La defensa militar en el ordenamiento jurídico foral: preceptos constitutivos y actividad reglamentaria durante los siglos XVIII y XIX

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Publicado 25-06-2024
Lourdes Soria Sesé

Resumen

Considerando la defensa desde el punto de vista del sujeto y de su pertenencia a un determinado orden jurídico-político, su comprensión depende del carácter que tenga esa relación sujeto-orden. Durante los siglos XVIII y XIX europeos coexistieron, con mayor o menor difusión y pureza, tres principales modelos de relación, cuyo fundamento histórico, doctrinal y práctico, es distinto: el corporativo, el de sujeción y el igualitario. Con arreglo al primero se explica y entiende el tradicional sistema foral de defensa del territorio, calificable de civil y temporal, mientras que los otros dos, esencialmente militares y permanentes, le son ajenos, aunque comparta algunos de sus presupuestos. Otorgan peculiaridad al sistema foral los preceptos sobre los que se construye, que son los que autorizan un reforzamiento por vía normativa responsable en buena medida de que perviva íntegramente.

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Keywords

Defensa, Ejército, Foralidad, Territorios vascos, Policía, Servicio militar, Hidalguía, Armamento foral

Sección
Artículos