La interpretación jurisprudencial y doctrinal de la Ley de Reforma de los Fueros de Navarra de 16 de agosto de 1841
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Resumen
El Reino de Navarra y sus instituciones desaparecieron con el primer constitucionalismo (1808-1814). Tras el Convenio de Vergara, en el marco de la Constitución de 1837, se dictó la Ley de 1839 que confirmó los fueros y su adaptación al régimen constitucional. La ley de 1841 estableció el régimen especial de la Diputación provincial de Navarra con el reconocimiento de un autogobierno administrativo y económico diferenciado de «gobierno interior» de las restantes provincias. Se ha discutido su naturaleza, si fue o no pactada, si es una norma constitucional o sólo legal, si es no modificable unilateralmente o solo por medio del acuerdo con el Gobierno. Este debate ha sido fundamentalmente doctrinal, sin que la jurisprudencia haya hecho aportaciones al mismo, limitándose a invocarla como «Ley Paccionada de 1841».
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Ley de 25 de octubre de 1839, Ley de 16 de agosto de 1841, Diputación Foral de Navarra, Naturaleza «paccionada», Bilateralidad y unilateralidad