El concepto legal de economía social y la empresa social
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Resumen
La reciente Ley 5/2011 de Economía Social, siguiendo la Recomendación del Parlamento Europeo de 19 de febrero de 2009, define por primera vez en nuestro derecho la economía social. Hasta el momento las instituciones europeas no habían ofrecido un concepto de economía social, sino sólo los fines y principales características (principios) de las entidades de la economía social. La Ley dedica cuatro artículos a identificar qué debe entenderse por economía social. No obstante el meritorio esfuerzo, la norma plantea ciertas dudas y lagunas que deberían ser resueltas.
Así, la economía social, más que un «conjunto de actividades» es un «modelo de empresa» que tiene como fin el interés de servicio a sus socios, el interés general, o ambos. La adhesión voluntaria y abierta es un principio que pese a su omisión, está presente por imperativo legal en todas las entidades de finalidad mutualista.
Las entidades de persiguen fines de interés general, deben aplicar sus resultados más que «al fin social objeto de la entidad», a «fines de carácter social». Es lamentable que la ley no hay recogido los mismos principios de la economía social adoptados por las propias entidades y por las instituciones europeas.
Las entidades de la economía social se caracterizan, en unos casos, por su forma jurídica y en otros, por su calificación administrativa. La Ley deja abierta la posibilidad de ampliar las entidades de la economía social, al contemplar la incorporación de nuevas categorías y de entidades singulares en el Catálogo de entidades de economía social. Este catálogo (no constitutivo) debe cumplir una función de control que garantice que las entidades que alberga cumplen los fines y principios identificativos de la economía social.
Las empresas sociales, que integran la economía social según la Resolución del Parlamento europeo de 2009, y que han sido definidas por la Comisión Europea en la Comunicación de 2011, podrían integrarse en el catálogo de entidades de economía social si nuestro legislador finalmente, opta por su reconocimiento, como reclama la Comisión.
Cómo citar
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Bengoetxea Alkorta, Aitor; Villafáñez Pérez, Itziar (2020). «Euskadiko Kooperatiben Lege berria», GIZAEKOA - Revista Vasca de Economía Social, 17, 197-224. (https://doi.org/10.1387/gizaekoa.22233).
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