Derechos humanos y memoria
entre los familiares de represores en la Argentina
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Human rights and memory of perpetrators’s relatives in Argentina

Valentina Salvi*

CIS-CONICET/IDES/UNTREF (Argentina)

Palabras clave

Represores

Familiares

Derechos humanos

Argentina

Resumen: Luego de la reactivación de los juicios por crímenes de lesa humanidad en 2006 en Argentina surgieron diversas organizaciones de familiares, amigos y compañeros de armas dedicadas a apoyar y defender a militares y policías procesados y condenados por violaciones a los derechos humanos. A partir del análisis de las estrategias y argumentos utilizados para impugnar la legitimidad de los juicios por crímenes de lesa humanidad y mejorar la situación procesal y penal de sus seres queridos, el presente artículo se propone dar cuenta del uso y resignificación que estas agrupaciones de familiares hacen del paradigma de los derechos humanos y de la narrativa humanitaria. Además, el interés de este artículo es identificar el vínculo que este nuevo repertorio de reclamos y demandas mantiene con aspectos significativos de las luchas por la memoria en Argentina: el lugar de los lazos familiares, la centralidad de la figura de la víctima y el lenguaje del sufrimiento. Por último, con el análisis del activismo y de las memorias de estas agrupaciones se busca aportar al estudio sobre la figura del perpetrador y de la víctima en las sociedades pos-dictatoriales.

Keywords

Perpetrators

Relatives

Human rights

Argentina

Abstract: In 2006, after trials for crimes against humanity had began, different organizations of relatives, friends and comrades-in-arms of prosecuted and convicted military and police officers emerged to support and defend their relatives. This article focuses in strategies and arguments used to challenge the legitimacy of trials for crimes against humanity and improve the procedural and criminal situation of theirs loved ones. This analysis aims, on one hand, to identify uses and resignifications of paradigm of human rights and humanitarian narrative made by these organizations; and, on other hand, to link this new repertoire of claims and demands with significant aspects of the struggles for memory in Argentina: the place of kinship, the centrality of the figure of victim and the language of suffering. Finally, the article seeks to contribute to the study of the perpetrator in post-dictatorial societies.

* Correspondencia a / Correspondence to: Valentina Salvi. CIS-CONICET/IDES/UNTREF. Instituto de Desarrollo Económico y Social (IDES). Aráoz 2838 CABA (1414 Argentina) – valentinasalvi@hotmail.com – http://orcid.org/0000-0002-8697-8127.

Cómo citar / How to cite: Salvi, Valentina (2019). «Derechos humanos y memoria entre los familiares de represores en la Argentina»; Papeles del CEIC, vol. 2019/2, papel 217, -13. (http://dx.doi.org/10.1387/pceic.19536).

Recibido: mayo, 2018; aceptado: diciembre, 2018.

ISSN 1695-6494 / © 2019 UPV/EHU

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El nuevo ciclo de juzgamiento a militares, policías y civiles que cometieron violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar (1976-1983), que se inició en Argentina en el año 2006 bajo la figura jurídica de crímenes de lesa humanidad, tuvo consecuencias en los debates públicos sobre el pasado reciente en ese país. La celebración de los juicios no sólo trajo aparejada la prisión efectiva de más de un millar de militares y policías en cárceles comunes, el reconocimiento jurídico por parte del Estado de los crímenes cometidos y la reparación simbólica para las víctimas, sino que implicó la aparición de un conjunto de nuevos actores y voces dedicadas a defender a los condenados y cuestionar la legitimidad de los juicios. Entre estas nuevas voces y actores se encuentran las agrupaciones de familiares y amigos, especialmente de hijos/as y nietos/as de militares condenados y procesados, quienes en pos de lograr reconocimiento para sus demandas ingresan al escenario público haciendo uso del lenguaje de los derechos humanos y la narrativa humanitaria en torno a la figura de la víctima2.

A partir del análisis de las estrategias y argumentos utilizados para impugnar la legitimidad de los juicios por crímenes de lesa humanidad y mejorar la situación procesal y penal de sus seres queridos, el presente artículo se propone dar cuenta del uso y resignificación que estas agrupaciones de familiares hacen del paradigma de los derechos humanos y de la narrativa humanitaria3. Además, el interés de este trabajo es identificar el vínculo que este nuevo repertorio de reclamos y demandas mantiene con aspectos significativos de las luchas por la memoria sobre el pasado reciente en Argentina: el lugar de los lazos familiares, la centralidad de la figura de la víctima y el lenguaje del sufrimiento. Por último, con el análisis del activismo y de las memorias de estas agrupaciones se busca aportar al estudio sobre la figura del perpetrador en las sociedades pos-dictatoriales4.

El estudio del universo de los agentes estatales que llevaron a cabo la represión ilegal durante las dictaduras de contrainsurgencia del Cono Sur de América Latina —en el que se inscribe este trabajo— constituye un campo aún emergente, así como su rol y el de sus familiares en los procesos memoriales en la región. Muchos factores coadyuvaron a este relativo retraso de la temática en comparación con la investigación de otros aspectos del proceso dictatorial y de los conflictos pos-dictatoriales. Algunas dificultades se dieron en el plano de las fuentes necesarias para la investigación y otras en el plano de las condiciones políticas de producción del conocimiento académico. El carácter clandestino de los sistemas represivos, el ocultamiento de los procedimientos de desaparición, la destrucción de los registros burocráticos, el secreto que rodeó al accionar de los grupos de tareas, y las escasas «confesiones» de los responsables componen este conjunto de impedimentos que se dieron, al decir de Ricoeur (2000), en el plano de las huellas materiales. Otras dificultades fueron de orden político y remitieron a las condiciones sociales que imprimieron un carácter controversial e, incluso, sospechoso al interés por conocer y estudiar a los victimarios, sus cosmovisiones, memorias y palabras, sobre todo cuando, en los contextos transicionales y de impunidad, resultaba primordial identificarlos, denunciarlos, judicializarlos y disputar y cuestionar los sentidos y narrativas que ellos sostenían sobre el pasado reciente.

No obstante ello, el interés por el estudio de la figura de los perpetradores ha ido en aumento en los últimos 10 años con diversos focos de interés para los casos de Perú, Chile, Brasil, Uruguay y Argentina. Una línea de investigación destacada ha sido la indagación sobre las formas de evocación del pasado y las prácticas conmemorativas entre diversas generaciones de militares, tanto en el plano de sus memorias públicas como de sus memorias personales (Hershberg y Agüero, 2005; Marchesi, 2005; Salvi, 2012; Milton, 2018). Otro aspecto estudiado ha sido la palabra pública de los perpetradores, sus efectos y repercusiones, como parte de las dinámicas de construcción de sentidos sociales sobre el pasado reciente (Payne, 2008; Feld, 2001, 2009; Feld y Salvi, 2016). El problema de la agencia y la subjetividad de los perpetradores también ha sido foco de interés (Robben, 1995, 1999), así como la forma en que han sido social, cultural y políticamente construidos y representados (Salvi, 2017; Lazzara, 2018). El estudio de sus familiares, especialmente esposas y descendencia, ha comenzado a ser explorado recientemente.

1. Nuevas disputas en el campo de los derechos humanos

Desde 2006 las agrupaciones de familiares de militares y policías condenados y procesados —que son objeto de estudio en este artículo— buscaron transcender el marco corporativo de la institución militar y «ganar la calle» en pos de dar mayor visibilidad a sus reclamos5. Pero no fue hasta mayo de 2017, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgara una reducción de pena a un civil condenado en el marco del juicio por crímenes de lesa humanidad, cuando estas agrupaciones tuvieron marcada presencia en los medios de comunicación6. Esta sentencia, que se presentó como un precedente jurídico plausible de ser aplicado a otros militares y policías que cumplían penas de prisión, se convirtió en un hecho político de trascendencia debido al generalizado repudio que recibió y a los debates públicos que generó7.

«Este fallo lo debemos celebrar todos (…) los ciudadanos (…). Estamos rescatando el Estado de Derecho (…). Por 10 años se han desconocido los derechos humanos, derechos humanos que devienen de la dignidad del hombre»8. Con estas palabras, la hija del ex general Enrique Braulio Olea condenado a 25 años de prisión defendía el fallo de la Corte Suprema de Justicia. En términos generales, los argumentos utilizados por las organizaciones de familiares se apoyaban en dos paradigmas de peso político y simbólico en los debates públicos sobre el pasado reciente en Argentina: el ethos de los derechos humanos que desembarcó en el país por la lucha del movimiento de derechos humanos9 hacia el finales de la década de 1970 y con la refundación del Estado de Derecho en 1983, por un lado; y los estándares del derecho humanitario internacional a los que este país adscribió con su reforma de la Constitución Nacional a mediados de los años noventa, por otro lado.

Con respecto al primer paradigma, es necesario aclarar que la pregnancia que adquirió en Argentina el ethos de los derechos humanos está directamente vinculada a la forma en que el movimiento de derechos humanos y de familiares de desaparecidos formuló y visibilizó sus denuncias durante la dictadura, pero también en el hecho de que el nuevo Estado de Derecho surgido en 1983 tomó como fundamento ético los valores y demandas que este movimiento expresaba (Jelin y Azcárate, 1991: 32)10. En ese contexto transicional, se consolidó el vínculo entre el paradigma de los derechos humanos, el régimen democrático y el «deber de memoria» sintetizado en la consigna «Nunca Más». Según este imaginario político y simbólico, los derechos humanos requieren del régimen político democrático para desenvolverse; el régimen político democrático debe ajustarse al Estado de Derecho y al imperio de la ley (juricidad); y el Estado de Derecho y el imperio de la ley, por último, se salvaguardan por medio de un «deber de memoria» que exige «recordar para no repetir». Esta relación entre derechos humanos, democracia (como justicia) y memoria permea, tres décadas más tarde, el posicionamiento y el discurso de un actor que siempre le opuso resistencia y que, incluso, la vio como signo de decadencia nacional, pero que hoy usa este lenguaje en común con quienes debate y polemiza en el espacio público. Así lo expresa un militante de Puentes para la Legalidad respecto de la situación de prisión de su padre:

«Lamentablemente el Nunca Más no llegó hasta acá y hoy de vuelta estamos hablando de violaciones a los derechos humanos, de abuso del poder del Estado, de violaciones al debido proceso.»11

En referencia al segundo paradigma resulta importante señalar que las agrupaciones de familiares re-versionan la adaptación local de las estándares jurídicos del derecho humanitario internacional y del derecho internacional consuetudinario llevada adelante por los organismos de derechos humanos y los operadores judiciales para activar los juicios por crímenes de lesa humanidad. Las agrupaciones de familiares y sus patrocinadores se apoyan en las interpretaciones y usos vernáculos de los tratados y convenciones internacionales que posibilitaron la celebración de los juicios por crímenes de lesa humanidad para vehiculizar sus reclamos y fundamentar sus denuncias ante la justicia y la sociedad (Cowan, 2006: 10). De modo que no sólo disputan el uso de este andamiaje jurídico con quienes llevan adelante los juicios por crímenes de lesa humanidad sino que buscan trasladar estos principios humanitarios a la situación penal de sus familiares condenados. Por último, este reposicionamiento de los familiares hacia el paradigma de los derechos humanos debe interpretarse también como parte de un fenómeno de alcance global en el que la razón humanitaria y el lenguaje del sufrimiento se convirtieron en el corazón de una nueva economía moral y en la forma hegemónica de tratamiento retrospectivo de la violencia (Fassin, 2016: 19).

Ahora bien, ¿cuáles son los argumentos y estrategias que los familiares de los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad condenados y procesados por delitos de lesa humanidad buscaron divulgar en pos de aminorar las condenas impuestas y mejorar la situación procesal de sus seres queridos? O, en otras palabras, ¿cómo adaptaron su lenguaje al marco normativo de los derechos humanos y del derecho humanitario (Cowan, 2006) para visibilizar públicamente sus reclamos y ganar adhesión para sus demandas? El interés de este trabajo es justamente analizar el desplazamiento realizado por estas agrupaciones hacia el discurso de los derechos humanos haciendo foco en el peso relativo que adquirió la narrativa humanitaria en su lenguaje público (Skinner apud Guilhot, 2011: 222). Siguiendo a Didier Fassin (2016: 21), se busca indagar el modo en que el sufrimiento y la vulnerabilidad son presentadas como una realidad vívida y naturalizada por los militares y policías condenados y sus familias de modo que se presente como plataforma para estimular la indignación moral y la empatía social en beneficio de sus seres queridos.

Al comienzo, hacia 2006, el objetivo de las agrupaciones de familiares fue evitar que los juicios por crímenes de lesa humanidad avanzasen. Para ello, buscaron sin éxito poner en cuestión la legitimidad de los procesos penales y el carácter imprescriptible de los hechos judicializables. Una vez que las causas se concretaron y se produjeron las primeras sentencias condenatorias, las agrupaciones buscaron, por un lado, aminorar las penas impuestas por los tribunales federales cursando apelaciones en segunda y tercera instancia; y, por otro lado, modificar el régimen de ejecución penal de sus seres queridos con pedidos de prisión domiciliaria y traslados a unidades militares. Para lograr modificaciones en el régimen de ejecución penal, centraron sus denuncias en dos aspectos: primero, la legalidad de los juicios por crímenes de lesa humanidad y el respeto a las garantías del debido proceso; y, segundo, las condiciones de detención en cárceles del Servicio Penitenciario Federal12.

Para hacer públicamente visibles sus reclamos, las agrupaciones de familiares comienzan a intervenir en las luchas por la definición de la categoría derechos humanos. De modo que ingresan a un terreno de debates simbólicos y políticos al que históricamente los militares se resistieron y desvalorizaron (Cowan, 2006: 9). Por décadas, los militares conciben la acción pública de los organismos de derechos humanos como una campaña instrumentada por los «enemigos militarmente derrotados» y montada desde los medios de prensa para desacreditar a las instituciones armadas. Si bien estas posiciones acusatorias y de confrontación directa se fueron matizando en las fuerzas armadas a medida que fueron pasando los años, aún se escuchan en los alegatos realizados por los imputados en las audiencias orales de los juicios. En este sentido, el ethos de los derechos humanos es resistido en términos identitarios entre la generación de militares y policías que fue parte del aparato represivo durante de la dictadura, pero no así por sus hijos/as y nietos/as —muchos nacidos y socializados en el período democrático— y cuyo uso se vuelve beneficioso a la hora de legitimar sus propios cursos de acción (Vecchioli, 2013: 7).

En efecto, las agrupaciones de familiares buscan demostrar la comisión de delitos por parte del Estado en contra de sus familiares en el proceso penal y durante el régimen de ejecución penal. En procura de ganar empatía y adhesión para su causa, necesitan no sólo construir un tipo de víctima modélica que se ajuste a los parámetros socialmente reconocidos por la cultura humanitaria sino también convertir las detenciones carcelarias en experiencias traumáticas extremas. En sus discursos y performances públicas, las agrupaciones se apoyan en la figura genérica de sujetos humanos para referirse a la condición de sus seres queridos, obliterando sus trayectorias represivas durante el terrorismo de Estado (Goldentul, 2016). Este giro hacia la narrativa humanitaria requiere de un proceso de abstracción del carácter jurídico, político e históricamente excepcional de los reos. En su aspecto jurídico, los familiares soslayan la gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos; en su aspecto político, matizan la condena social que pesa sobre la figura de los represores; y en su aspecto histórico, ocultan el hecho de haber sido participes del terrorismo de Estado. Como analiza Goldentul (2016), el discurso humanitario permite que las trayectorias represivas de los reos cedan ante una descripción abstracta y normativa según la cual estos últimos se presentan, antes que represores, como sujetos de derechos. Tal como se anuncia en la página institucional de Puentes para la legalidad:

«Nuestra asociación trabaja en pos de lograr el respeto irrestricto de las garantías constitucionales de todo estado de derecho y, en consecuencia, los derechos que se le deben garantizar a cualquier imputado en cualquier causa penal, sin discriminación alguna.»13

Sin embargo, la reacción social y política en contra de la aplicación del beneficio impulsado por la Corte Suprema en 2017 para aminorar las penas de los militares puso en evidencia las dificultades que tienen estas agrupaciones para la construcción eficaz de una escena mítica humanitaria que logre separar la condición de humana de estas personas de sus trayectorias represivas. Justamente, la consigna «Nunca más un genocida suelto» con la que se convocó a la marcha en contra del fallo del 2x1 buscaba connotar y traer al debate público la trayectoria histórica y política de los beneficiados por el fallo. Siguiendo a Giesen (2004), la consigna muestra que el uso de la figura social y política del represor (o de genocida) busca reforzar la diferencia entre el bien y mal —en el contexto de las luchas por la memoria y la justicia—, pero también circunscribir el mal a ellos, a los represores para separarlos del resto de la sociedad, sacándolos del anonimato de la vida social y excomulgándolos por medio de la pena y el castigo14.

Fassin y Rechtman (2009: 20) sostienen que, por siglos, el sufrimiento derivado de experiencias traumáticas fue considerado deshonesto, falso e interesado. En cambio, hoy las víctimas son vistas como portadoras de cualidades morales y el sufrimiento se ha convertido en la constatación de un hecho traumático incontrovertible (ibidem: 93). Siguiendo a Crenzel (2008), la narrativa humanitaria, que se concentra en la condición humana de la víctima como pura portadora de derechos, representa una figura en la que es posible que la sociedad se refleje conforme esa humanización abstracta eclipse la condición de sujetos históricos y políticos y, por tanto, los aspectos más controvertidos. En la Argentina, la narrativa humanitaria, surgida entre los grupos opositores a la dictadura hacia mediados de la década de 1970, tuvo la particularidad de convocar desde un imperativo moral en empatía con la experiencia límite de las víctimas —en ese caso los desaparecidos—. Como efecto de la transnacionalización de los organismos de derechos humanos hacia finales de la década de 1970 y como producto de la experiencia del exilio (Markarian, 2004), las denuncias, que se realizaban en términos histórico-políticos referidas a la condición de militante de los desaparecidos, se desplazaron a una descripción fáctica de las violaciones y de la integridad física y psíquica de las víctimas en tanto sujetos humanos.

De igual modo, las agrupaciones de familiares describen los padecimientos denunciados en los términos que impone el vocabulario normativo del paradigma de los derechos humanos. Para ello, buscan construir un delicado equilibrio entre particularidad (la arbitrariedad del padecimiento) y universalidad (la mención de los derechos conculcados), pero también entre literalidad (la descripción fáctica de los casos) y ejemplaridad (su construcción como un bien a preservar). En la página web de Puentes para la legalidad se describen diversos «casos testigos» que ejemplifican lo que se busca denunciar:

Omar Antonio Ferreyra, nacido el 23 de junio de 1950, era egresado de la Escuela Sargento Cabral del Ejército Argentino. Se desempeñó durante toda su carrera como conductor motorista. Fue detenido en el marco de estas causas el 16 de junio de 2009. No fue sometido a juicio oral hasta mediados del año 2014, por lo que ya aquí advertimos una violación al derecho a la libertad personal. (…) Ya durante el juicio, en la ciudad de Olavarría, sufrió una grave descompostura lo que provocó que fuera trasladado al hospital de esa ciudad. (…) Allí se le constató una lesión orgánica con sangrado activo, lo que luego es confirmado por otro estudio de lo que se le diagnostica un adenocarcinoma estado G3 con áreas mucinosas. (…) Tal como surge de este relato, ninguna autoridad ni judicial ni penitenciaria se ocupó y/o preocupó en determinar si Ferreyra se encontraba físicamente y psíquicamente apto para enfrentar un juicio oral y ejercer plenamente sus garantías, sobre todo, la de la defensa en juicio. (…) Las sesiones de quimioterapia fueron realizadas a pesar de que Ferreyra continuaba sometido a juicio, ello significa, asistir a las jornadas de juicio, las que en el marco de estas causas suelen ser muy extensas. (…) Asimismo, fue sometido a una operación denominada esofagectomía, la que es una operación cruenta y riesgosa que consiste en la extirpación de parte del esófago. Todo lo padecido por Ferreyra ha configurado un trato cruel, inhumano y degradante, comprometiéndose su integridad personal, así como también el reconocimiento a su personalidad jurídica. (…) A fuerza de todos los intentos realizados por su familia, a Ferreyra le fue otorgado, finalmente, el arresto domiciliario el día 5 de julio de 2015 en su casa de la ciudad de Olavarría. En menos de dos meses de serle otorgada esa modalidad de cumplimiento de su condena, falleció el 23 de agosto de 2015.15

Respecto de las dimensiones particular y literal, la descripción de la situación de los militares y policías condenados y procesados hace énfasis, siguiendo el planteamiento de Laqueur (1989: 177), en los detalles de los padecimientos corporales apelando a un lenguaje realista y médico como signo de «verdad». Se trata de un relato biográfico que da cuenta de las enfermedades y dolencias, así como de los fallecimientos de los condenados durante el período en que cumplían prisión preventiva o condena de privación de libertad. A estas descripciones se agregan datos biográficos como su edad, su situación familiar y su formación militar. En este plano, el relato busca ajustarse al régimen de verdad que otorga legitimidad a las experiencias consideradas traumáticas (Fassin y Retchman, 2009: 110). Al tiempo que oblitera otro tipo de información que refiera a la situación procesal, los cargos en su contra, las condenas recibidas o los delitos probados por la Justicia. Es común que los familiares, a la hora de hablar sobre sus seres queridos en público, minimicen sus trayectorias represivas ante las preguntas de sus entrevistadores. Para hacer frente a los cuestionamientos sobre lo actuado por sus padres durante el terrorismo de Estado, los/as hijos e hijas aducen arbitrariedades procesales tales como que fue condenado «sin pruebas» o que está preso «por un solo testimonio en su contra»; también buscan atenuar sus responsabilidades con argumentos del tipo de que era «muy joven durante la dictadura», que solo «cumplía órdenes dado su bajo rango», o que fue encontrado culpable por el sólo hecho de haber estado «en un momento determinado, en un lugar determinado».16

En lo referente a la dimensión universal, se mencionan las leyes nacionales y tratados internacionales que protegen a los militares y policías condenados y procesados que habrían sido violados en el marco de los juicios por crímenes de lesa humanidad. En el plano de lo ejemplar, apelan a una noción de derechos humanos de carácter universal como derechos naturales surgidos antes y más allá de la esfera política y de determinadas condiciones históricas como forma de legitimar sus estrategias y cursos de acción. En el pasaje de lo literal a lo ejemplar (Todorov, 2000), del lenguaje de los sufrimientos particulares con nombre y apellido se pasa a una retórica neutra y abstracta del derecho. El principio de igualdad ante la ley en el tratamiento de los procesados y condenados y el reconocimiento de la dignidad de las personas tienen la capacidad, parafraseando Vecchioli (2013: 23), de hacer aparecer los reclamos, ya no como apreciaciones subjetivas o puntos de vistas interesados, sino como derivados de enunciados objetivos y normativos y, por lo tanto, fuera de toda controversia histórica y política. De allí que los familiares de los reos valoraron el fallo de la Corte Suprema de Justicia que otorgaba el beneficio del 2×1 como la concreción de un acto de derecho que separaba lo legal de la política, lo humanitario de la ideología, pues reconocería los derechos humanos de las personas haciendo abstracción de su condición de condenados por delitos de lesa humanidad. Al tiempo que la reacción política y el rechazo social al fallo se apoyó en la inadmisibilidad de ese beneficio dado el carácter excepcional ­de los condenados por crímenes de lesa humanidad.

El lenguaje del sufrimiento se completa además con la denuncia de arbitrariedad, injusticia y atropello de la que serían objeto los militares y policías durante el proceso penal y la ejecución de la pena privativa de libertad. Con este pasaje de lo personal a lo político, que se hace más evidente cuando utilizan la categoría «preso político», se busca señalar el carácter parcial e arbitrario que, para ellos, conllevan los juicios por crímenes de lesa humanidad. El anuncio con el que se convocaba a un acto «en defensa de los presos políticos» en mayo de 2017 organizado por Asociación de Familiares y Amigos Presos Políticos de Argentina buscaba denotar esa parcialidad en el tratamiento de las causas:

«Manifestación contra la ausencia de garantías en esta injusta persecución que se viene llevando a cabo contra los miembros de las Fuerzas Armadas. En el acto se leerá y entregará al Ministro de Justicia un petitorio exigiendo la inmediata restitución de la independencia judicial y del Estado de Derecho.»

Si, por una parte, con el lenguaje humanitario se busca hacer ingresar a los militares y policías condenados al universo de las víctimas de la violencia estatal, por otra parte, la noción de «preso político» procura establecer un elemento diferenciador entre las prácticas militantes de estas agrupaciones y los grupos adversarios en el terreno de las disputas judiciales. En efecto, las organizaciones de familiares se proponen demostrar que los estándares de legalidad que ellas levantan son menos ideológicos y políticos y, por tanto, más universales e imparciales que los que propugnan las organizaciones de derechos humanos y que ponen en práctica los tribunales federales. Para llevar adelante esta impugnación, los familiares de condenados y procesados denuncian como parte de una política de venganza las acciones judiciales emprendidas por los operadores judiciales y los organismos de derechos humanos. «No se trata de Justicia sino de venganza», «hay presos políticos por la venganza oficial», «se busca la revancha no la justicia» son algunas de las frases con las que buscan denotar la arbitrariedad e imparcialidad atribuida a la persecución penal.

Ahora bien, ¿cómo construyen las agrupaciones de familiares un lugar de autoridad desde el cual impulsar sus reclamos? En primer lugar, los familiares se apoyan y priorizan los lazos de parentesco a la hora de hacer visibles sus demandas y reclamos. De modo tal que el amor de una esposa pero especialmente de un/a hijo/a y de un/a nieto/a, justamente por el hecho de haber nacido después de los hechos perpetrados, puede presentarse como estando más allá de las luchas políticas y las ideologías. El elemento familiar introduce una distinción que separa el amor de la política y el sufrimiento del interés. Y, en este sentido, los relatos sobre los padecimientos de los reos y de sus familiares directos aparecen como un recurso portador de «verdad». En un contexto como el argentino, donde el familismo es un lenguaje potente en el espacio público, la experiencia en carne propia que se deriva de los vínculos de parentesco puede convertirse en fuente de legitimidad para las agrupaciones17 (Jelin, 2010). Y en esto, los familiares de militares y policías condenados y procesados actúan de manera especular con los organismos de derechos humanos, quienes priorizaron los lazos familiares por sobre las identidades políticos de los desaparecidos y plantearon en términos de parentesco sus denuncias y demandas (Jelin, 2010). En especial, la agrupación que reúne a hijo/as y nietos/as hace hincapié en el vínculo familiar como una relación basada en el amor y refuerza la imagen del «buen padre» y de una vida familiar «normal». En suma, el vínculo familiar funciona como justificación básica que da legitimidad para la acción y como forma de naturalización de sus intereses. De modo que los intereses que detentan estas agrupaciones aparecen como derivados de las relaciones de sangre con los condenados y procesados y no, siguiendo a Vecchioli (2005: 244), como resultado de una posición dentro de un espacio más amplio de intereses en competencia por la definición de la categoría de víctima portadora de derechos humanos.

En segundo lugar, las agrupaciones de familiares, especialmente los/as hijos/as y nietos/as, buscan construir y presentar un lugar de autoridad del hecho de haber nacido después de los sucesos. Si bien su corta edad los libera de sospechas criminales, sin embargo esto no los inhibe de asumir y responder por sus responsabilidades políticas como ciudadanos y por sus responsabilidades morales respecto de lo que saben o les contaron sus padres (Arendt, 2007). De hecho, en los debates públicos se los suele interpelar respecto de sus opiniones sobre la dictadura militar o sobre la situación incierta de decenas de hijos e hijas de desaparecidos/as que aún no conocen su identidad. Este atributo generacional colabora con otra plataforma desde donde buscan autorizar sus posiciones. Los/as hijos/as se presentan, a su vez, como parte del conjunto de víctimas de la violencia de los años setenta. Los/as descendientes de los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad que cumplen pena de prisión buscan equipararse e igualarse a los/as hijos/as de los desparecidos. El elemento que posibilita, desde su perspectiva, tal equiparación intrageneracional es el hecho de considerarse damnificados pasivos de las consecuencias de una violencia que por su corta edad no provocaron.

Por último, desde la perspectiva de las agrupaciones de familiares, el sufrimiento padecido tanto por los/as hijos/as de los militares y policías condenados como por los/as hijos/as de los desaparecidos persiste en la medida en que se mantengan las divisiones y conflictos entre «ambos lados», entre familiares de desaparecidos y familiares de militares. Tal igualación de trayectorias y padecimientos se construye sobre la base de otra igualación de larga data en las luchas políticas por la memoria en Argentina que lleva por nombre la «teoría de los dos demonios»: la violencia perpetrada por el Estado con la violencia cometida por las organizaciones armadas. Esas violencias, los procesos políticos que las propiciaron y las responsabilidades que de ellas se derivan quedan, de este modo, des-diferenciadas y deshistorizadas en torno a una figura recurrente en los discursos de las agrupaciones de familiares: «la tragedia de los años setenta»18.

Ahora bien, ¿qué otros sentidos entran en juega en el posicionamiento de estos grupos para que su acción política tenga una justificación moral y, con ello, lograr empatía respecto de la situación judicial de sus familiares? ¿Cómo es posible que los/as hijos/as de militares y policías procesados y condenados por delitos gravísimos busquen posicionarse públicamente como víctimas de la década de 1970? El uso que las agrupaciones de familiares de militares y policías condenados hacen de la narrativa humanitaria se basa en la centralidad que adquirió la figura de la víctima en las memorias de los militares en Argentina. Con el propósito de relativizar el discurso de los organismos de derechos humanos y de posicionarse frente a la memoria de los desaparecidos, las memorias de los militares dio forma, hacia fines de la década de 1990, a la figura de las «víctimas del terrorismo» en reflejo y tensión con la categoría socialmente legitimada de «víctima del terrorismo de Estado»19. Este giro hacia la memoria de las víctimas puede ser entendido, por un lado, como síntoma de una época y un fenómeno de alcance global en el que la fundación de la identidad colectiva en un hecho traumático representa una base suficiente para impulsar reclamos y disputar sentidos en el espacio público (LaCapra, 1998: 15); y, por otro lado, como parte de una memoria luctuosa que produce un activo efecto de unidad y adhesión a partir de un recuerdo doloroso en común (Renan, 2000); pero también como expresión del escaso lugar que han tenido las víctimas de la guerrilla en las memorias militantes y las de los organismos de derechos humanos, y para el Estado.

2. A modo de conclusión

Hacia el año 2006, como consecuencia de la reactivación de los juicios por crímenes de lesa humanidad surgieron en Argentina agrupaciones de familiares de policías y militares procesados y condenados. La pérdida de canales institucionales al interior de las fuerzas armadas durante las administraciones kirchneristas (2004-2015) hizo que estas agrupaciones promovieran acciones en el espacio público en defensa de la situación procesal y penal de sus seres queridos. Las estrategias y argumentos desplegados por dichas agrupaciones muestran que la adopción del paradigma de los derechos humanos y la narrativa humanitaria se inserta en un campo local de disputas por la definición legítima de sus alcances, sentidos y posibles beneficiarios, pero que también es parte un proceso global en el que violencia es crecientemente tramitada a través de una economía moral del sufrimiento. Por su parte, el encuadramiento de las memorias de los militares en torno a la figura de la «víctima del terrorismo» en reflejo y tensión con las «víctimas del terrorismo de Estado» se presentó como una plataforma a partir de la cual las agrupaciones de familiares de militares y policías condenados por delitos de lesa humanidad buscaron presentarse como un espejo en que la sociedad pueda reconocerse (Vecchioli, 2005: 250). Quienes defienden a los militares y policías condenados se articularon en sus reclamos con quienes recuerdan a los miembros de las fuerzas armadas asesinados en los años setenta. De modo que el uso, reinterpretación y adaptación del paradigma de los derechos humanos, la narrativa humanitaria y de la figura de la víctima funcionaron, para estas agrupaciones, en múltiples planos: en el plano jurídico como marco legal para activar en los tribunales y apelar las sentencias condenatorias; en el plano ideológico como principio de universalización de sus reclamos particulares con fundamento en un paradigma de peso en el proceso transicional en la Argentina; en el plano político para divulgar públicamente sus demandas y utilizar un lenguaje valorado por sus interlocutores y adversarios; y en el plano moral para lograr empatía y solidaridad de parte de la sociedad a través de un discurso del sufrimiento.

Para difundir sus reivindicaciones y reclamos, las agrupaciones de familiares buscaron también recrear una escena mítica en la que, por un lado, el paradigma de los derechos humanos deshistoriza y despolitiza las trayectorias represivas de sus familiares; y, por otro lado, el sufrimiento de un/a hijo/a y nieto/a naturaliza sus posiciones particulares en el plano políticamente desinteresado del amor familiar. De este modo, los familiares de los militares presos se presentan como parte una comunidad de víctimas extendida que busca, a su vez, hermanar a todos las víctimas de la década de 1970 en un dolor en común, a los desaparecidos y muertos pero también a sus madres, hijos/as, nietos/as, abuelos/as y hermanos/as, de «un lado y del otro», enfrentados ayer por la violencia y hoy por las ideologías políticas. La constitución de una comunidad nacional de víctimas es posible, desde su perspectiva, en tanto los lazos de consanguinidad entre los «víctimas del terrorismo» y sus familiares son extendidos a las «otras» víctimas y sus familiares —los desaparecidos— y, de este modo, reconocer a los padecimientos «otras» víctimas con el propósito de ser reconocidos especularmente por las otras víctimas y las otras memorias en pugna. Esta gran comunidad de víctimas de los años 70 iguala y unifica a todos, pues a ella también ingresan los militares y policías condenados por delitos de lesa humanidad.

Ahora bien, ¿cuáles podrían ser los aportes del caso de estudio analizado en este artículo a la reflexión sobre la figura del perpetrador y su lugar en la vida social y política en los contextos pos-dictatoriales? Gatti sostiene que «el lugar de la víctima es más funcional que sustantivo» (2011: 525). En las sociedades pos-dictatoriales, la figura del perpetrador es pues más relacional que objetiva pues su lugar social se construye y define no sólo por los criterios de verdad jurídica que tienen lugar en los tribunales sino también más allá de ellos. Sus contornos se configuran en relación y en tensión con la pregnancia y profusión que adquirió en las sociedades contemporáneas la categoría de víctima. Los sentidos y trayectorias que marcan la definición del universo de las víctimas y, en consecuencia, de los victimarios, así como las relaciones y límites que se producen entre ellos son dinámicas en varios sentidos. Es decir, están sujetas a los disputas sociales y políticas que se dan en diversas coyunturas, dependen de los criterios morales y políticos que ayudan a definir retrospectivamente tales universos y a la capacidad de los actores en pugna en las sociedades pos-dictatoriales de transformar sus intereses particulares en principios universales para que una comunidad se reconozca en su agencia y en sus valores.

3. Referencias

Arendt, H. (2007). Responsabilidad personal bajo una dictadura. En Responsabilidad y Juicio (pp. 49-74). Barcelona: Paidós.

Crenzel, E. (2008). La historia política del Nunca Más. La memoria de los desaparecidos en la Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI.

Cowan, J. (2006). Culture and Rights after Culture and Rights. American Anthropologist, 108(1), 9-24.

Fassin, D. (2016). La razón humanitaria. Una historia moral en el tiempo presente. Buenos Aires: Prometeo.

Fassin, D., y Rechtman, R. (2009). The Empire of Trauma. An Inquiry into the Condition of Victim­hood. Princeton: Princeton University Press.

Feld, C. (2001). La construcción del arrepentimiento: los ex represores en televisión. Entrepasados, 20, 35-54.

Feld, C. (2009). Entre la visibilidad y la justicia: los testimonios televisivos de represores en la Argentina. Revista Encuentros Uruguayos, 2(2), 42-57.

Feld, C., y Salvi, V. (2016). Presentación: Cuando los perpetradores hablan. Dilemas y tensiones en torno a una voz controvertida. Rúbrica Contemporánea, 5(9), 103-122.

Gatti, G. (2011). De un continente a otro: el desaparecido transnacional, la cultura humanitaria y las víctimas totales en tiempos de guerra global. Política y Sociedad, 48(3), 519-536.

Giesen, B. (2004). Triumph and Trauma. Boulder: Paradigm.

Goldentul, A. (2016). De ‘Hijos y Nietos de Presos Políticos’ a ‘Puentes para la legalidad’: la conformación de una nueva agrupación de familiares de agentes de represión en Argentina (2008-2016). Ponencia presentada en el Seminario La Investigación en Proceso, GESHAL, 24 de noviembre.

González de Requena Farré, J.A. (2018). Estrategias retórico-ideológicas en el testimonio de victimarios de la dictadura militar chilena. El genio maligno, 22, 1-11.

Guilhot, N. (2011). ¿Limitando la soberanía o produciendo gubernamentalidad? Dos modelos de Derechos Humanos en el discurso político de Estados Unidos. Revista Política, 49(1) 219-241.

Jelin, E., y de Azcárate, P. (1991). Memoria y Política. Movimientos de derechos humanos y construcción democrática». América Latina Hoy, 1, 29-38.

Jelin, E. (2010). ¿Victimas, familiares o ciudadano/as? Las luchas por la legitimidad de la palabra. En E. Crenzel (Ed.), Los desaparecidos en la Argentina. Memorias, representaciones e ideas (1983-2008) (pp. 227-249). Buenos Aires: Editorial Biblos.

Hershberg, E., y Agüero, F. (2005). Las Fuerzas Armadas y las memorias de la represión en el Cono Sur. En Memorias militares sobre la represión del Cono Sur: visiones en disputa en dictadura y democracia (pp. 1-34). Madrid: Siglo XXI.

LaCapra, D. (1998). History and Memory after Auschwitz. Ithaca: Cornell University Press.

Laqueur, Th. (1989). Bodies, Details, and the Humanitarian Narrative. En L. Hunt (Ed.). The New Cultural History (pp. 176-204). Berkeley y Los Ángeles: University of California Press.

Lazzara, M. (2018). Civil Obedience. Complicity and Complecency in Chile since Pinochet. Madison: University of Wisconsin.

Marchesi, A. (2005). Vencedores vencidos: las respuestas militares frente a los informes «Nunca Mas» en el Cono Sur. En E. Hershberg y F. Agüero (Eds.). Memorias militares sobre la represión del Cono Sur (pp. 175-207). Madrid: Siglo XXI.

Markarian, V. (2004). De la lógica revolucionaria a las razones humanitarias: la izquierda uruguaya en el exilio y las redes transnacionales de derechos humanos (1972-1976). Cuadernos del CLAEH, 89(2), 85-108.

Milton, C. (2018). Conflicted Memory. Military Cultural Interventions and the Human Rights Era in Peru. Madison: University of Wisconsin.

Payne, L. (2008). Unsettling Accounts. Neither Truth nor Reconciliation in Confessions of State Violence. London: Duke University Press.

Renan, E. (2000). ¿Qué es una nación? En A. Fernández Bravo (Ed.). La invención de la Nación (pp. 53-66). Buenos Aires: Manantial.

Ricoeur, P. (2000). La memoria, la historia y el olvido. México: FCE.

Robben, A. (1995). The politics of truth and emotion among victims and perpetrators of violence. En A. Robben y C. Nordstrom (Eds.). Fieldwork under Fire. Contemporary Studies of Violence and Survival (pp. 81-103). Berkeley/Londres: University of California Press.

Robben, A. (1999). The fear of indifference: Combatants’ anxieties about the political identity of civilians during Argentina’s Dirty War. En K. Koonings y D. Kruijt (Eds.). Societies of Fear: The Legacy of the Civil War, Violence and Terror en Latin America (pp. 125-140). London: Zed Books.

Salvi, V. (2012). De vencedores a víctimas. Memorias militares sobre el pasado reciente en la Argentina. Biblos: Buenos Aires.

Salvi, V. (2016a). Los represores como objeto de estudio. Obstáculos, problemas y dificultades para su investigación en la Argentina. Cuadernos del IDES, 32, 22-41.

Salvi, V. (2016b). «Entelequia», «enmascaramiento» y «disimulo». Las estrategias discursivas de Videla para hablar sobre los desaparecidos. Rúbrica Contemporánea, 5(9), 103-122.

Salvi, V. (2017). El universo de los represores: una mirada desde los estudios de memoria en la Argentina. En D. Jara y C. Aguilera (Eds.). Pasados Inquietos. Los desafíos de la memoria pública de los perpetradores de violaciones a los derechos humanos en Argentina y Alemania (pp. 34-56). Santiago de Chile: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos.

Sikkink, K. (1997). The Emergence, Evolution, and Effectiveness of the Latin American Human Rights Network. En E. Jelin y E. Hershberg (Eds.). Constructing Democracy: Human Rights, Citizenship and Society in Latin America (pp. 59-84). Westview: Boulder.

Todorov, T. (2000). Los abusos de la memoria. Buenos Aires: Paidós Asterisco.

Vecchioli, V. (2005). La nación como familia. Metáforas políticas del movimiento argentino de derechos humanos. En S. Frederic y G. Soprano (Eds.). Cultura y política en etnografías sobre la Argentina (pp. 241-269). Quilmes: Universidad Nacional de Quilmes.

Vecchioli, V. (2013). Las víctimas del terrorismo de Estado y la gestión del pasado reciente en la Argentina. Papeles del CEIC, 2013/1(90), 1-26.

1 Este artículo se realizó en el marco del Proyecto PICT (2013-0299) «Las declaraciones públicas de represores: narrativas y conflictos en la memoria social sobre el terrorismo de estado en la Argentina» y del proyecto U­NTREF «La construcción social e histórica de la figura de los soldados, suboficiales y oficiales «muertos/caídos» en la autodenominada «lucha contra la subversión». Desde Aramburu a Memoria Completa».

2 Entre estas organizaciones se encuentran la Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos en Argentina (AFyAPPA) e Hijos y Nietos de Presos Políticos (HNPP), que hoy que lleva por nombre Puentes para la legalidad. Mientras la primera reúne mayormente a esposas y miembros de la familia militar en un sentido amplio, la segunda sólo a hijos/as y nietos/as. La primera mantiene públicamente una posición de activa confrontación con el movimiento de derechos humanos y con las políticas de memoria y justicia llevadas por los gobiernos de Néstor Kirchner (2003-2007) y de Cristina Fernández de Kirchner (2007-2015); la segunda, en cambio, tomó un posicionamiento más legalista en su discurso y dialoguista con otros actores de la memoria, luego de su cambio de nombre (de HNPP a Puentes para la legalidad) como parte de una estrategia de visibilización pública de sus demandas (Goldentul, 2016).

3 En los últimos años, intelectuales, abogados, periodistas y políticos han abonado sentidos similares a los levantados por estas organizaciones de familiares, lo que permitió una mayor profusión de tales argumentos y posiciones en el espacio público. Estas intervenciones no son foco de análisis en este artículo.

4 La noción de perpetrador de extendido uso en la literatura académica en inglés requiere, en su calidad de categoría sociológica, ser revisada críticamente en función de su pertinencia para cada caso de estudio y de su tendencia a la generalización conceptual. Las categorías nativas represor o genocida también deben ser problematizadas a luz de su historicidad y su carga valorativa. En su uso nativo en Argentina, estas categorías connotan la particularidad de un tipo de agencia que busca ser diferenciada de otras formas de violencia institucional o insurreccional, y el lugar social, político y moral que estos actores ocupan en los procesos memoriales y de justicia (Salvi, 2016a).

5 El carácter público de sus acciones —hecho absolutamente novedoso para grupos cuyo reclamos siempre se canalizaron corporativamente al interior de las instituciones armadas— muestra, por una parte, el deterioro de los vínculos con las autoridades militares quienes, durante la administración kirchnerista, se alinearon con la política de juzgamiento negando asesoramiento jurídico y apoyo económico a los militares procesados; y, por otra parte, la escasa la capacidad de presión política que la generación de militares vinculados a la dictadura tiene en la actualidad para resolver conflictos políticos y/o penales derivados de su participación en el terrorismo de Estado.

6 La condonación de pena se basó en la ley 24.390 —conocida como el beneficio del 2×1— que estuvo vigente entre 1994 y 2001 —año en que fue derogada— y que permitía computar doble, a partir del segundo año de detención, los días que un detenido con presión preventiva hubiese pasado en la cárcel sin sentencia firme.

7 El fallo quedó finalmente sin efecto tras la multitudinaria marcha de rechazo realizada en la Plaza de Mayo el día 10 de mayo, la sanción de Ley 27.362 votada por una unanimidad (menos uno) en ambas cámaras para limitar la aplicación del beneficio del 2×1 para casos de crímenes de lesa humanidad y la rebelión de hecho de fiscales y jueces de primera y segunda instancia que se negaron tomarlo como un precedente jurídico.

8 Programa Intratables América TV, 3 de mayo de 2017. https://www.youtube.com/watch?v=_OVdeq772t0. Última consulta: 18/03/2018.

9 El movimiento de derechos humanos, que surgió a partir de las prácticas de denuncias contra la dictadura, tiene —desde sus orígenes— una composición heterogénea y no exenta de conflictos internos. En este colectivo se agrupan organizaciones tradicionalmente vinculadas a la defensa de los derechos humanos, otras conformadas por afectados directos por la represión dictatorial, grupos ecuménicos y asociaciones de abogados.

10 La circulación del paradigma de los derechos humanos es un fenómeno de escala global que se intensificó luego de la finalización de la Segunda Guerra Mundial y que logró instituir a la humanidad como una referencia moral planetaria (Gatti, 2011: 524). El desembarco de este paradigma en Argentina no se puede comprender sin atender al proceso de transnacionalización de las organizaciones de derechos humanos conosureños que se dio a fines de la década de la década de 1970 producto de la experiencia del exilio político en Europa (Sikkink, 1997; Markarian, 2004).

11 https://www.youtube.com/watch?v=Gjcjsk7UBV8. Última consulta: 22/03/2018.

12 Durante la década de 1980, los militares cumplieron sus penas en unidades militares. De allí que un reclamo histórico del movimiento de derechos humanos fue que las condenas se hagan efectivas en cárceles comunes.

13 http://www.puentesparalalegalidad.org/denuncia.html. Última consulta: 23/03/2018.

14 Es común que en Argentina los militantes de organismos de derechos humanos utilicen el prefijo «ex» para referirse a lugares o personas que, a pesar de que portan las huellas de la violencia estatal, su identidad o su función exceden esa condición como, por ejemplo, los ex centros clandestinos de detención o los ex detenidos-desaparecidos, entre otras. Sin embargo, se cuestiona su uso cuando se nombra a quienes fueron responsables del terrorismo de Estado: represor, torturador, genocida o dictador pues se trata, desde el punto de vista activista, de una condición que no se pierde ni se modifica a pesar del tiempo trascurrido.

15 http://www.puentesparalalegalidad.org/casostestigo.html. Última consulta: 26/03/2018.

16 También existen otros colectivos de hijas/as de militares que apoyan la persecución penal y denuncian públicamente a sus padres «Historias desobedientes. Hijos, hijas y familiares de genocidas. Por memoria, verdad y justicia». http://historiasdesobedientes.com/index.php. Última consulta: 03/08/2018.

17 Según Jelin (2010: 227) los afectados directos, especialmente los familiares directos de las víctimas de la represión estatal cuya figura emblemática fue la de las Madres (y luego la de los Hijos), se convirtieron en la voz autorizada y fuente de «verdad» capaz de determinar la agenda de los derechos humanos en la Argentina.

18 La apelación a los trágicos años 70 es un tópico recurrente en los discursos militares desde la década de 1980 (Salvi, 2012). Más allá del plano discursivo, el activismo de estas agrupaciones permite dar cuenta de procesos políticos de subjetivación en torno a la figura de la víctima y el sufrimiento. Para el análisis de la retórica trágica en la palabra de los militares chilenos, ver: González de Requena Farré (2018).

19 En la década del 90’ se produce un giro en la memoria de los militares argentinos de la figura de los combatientes y vencedores en la «lucha contra la subversión» —es decir, de reivindicación de lo actuado por los generales y comandantes— a la figura de las «víctimas del terrorismo» —es decir, al homenaje a los militares, policías y civiles asesinados por organizaciones armadas durante la década del 70’.