La Constitución de Cádiz y el proceso revolucionario en las Dos Sicilias (1820-1821)
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Resumen
En julio de 1820 una revolución que tuvo su epicentro en las provincias limítrofes a Nápoles dio como resultado la caída de la monarquía absoluta y la implantación de otra constitucional. Los revolucionarios impondrán al rey la Constitución gaditana de 1812 como máximo texto legal. No fue un hecho casual. En los últimos años, en un contexto de crisis y recomposición del territorio, distintos grupos liberales del sur de Italia venían exigiendo una constitución que recogiera unas demandas que los reyes de la Restauración ignoraban: libertad de prensa, autonomía de los cuerpos municipales, parlamentarismo y sufragio amplio, freno al despotismo ministerial e igualdad ante la ley. Cuestiones a las que la Constitución de Cádiz daba una respuesta aceptable.
Sin embargo, sería incorrecto decir que la Constitución resultante de la revolución de las Dos Sicilias, de enero de 1821, fuera una mera copia de la gaditana. Con ese fin hemos estudiado las actas parlamentarias del Reino de las Dos Sicilias (1820-1821), un conjunto de folletos y toda la prensa editada en el Reino durante los «ocho meses constitucionales». La cuestión es: ¿cómo adaptar la Constitución española de 1812, pensada para otro reino, a las peculiaridades del Mezzogiorno? En el texto se clasifican y analizan las distintas respuestas, que van del doctrinarismo hasta la defensa de una democracia descentralizada en municipios y provincias.
¿Hubo, en sentido contrario, influencias del liberalismo del sur de Italia en España? Consideramos que sí. Muchos exiliados italianos se asentaron en España en 1821, tras la caída del régimen constitucional, y aquí reforzaron las corrientes más democratizadoras y municipalistas, como prueba el debate parlamentario español sobre el «Proyecto del gobierno económico-político de las provincias» de 1822.
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Constitución de Cádiz, Reino de las Dos Sicilias, autonomía municipal y provincial, opinión pública
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