La Constitución de Cádiz y el proceso revolucionario en las Dos Sicilias (1820-1821)
##plugins.themes.bootstrap3.article.main##
##plugins.themes.bootstrap3.article.sidebar##
Laburpena
En julio de 1820 una revolución que tuvo su epicentro en las provincias limítrofes a Nápoles dio como resultado la caída de la monarquía absoluta y la implantación de otra constitucional. Los revolucionarios impondrán al rey la Constitución gaditana de 1812 como máximo texto legal. No fue un hecho casual. En los últimos años, en un contexto de crisis y recomposición del territorio, distintos grupos liberales del sur de Italia venían exigiendo una constitución que recogiera unas demandas que los reyes de la Restauración ignoraban: libertad de prensa, autonomía de los cuerpos municipales, parlamentarismo y sufragio amplio, freno al despotismo ministerial e igualdad ante la ley. Cuestiones a las que la Constitución de Cádiz daba una respuesta aceptable.
Sin embargo, sería incorrecto decir que la Constitución resultante de la revolución de las Dos Sicilias, de enero de 1821, fuera una mera copia de la gaditana. Con ese fin hemos estudiado las actas parlamentarias del Reino de las Dos Sicilias (1820-1821), un conjunto de folletos y toda la prensa editada en el Reino durante los «ocho meses constitucionales». La cuestión es: ¿cómo adaptar la Constitución española de 1812, pensada para otro reino, a las peculiaridades del Mezzogiorno? En el texto se clasifican y analizan las distintas respuestas, que van del doctrinarismo hasta la defensa de una democracia descentralizada en municipios y provincias.
¿Hubo, en sentido contrario, influencias del liberalismo del sur de Italia en España? Consideramos que sí. Muchos exiliados italianos se asentaron en España en 1821, tras la caída del régimen constitucional, y aquí reforzaron las corrientes más democratizadoras y municipalistas, como prueba el debate parlamentario español sobre el «Proyecto del gobierno económico-político de las provincias» de 1822.
##plugins.themes.bootstrap3.article.details##
Los autores que publican en la revista Historia Contemporánea aceptan los siguientes términos:
- Los autores conservan todos los derechos de autor de sus trabajos, pero también otorgan derechos de autor a la editorial académica (UPV / EHU Press) con fines de gestión de derechos de autor, vigilancia y protección.
- Los documentos se publican por defecto con una licencia de atribución CC Reconocimiento-NoComercial-SinObrasDerivadas 4.0. Usted es libre de: Compartir — copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato. La licenciante no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia. Bajo los siguientes términos:
Atribución — Usted debe dar crédito de manera adecuada, brindar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que usted o su uso tienen el apoyo de la licenciante.
NoComercial — Usted no puede hacer uso del material con propósitos comerciales.
SinDerivadas — Si remezcla, transforma o crea a partir del material, no podrá distribuir el material modificado.
No hay restricciones adicionales — No puede aplicar términos legales ni medidas tecnológicas que restrinjan legalmente a otras a hacer cualquier uso permitido por la licencia.
- Si un autor requiere una licencia CC más restringida (por ejemplo, CC-BY-SA), puede proporcionarla contactando a nuestro editor en: publicaciones@ehu.eus
- En particular, y sin tener que solicitar un permiso adicional, los documentos con licencia CC BY-NC-ND pueden depositarse en repositorios institucionales y sitios web académicos.
- "Post-prints" (es decir, las versiones aceptadas pero no editadas del manuscrito) también se pueden publicar previamente en línea, siempre que se especifique el reconocimiento de la autoría y la fuente como se indicó anteriormente.
Para usos no estándar de artículos o materiales publicados en Historia Contemporánea, comuníquese con nuestra editorial UPV / EHU Press en: collections@ehu.eus