207 (época imperial).

[65] Soraci 2023, 130.

[66] Soraci 2023, 130.

[67] Broughton 1951-1952; Prag 2007.

[68] Alfabéticamente, Acilia, Aebutia, Aelia, Aemilia, Alliena, Antonia, Appuleia, Aquillia, Atinia, Aurelia, Calpurnia, Caninia, Caecilia, Cincia, Claudia, Cluvia, Cornelia, Cusinia, Domitia, Fabia, Fannia, Flaminia, Fulvia, Furfania, Furia, Hortensia, Iulia, Laelia, Licinia, Lutatia, Manlia, Marcia, Memmia, Mucia, Norbana, Numisia, Oppia, Otacilia, Papiria, Peducaea, Perperna, Plautia, Pompeia, Pomponia, Popillia, Porcia, Postumia, Quinctia, Quinctilia, Rupilia, Scribonia, Sempronia, Servilia, Staia, Statilia, Sulpicia, Terentia, Tremellia, Valeria, Vergilia, Villia y Vipsania.

[69] Por orden alfabético, Acilia, Aebutia, Aelia, Aemilia, Alliena, Antonia, Appuleia, Aquillia, Aurelia, Calpurnia, Caninia, Caecilia, Cincia, Claudia, Cluvia, Cornelia, Domitia, Fabia, Fannia, Flaminia, Fulvia, Furia, Hortensia, Iulia, Laelia, Licinia, Lutatia, Manlia, Marcia, Norbana, Oppia, Otacilia, Papiria, Peducaea, Perperna, Pompeia, Pomponia, Popillia, Postumia, Quinctia, Quinctilia, Rupilia, Scribonia, Sempronia, Servilia, Statilia, Sulpicia, Terentia, Tremellia, Valeria, Vergilia, Villia y Vipsania.

[70] Para la condición jurídico-administrativa de estas dos ciudades, Plin. nat. 3.89; 3.93; Str. 6.2.3; ISic003341; Manganaro 1979, 452; Wilson 1988, 94-96; 1990, 38-42; 2024, 808-811; Vera 1996, 35-36; Prag 2010, 306-307; 2024, 76, 80 and 83; Soraci 2018, 51 y 53; 2024, 23-25; Korhonen & Soraci 2019, 100-101 y 107-108.

[71] ILipara 659 = ISic000806 (I a.C.).

[72] ILipara 660 = ISic002860 (I a.C.).

[73] ILipara 438 = ISic002867 (I a.C.).

[74] IG XIV 505 = ISic001326 (I-II d.C.).

[75] CIL X 7094 = ISic000376 (II-inicios del III d.C.).

[76] CIL VI 30629 = ISic003255 (finales del I-II d.C.).

[77] Así, por ejemplo, CIL X 7093 = ISic000375 (Catina), CIL VI 2682 = ISic003256 (Catina), IG XIV 439 = ISic001264 (Tauromenium) y ISic002990 (Centuripae).

[78] AE 1980, 524 = ISic000222 (II d.C.).

[79] Sobre la condición municipal latina de esta ciudad, previamente una civitas stipendiaria (Plin. nat. 3.91), CIL X 7458; Wilson 1988, 97-98 y 176; Vera 1996, 35, 38; Facella 2006, 272-277; Prag 2010, 306; 2014, 199; 2024, 83-84 and 89; Prag & Tigano 2017, 25-26.

[80] AE 1973, 267 = ISic000770 (I a.C.), con discusión y bibliografía.

[81] Un ejemplo semejante procedería de la ciudad hispana de Andelo, donde dos aediles de probable condición latina (Sempronius Carus Silvini f. y Lucretius Martialis Lucreti f.) portaron onomástica romana con anterioridad a la finalización de su magistratura y, por lo tanto, al acceso a la ciudadanía romana (HEp 1, 1989, 491). Para un análisis particular de este caso, García Fernández 2012, 430-434. G. Manganaro (1988, 46), por su parte, restituía la tribus Ῥό[μ(ιλια)] en vez de Ῥό[δων], la misma que la de su conciudadano L. Na[ev]ius L. f. Rom(ilia) Firminus Manilianus (AE 1973, 272), planteando la posibilidad de que Αἰμίλιος hubiese adquirido la ciudadanía romana tras el desempeño de la ἀγορανομία. Sobre esta última conjetura, Facella 2006, 276-277; Prestianni Giallombardo 2012, 180.

[82] Facella 2006, 277, quien recoge la posibilidad de que el benefactor hubiese podido ser M. Emilio Escauro, hermano de Sex. Pompeyo y aliado suyo hasta el año 35 a.C.

[83] J. Prag (2024, 85-86) ha llamado la atención acerca de la posibilidad de que el epígrafe pueda relacionarse con una serie de reformas realizadas en el ágora de Halaesa a comienzos del Principado y vinculadas, probablemente, con el culto imperial.

[84] No puede descartarse, como han planteado G. Alföldy (1966, 51-52 y 56) y E. García Fernández (2001, 139-144; 2012, 435) acerca de la nomenclatura de las poblaciones de condición jurídica latina, que Κίπος hubiese podido ser también un ciudadano latino portador, en su caso, de una estructura onomástica de tipo peregrino, compuesta por idiónimo y patronímico.

[85] Para una síntesis y puesta al día reciente sobre los iura propios de la condición jurídica latina (ius conubii y ius commercii, principalmente), García Fernández 2018; Marotta 2023, 108-109; Gagliardi 2023a; 2023b.

[86] Badian 1958, 253; Alföldy 1966, 37-38; Rizakis 1996, 26; García Fernández 2015a, 108-110; Ando & Lavan 2021, 29; Lavan 2021, 121-122. Aproximaciones de cariz metodológico resultantes del estudio de la relación entre nombre personal y estatuto jurídico, particularmente en las provincias de Hispania, Gallia y Germania, pueden encontrarse también en autores como A. Chastagnol (1995), M. Dondin-Payre y M.-Th. Raepsaet-Charlier (2001) y J. Edmondson y M. Navarro Caballero (2024), entre otros.

[87] Rizakis 1996, 26. Para J.-L. Ferrary (2008, 248-249), «la différence fondamentale, on le voit, tient à l’existence d’un gentilice héréditaire qui n’a pas d’équivalent dans l’onomastique grecque et qui doit être accompagné d’un ou deux éléments permettant de distinguer l’individu (prénom et/ou cognomen). C’est la combinaison prénom + gentilice, ou prénom + gentilice + cognomen, ou gentilice + cognomen qui est la caractéristique, à la fois nécessaire et suffisante, permettant de reconnaître un citoyen romain».

[88] Rizakis 1996, 12.

[89] Así, A. D. Rizakis (1996, 27), para quien «parmi les éléments qui définissent le nouveau citoyen par opposition au pérégrin, le gentilice est le plus signifiant et c’est exactement la diffusion des nomina gentilicia qui permet d’étudier la concession de la civitas romana aux pérégrins».

[90] Suet. Claud. 25.3; también, CIL V 5050.

[91] Badian 1958, 254-256; Dyson 1980-1981, 294; Rizakis 1996, 27.

[92] Badian 1958, 255-256; Alföldy 1966, 37.

[93] Alföldy 1966, 37.

[94] Badian 1958, 256-257 y 261, seguido por Brunt 1971, 206-207; Knapp 1978, 189 n. 11; Dyson 1980-1981, 297-298.

[95] García Fernández 2011, 49; 2015a, 108-110.

[96] Badian 1958, 259; Dyson 1980-1981, 298.

[97] Asimismo, recientemente, Pina Polo 2015, 28 y 34.

[98] García Fernández 2015a, 112 y 116; 2015b, 593, 595 y 602.

[99] De ellas, además de Carteia (Liv. 43.3.1-4), existe evidencia documental acerca de su estatuto colonial (latino) para Saguntum (CNH Arse-Saguntum 64, 66 y 75; Ripollès & Velaza 2002), Emporiae (AE 1984, 615; Díaz Fernández 2018), Palma y Pollentia (Mela 2.7.124; posteriormente, municipios romanos según Plin. nat. 3.77; Galsterer 1995, 87 n. 25) y Corduba (Str. 3.2.1; García Fernández 2014). Además, una serie de textos del corpus cesariano mencionan el reclutamiento de tropas legionarias entre ciertas colonias de Hispania en un momento anterior al establecimiento de las primeras colonias romanas por César y los triunviros (Caes. Civ. 2.19.3; Bell. Hisp. 7.4; Bell. Alex. 56.4; Gabba 1973, 475-481 y 488 n. 15; García Fernández 2009, 225-229), y Plinio el Viejo documenta la existencia de 50 oppida veteris Latii o oppida Latio antiquitus donata a partir de información confeccionada en época augustea (Plin. nat. 3.7, 3.18 y 4.117; García Fernández 2009; Espinosa 2014; 2018).

[100] CIL I 709; Cic. Balb. 22.50-51. Sobre el uso de duo y tria nomina por población de condición jurídica latina, Alföldy 1996, 47-53; Dardaine 1999, 213-214; García Fernández 2001, 139-149; 2012; 2015a, 117-118.

[101] Por un pasaje de Plutarco relativo a la vida de Pompeyo (24.7-8) conocemos que la onomástica (particularmente el nomen gentilicium), así como la indumentaria, habrían estado entre los medios empleados por los peregrini para exhibir su aparente disfrute.

[102] Alföldy 1966, 38; García Fernández 2011, 49-50; 2012, 426-427; 2015a, 110; 2015b, 593-594.

[103] A este respecto, disponemos de amplia información acerca de iniciativas legales implementadas por Roma durante la República con el objetivo de expulsar de la Urbs a ciertos peregrinos. Concretamente, un pasaje de De officiis (3.11.47) de Cicerón sobre la ausencia de humanitas en las disposiciones en materia de expulsión de extranjeros contrapone las leyes Iunia Penna (126 a.C.) y Papia (65 a.C.), destinadas a expulsar a peregrini de la ciudad (peregrinos urbibus uti prohibent eosque exterminant), a la lex Licinia Mucia (95 a.C.), que perseguía la usurpación de la ciudadanía romana por todo aquel que, sin serlo, se comportase como tal (esse pro cive, qui civis non sit). A tal efecto, en el contexto de los procesos judiciales surgidos en Roma ex lege Papia conocemos el caso del siciliota M. Cassius, ciudadano romano oriundo de Messana reclamado sin éxito por sus antiguos conciudadanos (Cic. Balb. 23.52). Acciones represivas de este tipo persistieron hasta la época imperial, algo que sabemos por Suetonio (Claud. 25.3) y la Tabula Clesiana (CIL V 5050) a propósito de las medidas adoptadas por el emperador Claudio en materia de usurpación de la ciudadanía, concretamente la prohibición de utilizar nombres romanos por peregrini. Esta práctica institucional, a juicio de A. Dolganov (2021, 217-218), refutaría la supuesta dejadez de las autoridades romanas acerca de la adopción de onomástica romana por peregrini de forma ilegítima, demostrando «the interest of Roman administrators to trace status claims back to their source and their ability to do so, even in a remote Alpine municipium». Para un tratamiento técnico de los testimonios de expulsiones de extranjeros de Roma (tanto latinos como itálicos) desde comienzos del siglo ii a.C. hasta mediados del I a.C., Laffi 2017; Chillet 2019; también, Rosillo 2023.

[104] Pina 2015, 24-25 y 27-28.

[105] Pina 2015, 27.

[106] Hurlet 2015, 170 y 175-177.

[107] Hurlet 2015, 171-173, 175 y 177.

[108] Hurlet 2015, 171.

[109] Hurlet 2015, 172.

[110] Hurlet 2015, 173.

[111] Plin. nat. 5.22.

[112] Hurlet 2015, 173 y 176.

[113] Plin. nat. 3.88; Prag 2024.

[114] AE 1981, 466 = ISic000788 (I-II d.C.).

[115] AE 1981, 465 = ISic000787 (I-III d.C.).

[116] AE 2005, 669 = ISic003529 (I-III d.C.)

[117] ISic003530 (I-III d.C.)

[118] Gai. Inst. 1.56.

[119] García Fernández 2011, 55-56; 2015a, 108; 2015b, 590-592; Marotta 2023.

[120] Ferrary 2008, 259; asimismo, Lavan 2021, 123-127, para quien «that persons so named are generally peregrine children of Roman fathers, denied Roman citizenship by the strict rules governing the transmission of citizenship by birth». Como señala V. Marotta (2023, 109), la ausencia de ius conubii en las comunidades helenófonas de Oriente habría impedido a los nuevos ciudadanos romanos «intrecciare vincoli matrimoniali con altri polítai, perché ivi non erano state istituite nozze conformi al diritto tra nuovi Romani o nuove Romane e loro concittadini (…). Si pose, perciò, un grave problema per i figli dei no-cittadini concepiti in unioni con cittadini locali».

[121] García Fernández 2011, 58-59; 2015a; 2015b, 591-592; 2018, 395-396; Marotta 2023, 109-110.

[122] Lavan 2021, 103-104 y 133-137; Brélaz 2021, 264; Marotta 2023, 109.

[123] Cic. Verr. 2.4.11.26 (Messana), Cic. Verr. 2.4.43.93 (Agrigentum), Cic. Verr. 2.4.50.110 (Henna), Cic. Verr. 2.5.5.10 (Lilybaeum), Cic. Verr. 2.5.54.140 (Panhormus), Cic. Verr. 2.5.59.155 (Syracusae).

[124] Cic. Verr. 2.5.60.156.

[125] Ferrary 2005, 51.

[126] Liv. 26.21.11-13 y 17.

[127] Cic. Balb. 11.28.

[128] Beltrán 2015, 142-144 y 150.

[129] Cic. Balb. 18.41-43; Verr. 2.5.65.145; Ferrary 2005, 68; Beltrán 2015, 144, 149-150.

[130] Sherwin-White 1973a, 302.

[131] Cic. Cae. 34.100; Balb. 11.28; 12.29-30; también, Nep. Att. 3.1. Para un análisis y discusión sobre estos pasajes y la cuestión de la «doble ciudadanía», Sherwin-White 1973a, 291-311; 1973b, 91-94; García Fernández 2001, 156-163; Ferrary 2005, 67-69; Raggi 2006, 145-149; 2016, 89-94; Licandro 2018, 166-195; Marotta 2009, 561-564; 2023, 110-114.

[132] Marotta 2023, 110 n. 23. Como indica A. Raggi (2006, 196), el estatus cívico romano podía haber sido poco apetecible para algunos peregrini, «per il motivo che il suo beneficiario poteve trovarsi isolato all’interno della propria comunità di origine sia da un punto di vista politico sia da un punto di vista sociale». En la misma línea, Ferrary 2005, 53.

[133] Liv. 23.20.2.

[134] D. S. 37.18.

[135] Cic. Verr. 1.1.17.51; 2.1.9.26.

[136] CIL I2 583, ll. 76-77.

[137] CIL I2 583, ll. 78-79.

[138] CIL I² 588, ll. 13-31; Raggi 2001.

[139] Ferrary 2005, 55.

[140] Sherwin-White 1973a, 295-303 y 382; 1973b, 91-94; García Fernández 2001, 159-163; Ferrary 2005, 68-70; Raggi 2016, 91-92; Marotta 2016, 473; 2023, 112-114; Licandro 2018, 166-183.

[141] IAM II 94, ll. 37-38. Sobre el participio griego [m]énontos del Papiro Giessen (40, col. I, l. 8) como indicador de una cláusula de salvaguarda en la constitutio Antoniniana de civitate (212 d.C.), Sherwin-White 1973b, 95-96; Marotta 2009, 569-576; 2016; 2023, 112-113; Purpura 2012, 628-630 y 700-704.

[142] FIRA I 56; Raggi 2006, 223-229; Purpura 2012, 383-392.

[143] FIRA I 55; Raggi 2006; Purpura 2012, 393-420.

[144] FIRA I 68, III; Purpura 2012, 433-437, 444-445 y 455-486.

[145] IAM II 94; Purpura 2012, 625-641.

[146] Marotta 2016, 475.

[147] Marotta 2016, 475; 2023, 111-112.

[148] Ferrary 2005, 66.

[149] Marotta 2016, 475.

[150] Sobre la presencia de estos ciudadanos romanos en Sicilia, Cic. Verr. 2.2.6.15-16; 2.2.62.152-153; 2.2.77.188; 2.3.5.11; 2.3.98.228; 2.4.43.93; 2.5.60.156; 2.5.61.158; CIL I2 836; AE 2016, 622 = ISic004368 (I a.C.).

[151] En este sentido, Tito Livio (29.1.15-17) nos informa para el año 205 a.C. de la presencia de población de origen romano-itálico (quibusdam Italici generis) instalada en Syracusae, que disfrutaba de los bienes expropiados a sus habitantes por el senado romano tras la conquista de la ciudad por M. Claudio Marcelo. Al siglo iii a.C. se atribuye, también, un epígrafe que menciona a L. Carnius C. f. en Halaesa, uno de los testimonios más antiguos de ciudadanos romanos en Sicilia (CIL X 7265 = ISic000469; Facella 2006, 203-204), mientras que a finales del II o principios del I a.C. se fecha la dedicatoria de un ciudadano romano, parcialmente ignoto e inscrito en la tribus Teretina, a su madre: [---]us M. f. Pius (CIL I 2649 = ISic000616). Sobre la emigración romano-itálica en Sicilia y el análisis de algunos testimonios, Frank 1935; Wilson 1966, 19-22 y 55-64.

[152] Cic. Verr. 2.3.40.93.

[153] Cic. Verr. 2.3.41.97.

[154] Cic. Verr. 2.3.22.55; 2.3.80.185.

[155] Cic. Verr. 2.3.25.61-63.

[156] Cic. Verr. 2.3.24.60.

[157] Cic. Verr. 2.3.14.36.

[158] Cic. Verr. 2.2.28.69; 2.3.64.148.

[159] Cic. Verr. 2.5.62.161.

[160] Cic. Verr. 2.4.17.37.

[161] Cic. Verr. 2.4.21.46.

[162] Cic. Verr. 2.2.74.182.

[163] Cic. Verr. 2.3.80.185.

[164] Cic. Verr. 2.3.80.185.

[165] Rizakis 1996, 18; Ferrary 2008, 274.

[166] Rizakis 1996, 28.

[167] Rizakis 1996: 26.

[168] Solin 2001, 415.

[169] AE 1975, 260 (III d.C.).

[170] AE 1991, 414 (época augustea).

[171] AE 1998, 337 (I d.C.).

[172] CIL V 1059 (I-II d.C.).

[173] CIL V 3582 (I d.C.).

[174] CIL VI 13759.

[175] CIL VI 24458 (I d.C.) = AE 2015, 44

[176] S. Bourdin y S. Crouzet (2009, 471) atribuyen esta forma de designación personal «aux populations de langue étrusque, latine, falisque, osque (Campaniens, Samnites, Lucaniens, Bruttiens), ombrienne, messapienne, ainsi qu’aux dialectes d’Italie centrale. En revanche, ce système onomastique est inconnu des Grecs, des Celts et des Vénètes, pour qui la formule onomastique se compose du nom individuel et du patronyme». Sobre el origen y la naturaleza de la estructura onomástica romano-itálica, Salway 1994; Prosdocimi 2009; Solin 2009; Dupraz 2009; Poli 2009.

[177] CIL X 7459 = ISic000583 (193 a.C.).

[178] CIL I2 638. Para una contexualización histórica de este epígrafe, Adamo 2016.

[179] Plin. nat. 34.32.

[180] D. S. 37.2.6 los denomina Γάιος Ἀπώνις Μότυλος y Κόιντος Πομπαίδιος Σίλων; App. BC. 1.40-45 y 53; Oros. 5.18.10; ST nPg 2, 3, 5, 6a y 6b (90-88 a.C.).

[181] ImIt Fulginiae 1 = ST Um 6 (250-200 a.C.).

[182] ImIt Herculaneum 1 = ST Cm 10 (150-90 a.C.).

[183] ImIt Aeclanum 4 = ST Hi 1 (150-90 a.C.).

[184] ImIt Terventum 5 = ST Sa 21 (175 a.C.).

[185] ImIt Pompei 48 = ST Po 44 (150-90 a.C.).

[186] ImIt Messana 4 = ST Me 1 y Me 3 = ISic001620 (250 a.C.).

[187] ImIt Messana 6 = ST Me 4 = ISic001621 (275 a.C.).

[188] SEG XXXIV 953 (I a.C.).

[189] SEG XXXIV 981 = ISic003013 (II a.C.).

[190] Frank 1935, 62.

[191] Para una revisión crítica y actualizada del problema de las lenguas anelleniche siciliotas, Prag 2020.

[192] Prag 2007, 256; Brugnone 2021, 66-67.

[193] IG XIV 353 = ISic001175 (II a.C.).

[194] Cic. Verr. 2.2.7.19.

[195] Cic. Verr. 2.2.42.102.

[196] SEG XLI 836 = ISic003067 (segunda mitad del II a.C.).

[197] Cic. Verr. 2.3.31.74.

[198] Cic. Verr. 2.3.40.93.

[199] Cic. Verr. 2.5.7.16.

[200] Cic. Verr. 2.4.16.35.

[201] SEG XXXIV 951 = ISic001660 (II-I a.C.).

[202] Ferrary 2008, 249-251.

[203] Sobre estos casos, Ferrary 2008, 250-251.

[204] ISic003364 (VI a.C.); Agostiniani 2009, 53.

[205] Isic020602 (V a.C.); Agostiniani 2009, 49-50 y 52-53.

[206] ISic020603 (V a.C.); Agostiniani 2009, 49-50 y 52-53.

[207] IAS I 322 = ISic020322 (V a.C.); Agostiniani 2009, 56.

[208] Ando & Lavan 2021, 30. En relación con el empleo de nomina romanos como idiónimos en estructuras peregrinas griegas, es sugerente la propuesta formulada por J.-L. Ferrary (2008, 264) acerca de que su uso, si bien no puede esgrimirse como un indicio de que su portador procedía de un matrimonio mixto, «peut du moins être l’indice qu’il comptait parmi ses ancêtres un Romain porteur de ce nom». Sobre la adopción de nombres romanos en vez de los tradicionales griegos por población helénica, Apoll. Ty. Ep. 71-72.

[209] Para estos ejemplos, Ferrary 2008, 253-258.

[210] Cic. Verr. 2.5.43.112.

[211] Cic. Verr. 2.5.43.112.

[212] SEG XXVI 1075 = Isic003115 (III-I a.C.). Para A. Brugnone (2021, 66), «l’adozione del praenomen latino come patronimico o come secondo nome sembra collegabile in questo caso piuttosto che all’acquisizione della cittadinanza romana, alla volontà dei Lilibetani di integrarsi nella nuova realtà politica e sociale».

[213] Cic. Verr. 2.5.7.16.

[214] Cic. Verr. 2.4.16.35.

[215] Bresson 1996, 232; Ando & Lavan 2021, 30.

[216] Bresson 1996, 232-238; Brélaz 2021, 271-272.

[217] Alföldy 1966, 38-39 y 56; Dardaine 1999, 213-214 y 225-227; García Fernández 2001, 139-144; 2012: 426-429, 433 y 435; 2015a, 117-118; 2015b.

[218] Alföldy 1966, 51-52 y 56; García Fernández 2001, 139-144; 2012, 435.

[219] IG XIV 575 = ISic001394 (II-I a.C.); Korhonen & Soraci 2019, 107 (quienes atribuyen la inscripción a la fase municipal latina de Centuripae); Prag 2024, 87-89.

[220] IG XIV 277 = ISic001097 (probablemente, época augustea); IG XIV 273 = ISic001096 (probablemente, época augustea); SEG XXXIV 951 = ISic001660 (II-I a.C.); Brugnone 2021, 63; Prag 2024, 87-88.