La deuda laboral de las empresas en concurso: La Ley concursal española y el Tribunal de la UE

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Publicado 23-01-2016
Ramón Borjabad Bellido

Resumen

Jueces de lo Mercantil y Secretarios Judiciales de Cataluña habían acordado antes de la entrada en vigor de la modificación de la Ley concursal en septiembre de 2014 que la venta de la unidad productiva se realizaría libre de cargas, sólo el adquirente que se subrogase en parte o en todos los contratos laborales, se subrogaría en las obligaciones pendientes derivadas de dichos contratos, excepción en la parte que satisfaga el FOGASA cuando se prevea expresamente y se concretaba que el adquirente no asumiría la responsabilidad por las deudas laborales de los contratos de trabajo respecto de los que no se hubiera subrogado, ni de las deudas tributarias ni de la Seguridad Social, sin embargo las modificaciones legales siguientes volvían a crear dudas, al igual que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Cómo citar

Borjabad Bellido, R. (2016). La deuda laboral de las empresas en concurso: La Ley concursal española y el Tribunal de la UE. Lan Harremanak - Revista De Relaciones Laborales, (32). https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.15405
Abstract 619 | PDF Downloads 248

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Sección
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