La Troncalidad en Bizkaia: una concepción original de propiedad colectiva familia
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Resumen
La institución de la troncalidad ha sido y es la más destacada peculiaridad del Derecho Civil de Bizkaia. El profundo arraigo social queda reflejado en el Fuero Nuevo de 1526 y en la actualidad en la Ley del Parlamento Vasco 3/1992. Sus efectos han constituido una concepción original de la propiedad calificada como propiedad colectiva o troncal: el titular tiene el pleno dominio y disfrute de los bienes raíces pero no podrá disponer libremente de ellos sin respetar previamente el derecho preferente de adquisición que tienen sus consanguíneos. Mantener la unidad y continuidad del patrimonio familiar es el objetivo, garantizando los derechos de estos parientes tronqueros sobre los bienes troncales, si bien el legislador actual, junto con la doctrina y la jurisprudencia, tratan de limitar sus efectos más radicales adaptando esta institución a las exigencias de la sociedad actual.
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Derecho Civil Foral del País Vasco, Derecho Civil de Bizkaia, Troncalidad, Saca foral, Tribunal Superior de Justicia del País Vasco