Cooperativas cuyas cuentas deben someterse a auditoría según la Ley 4/1993, de 24 de junio de Cooperativas de Euskadi
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Resumen
La contabilidad de las cooperativas debe llevarse atendiendo a las normas de contabilidad generales y normas que atienden a las particularidades propias de las cooperativas ya que tienen características distintas de las demás sociedades que conducen a contabilizar algunas operaciones de forma diferente. En algunos casos, las cuentas de las cooperativas deberán ser auditadas para que los socios puedan conocer acerca de su fiabilidad. El trabajo se centra en las circunstancias en las que, según la Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas de Euskadi, las cooperativas deben nombrar un auditor que verifique sus cuentas anuales, quiénes nombran al auditor en dichos casos y cuáles son las consecuencias del incumplimiento del deber de auditoría.