La aceptación y la repudiación de herencias por las fundaciones

##plugins.themes.bootstrap3.article.main##

##plugins.themes.bootstrap3.article.sidebar##

Publicado 14-06-2017
María Ángeles Fernández Egea

Resumen

Las fundaciones, en tanto se encuentren válidamente constituidas y gocen de personalidad jurídica, pueden aceptar y repudiar herencias ajustándose a los requisitos establecidos en su normativa específica. Tanto la aceptación a beneficio de inventario por disposición de la ley como la exigencia de posterior comunicación al Protectorado de la repudiación de la herencia y de la aceptación de legados con cargas, pone de manifiesto la necesaria intervención pública en la gestión patrimonial de las fundaciones. Una intervención justificada por el interés general de los fines fundacionales, que ha tenido diferentes intensidades desde el artículo 993 del Código Civil, pasando por la normativa específica de fundaciones y hasta el reciente artículo 93 de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria. Sin desconocer que el control administrativo debe subsistir en aquellos supuestos en que pueda tener lugar un deterioro del patrimonio de la fundación con el consiguiente quebranto de los fines fundacionales, la autonomía y libertad de los Patronos debe, no obstante, verse fortalecida.

Cómo citar

Fernández Egea, M. Ángeles. (2017). La aceptación y la repudiación de herencias por las fundaciones. GIZAEKOA - Revista Vasca De Economía Social, (13). https://doi.org/10.1387/reves.17535
Abstract 329 | PDF Downloads 1477

##plugins.themes.bootstrap3.article.details##

Sección
Artículos