La aceptación y la repudiación de herencias por las fundaciones
##plugins.themes.bootstrap3.article.main##
##plugins.themes.bootstrap3.article.sidebar##
Resumen
Las fundaciones, en tanto se encuentren válidamente constituidas y gocen de personalidad jurídica, pueden aceptar y repudiar herencias ajustándose a los requisitos establecidos en su normativa específica. Tanto la aceptación a beneficio de inventario por disposición de la ley como la exigencia de posterior comunicación al Protectorado de la repudiación de la herencia y de la aceptación de legados con cargas, pone de manifiesto la necesaria intervención pública en la gestión patrimonial de las fundaciones. Una intervención justificada por el interés general de los fines fundacionales, que ha tenido diferentes intensidades desde el artículo 993 del Código Civil, pasando por la normativa específica de fundaciones y hasta el reciente artículo 93 de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria. Sin desconocer que el control administrativo debe subsistir en aquellos supuestos en que pueda tener lugar un deterioro del patrimonio de la fundación con el consiguiente quebranto de los fines fundacionales, la autonomía y libertad de los Patronos debe, no obstante, verse fortalecida.
Cómo citar
##plugins.themes.bootstrap3.article.details##
Los autores y autoras que publican en la revista GIZAEKOA – Revista Vasca de Economía Social aceptan los siguientes términos:
- Las personas autoras conservan todos los derechos de autor de sus trabajos, pero también otorgan derechos de autor a la editorial académica (UPV / EHU Press) con fines de gestión de derechos de autor o autora, vigilancia y protección.
- Los documentos se publican por defecto con una licencia de atribución CreativeCommons CC-BY no restrictiva, que permite a otros usar y compartir el papel de forma ilimitada, con la condición de que la autoría, la fuente y el DOI correspondiente se especifiquen en las proximidades del material reproducido, por ejemplo, de la siguiente manera:
Bengoetxea Alkorta, Aitor; Villafáñez Pérez, Itziar (2020). «Euskadiko Kooperatiben Lege berria», GIZAEKOA - Revista Vasca de Economía Social, 17, 197-224. (https://doi.org/10.1387/gizaekoa.22233).
- Si un autor o autora requiere una licencia CC más restringida (por ejemplo, CC-BY-SA), puede proporcionarla contactando a nuestra editora en: publicaciones@ehu.eus
- En particular, y sin tener que solicitar un permiso adicional, los documentos con licencia CC BY pueden depositarse en repositorios institucionales y sitios web académicos, o volver a publicarse en libros, cuando se cumpla la condición de atribución mencionada anteriormente.
- "Post-prints" (versiones aceptadas pero no editadas del manuscrito): también se pueden publicar previamente en línea, siempre que se especifique el reconocimiento de la autoría y la fuente como se indicó anteriormente.
Para usos no estándar de artículos o materiales publicados en GizarteEkonomiarenEuskalAldizkaria – Revista Vasca de Economía Social, comuníquese con nuestra editorial UPV / EHU Press en: collections@ehu.eus