Reseñas bibliográficas

Gian Luca Gregori & Estela García Fernández (ed.), Onomastica romana e stato giuridico. Hispania e Nord Italia a confronto: alcuni casi di studio (=Studi Miscellanei 43; Nuova Serie, 3), Roma-Bristol (CT, USA): L’Erma di Bretschneider, 2025, 184 págs., ISBN: 978-88-913-3475-6.

El estudio de los fenómenos onomásticos en el mundo romano, especialmente en el ámbito provincial, constituye un campo de investigación con una larga tradición historiográfica que, en la última década, ha experimentado una notable renovación gracias a la aparición de trabajos destinados a sistematizar, profundizar y reinterpretar la documentación conservada. Entre estas aportaciones destaca la obra Onomastique, société et identité culturelle en Lusitanie romaine (ADOPIA I), editada por J. Edmondson y M. Navarro Caballero (Bordeaux, 2024), que inaugura una serie consagrada al examen histórico y sociocultural de las formas de denominación personal en Hispania, mediante enfoques filológicos, jurídicos y prosopográficos. En una línea de actualización metodológica y ampliación comparativa se sitúa el libro que motiva la presente reseña, Onomastica romana e stato giuridico. Hispania e Nord Italia a confronto: alcuni casi di studio (Roma-Bristol, 2025), editado por G. L. Gregori (Sapienza Università di Roma) y E. García Fernández (Universidad Complutense de Madrid).

Esta obra, surgida de la celebración de un seminario internacional celebrado en la Universidad Complutense de Madrid los días 6 y 7 de marzo de 2023, reúne una selección de estudios que abordan, desde diversas perspectivas, la relación entre onomástica y condición jurídica, con especial atención al derecho latino como instrumento privilegiado de integración y articulación administrativa, cuestión que constituye un eje transversal en cada una de las contribuciones. Su planteamiento comparativo entre dos importantes territorios del Occidente romano (Cisalpina e Hispania) y su atención a problemas metodológicos de gran calado (como la identificación de los latinos municipales y junianos) confirman el dinamismo actual de este campo de investigación, y subrayan la necesidad de repensar las categorías tradicionalmente empleadas (basadas en la dicotomía romano-peregrina) para interpretar el registro onomástico. Lejos de presentar una mera sucesión de once estudios de caso, repartidos entre una primera parte dedicada al norte de Italia (Liguria, Venetia et Histria y Transpadana) (pp. 1-92) y una segunda a Hispania (pp. 93-171), el volumen ofrece una reflexión integral sobre la compleja tarea de interpretar la evidencia onomástica en relación con los procesos de adquisición de la condición jurídica latina y de la ciudadanía romana, en un contexto caracterizado por la pluralidad de formas de denominación personal propias de un imperio multicultural.

Una idea que permea toda la obra, y que se encuentra explícitamente expresada en la «Introducción» al libro firmada por sus editores (pp. VII-XI), es que los análisis onomásticos no pueden desligarse del estatus jurídico y, a la inversa, este no puede entenderse sin referencia a la onomástica. El funcionamiento de este principio rector, ejemplificado ampliamente por F. Mainardis en «La registrazione dell’onomastica personale per novi cives e peregrini nella prassi amministrativa» (pp. 17-35), E. García Fernández en «Si quis municeps ... qui Latinus erit (Irni 28). Cuestiones en torno a la onomástica latina provincial» (pp. 95-107) y B. Martín Chacón en «Sobre la onomástica latina de los ilerdenses del Bronce de Áscoli: viejas y nuevas hipótesis sobre su condición jurídica» (pp. 119-131), constituye el hilo conductor de las cinco contribuciones dedicadas al norte de Italia, y de las seis centradas en Hispania. Este enfoque ha permitido identificar patrones onomásticos comunes, así como divergencias significativas derivadas de la historia institucional y de los usos y costumbres de cada territorio. Esto es puesto de relieve por E. Cimarosti en «Dal formulario idionimico al formulario trinominale nella IX regio (Liguria)» (pp. 37-56), F. Luciani en «Fra Veneti, Celti, Reti e Romani: casi di commistione onomastica nel Venetorum ager» (pp. 57-80), R. Dell’Era y G. L. Gregori en «Onomastica indigena o romana? Qualche caso «problematico» fra Benaco (regio X) e Verbano (regio XI)» (pp. 81-92), H. Gallego Franco y G. Gómez Martín en «Onomástica, municipalización, y derecho latino: los dobles idiónimos en Nova Augusta (Lara de los Infantes, Burgos)» (pp. 133-144) y E. Paredes Martín en «El nomen Flavius en la antroponimia lusitana: ¿reflejo onomástico de la latinización flavia?» (pp. 157-171).

Mención aparte merecen dos cuestiones históricas específicas tratadas en el libro, relacionadas con la expresión onomástica y social del estatus jurídico: la identificación de la categoría de latino juniano, examinada por P. López Barja de Quiroga en «Sobre latinos y junianos» (pp. 109-117), y la presunta existencia de procesos de imitación onomástica por parte de la población peregrina en contextos públicos y a la vista de Roma, defendida por E. Melchor Gil en «Algunos tempranos testimonios de la condición jurídica peregrina, latina y romana y su reflejo en la onomástica de las élites de las comunidades cívicas de la Hispania Ulterior Baetica» (pp. 145-156). A estas y a otras cuestiones abordadas en la obra dedicaré brevemente unas líneas de análisis y comentario.

Los trabajos referidos al norte de Italia, coincidentes en subrayar que el derecho latino actuó como un mecanismo experimental y flexible, empleado para integrar poblaciones con un elevado grado de indigenismo, son precedidos por una contribución introductoria en inglés firmada por C. M.ª Sánchez-Moreno Ellart, titulada «Quintus Mucius Scaevola and the lex Pompeia de Transpadanis. A debatable but plausible relationship» (pp. 3-15). En ella, a partir de una reevaluación del carácter municipalizante de las colonias latinas «ficticias» (o sine novis colonis) creadas por Cn. Pompeyo Estrabón en el año 89 a.C. en Gallia Cisalpina (para una revisión reciente de la expresión «colonización ficticia» véase Maganzani 2017), el autor considera la posible intervención del jurista Q. Mucio Escévola en la conceptualización de este nuevo expediente latinizador, según una propuesta sugerida por G. Luraschi (1979). El hecho diferencial de esta nueva latinidad provincial es la coexistencia de dos ciudadanías (latina y romana) dentro de una misma comunidad, que genera, per magistratum, sus propios ciudadanos romanos. La complejidad de la solución ensayada, sumada a otros indicios históricos reunidos por C. M.ª Sánchez-Moreno Ellart (pp. 9-13), sería suficiente para plantear la intervención de un jurista cualificado como Escévola.

La interacción y dialéctica entre tradición local y recepción del modelo onomástico romano es una constante en los trabajos de F. Mainardis, E. Cimarosti, F. Luciani, R. Dell’Era y G. L. Gregori. Estos autores destacan la dificultad de atribuir automáticamente una condición cívica concreta a partir de la estructura nominal, en el marco metodológico general de una relación entre fórmula de denominación personal y estatus jurídico. El nomen gentilicium, como sostiene F. Mainardis, posee un valor declarativo en diversos ámbitos públicos romanos (civiles y militares), lo que hace desaconsejable disociar las formas de denominación de la condición ciudadana (pp. 19-20). Al mismo tiempo, como ilustra ampliamente E. Cimarosti a través de un corpus de 124 testimonios procedentes de la regio IX (Liguria) (ss. ii a.C.–ii d.C.), la pervivencia de estructuras indígenas en contextos cívicos privilegiados podría responder al respeto a una tradición gentilicia familiar en vez de al efectivo mantenimiento del estatus peregrino (pp. 37-38). En cambio, un esquema nominal en transición (híbrido) en las comunidades del Venetorum ager (ss. ii a.C.–ii d.C.) es iluminado por un extenso corpus de 354 registros reunidos por F. Luciani, cuyo denominador común es el origen prerromano de los elementos onomásticos empleados en sus estructuras nominativas romanizadas por parte de los habitantes de esta región (p. 64). Ambos fenómenos onomásticos son identificados por R. Dell’Era y G. L. Gregori en la regiones X (Venetia et Histria) y XI (Transpadana), las cuales presentan una historia administrativa compleja entre la tardía República y el gobierno de los principes julio-claudios. Estos autores, a partir de testimonios epigráficos excepcionales, como los de la necrópolis de Cerrione (Biella, Piamonte), plantean la posibilidad de que la concesión de la ciudadanía romana por César a las comunidades cisalpinas en el año 49 a.C. «non fosse stata applicata alla totalitá della popolazione residente negli agri» (p. 82). Como conclusión de esta primera parte, la existencia de una ambigüedad nominal, que dificulta la interpretación jurídica de las expresiones onomásticas conservadas, constituye un desafío central en un territorio profundamente latinizado, primero, y romanizado, más tarde.

Los problemas de identificación estatutaria de la población provincial en entornos altamente romanizados o con un sustrato indígena profundo no son exclusivos del norte de Italia, sino que también están presentes en numerosas regiones de Hispania. Así lo evidencian los estudios de E. García Fernández, B. Martín Chacón, H. Gallego Franco, G. Gómez Martín y E. Paredes Martín, incluidos en la segunda parte del libro. A ellos se suman, como se mencionó anteriormente, dos contribuciones complementarias firmadas por P. López Barja de Quiroga y E. Melchor Gil. La primera de ellas aborda la identificación de los latinos junianos, un grupo que a menudo se pasa por alto debido a su confusión onomástica con los libertos romanos (sin tribus) o los libertos latinos municipales, todos portadores de duo o tria nomina. Uno de los planteamientos más significativos que defiende este autor consiste en asimilar la latinidad municipal con la latinidad juniana, atribuyendo a todo liberto latino la condición de latino juniano (p. 112). Sin embargo, conviene tener en cuenta, sobre esta problemática cuestión, las objeciones formuladas por E. García Fernández en un trabajo titulado «Municipal Latin Rights from the Social War to Hadrian», publicado en 2023.

En otro orden de cosas, la contribución de E. Melchor Gil propone interpretar la presencia de individuos con duo o tria nomina en la documentación pública de ciertas comunidades de Hispania republicana y augústea como el resultado de una práctica de imitación onomástica desarrollada por la población peregrina, que, según razona este autor, pudo haber sido tolerada por Roma en fechas anteriores al gobierno de Claudio (pp. 145-147). Si bien el tema es complejo y ofrece grandes dificultades, quizá convendría valorar los efectos de medidas legislativas aprobadas por Roma sobre individuos que se hacían pasar por ciudadanos romanos (pro cive se gerere: Cic. Off. 3.11.47), como la lex Papia de peregrinis del año 65 a.C. (Cic. Off. 3.11.47; Balb. 23.52; Arch. 5.10; Cass. Dio 37.9.5). Insistiendo en la relación entre estructura onomástica y condición jurídica, E. García Fernández dedica su atención a los problemas de identificación estatutaria de la población latina provincial en contextos altamente romanizados, como es el caso de la Bética. El fundamento de su propuesta se encuentra en la legislación municipal flavia, que reconoce capacidad jurídica propia al ciudadano de condición latina (p. 96), portador de una onomástica romana sin tribus. En la misma línea se sitúan H. Gallego Franco, G. Gómez Martín y E. Paredes Martín, quienes, en esta caso, analizan la situación de las provincias de Hispania Tarraconensis y Lusitania, estudiando las prácticas de construcción de estructuras nominales bimembres y trimembres mediante el uso de idiónimos indígenas (pp. 133-134 y 143) y del nomen Flavius (pp. 159 y 168), respectivamente. Finalmente, un periodo anterior, la época republicana, es objeto de análisis en el capítulo de B. Martín Chacón, quien, a través de un minucioso examen de carácter histórico e historiográfico, descarta la imitación y anticipación onomástica como factores explicativos de la denominación latina de los tres jinetes Ilerdenses de la turma Salluitana presentes en el Bronce de Áscoli (Q. Otacilius Suisetarten f., Cn. Cornelius Nesille f. y P. Fabius Enasagin f.), defendiendo para esta ciudad un estatuto de colonia latina (pp. 127-129). La transformación onomástica registrada en los tres cives Ilerdenses encuentra paralelo en los cambios intergeneracionales observados entre las poblaciones latinas de Gallia Cisalpina. En ambos casos, como muestra también F. Mainardis (pp. 21-24), la adopción progresiva de una onomástica romanizada refleja un proceso lógico de adecuación cívica impulsado por la latinización y romanización jurídica de las comunidades provinciales.

En conjunto, Onomastica romana e stato giuridico. Hispania e Nord Italia a confronto: alcuni casi di studio demuestra que el derecho latino funcionó como un espacio de ambigüedad productiva, capaz de generar prácticas onomásticas híbridas y difíciles de clasificar, tanto en la Cisalpina republicana como en la Hispania altoimperial. Esta ambigüedad no debe interpretarse como una anomalía, sino como un rasgo intrínseco del proceso de romanización, sustentado por mecanismos jurídicos flexibles en lugar de modelos rígidos. El mérito del volumen radica precisamente en mostrar, mediante casos concretos y principios metodológicos convergentes, cómo esa ambigüedad puede estudiarse de manera sistemática sin caer en simplificaciones ni obviar el marco legislativo romano. El libro se presenta, por tanto, como una obra de referencia indispensable para la comprensión comparada del derecho latino y su impacto en las prácticas de denominación personal provinciales. Al mismo tiempo, constituye un trabajo de marcado carácter seminal, destinado a profundizar nuevas líneas de investigación, señalando problemas clave y cuestiones de gran calado en el análisis jurídico del registro onomástico.

Referencias bibliográficas

Edmondson, J., & M. Navarro Caballero, 2024, Onomastique, société et identité culturelle en Lusitanie romaine (ADOPIA I), Bordeaux.

García Fernández, E., 2023, «Municipal Latin Rights from the Social War to Hadrian», en: P. López Barja de Quiroga, C. Masi Doria, U. Roth (eds.), Junian Latinity in the Roman Empire, vol. 1. History, Law, Literature, Edinburgh, 21-55.

Luraschi, G., 1979, Foedus, Ius Latii, Civitas. Aspetti costituzionali della romanizzazione in Transpadana, Padova.

Maganzani, L., 2017, «Per una revisione del concetti di «colonizzazione fittizia’ in Transpadana: nuovi dati da Verona», en: P. Ferretti, M. Fiorentini, D. Rossi (eds.), Il governo del territorio nell’esperienza storico-giuridica, Trieste, 57-85.

David Espinosa Espinosa

Universidad Complutense de Madrid

davidespinosa@ghis.ucm.es

https://orcid.org/0000-0002-2337-9047

DOI: https://doi.org/10.1387/veleia.28131