Las limitadas potestades del registro de asociaciones de Euskadi en la solicitud de inscripción de actos: el mandato real del capítulo XI de la ley de asociaciones de Euskadi
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Resumen
La actual Ley de Asociaciones establece la obligación de proceder a la inscripción registral de algunos actos, cuya inscripción registral es a su vez necesaria para la efectiva operatividad de la asociación. Aunque tanto la Constitución como las Leyes de Asociaciones establezcan que el Registro se realiza a los meros efectos de la publicidad y que la solicitud tan solo podrá ser rechazada cuando existan defectos de forma, el Registro de Asociaciones del País Vasco acostumbra a utilizar dicha norma para requerir modificaciones de fondo de los acuerdos cuya inscripción se solicita. Entendemos que dichos requerimientos son contrarios a la configuración constitucional y legal del derecho de asociación, y que si el objetivo del Registro de Asociaciones es tratar de evitar que se publiciten actos que pudieran ser contrarios a derecho el mecanismo para hacer efectivo este objetivo debería ser otro, que no evite la efectiva inscripción solicitada.
Cómo citar
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Bengoetxea Alkorta, Aitor; Villafáñez Pérez, Itziar (2020). «Euskadiko Kooperatiben Lege berria», GIZAEKOA - Revista Vasca de Economía Social, 17, 197-224. (https://doi.org/10.1387/gizaekoa.22233).
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