Los derechos participativos: ¿instrumentos al servicio de la representación o derechos autónomos?
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Resumen
Los derechos participativos de los trabajadores y trabajadoras encuentran su regulación principalmente a nivel nacional en nuestro artículo 64 ET. El concepto global de "participación" engloba hoy en día la información pasiva, la consulta y la participación, entendida ahora como concepto activo con base en el cual los trabajadores y trabajadoras ejercen determinado poder de decisión en la empresa. No obstante, uno de los aspectos clave a la hora de determinar la naturaleza de este tipo de derechos es si estos son autónomos y por consiguiente dependientes de sí mismos, o si son por el contrario tan sólo instrumentales de las instancias representativas de los trabajadores y trabajadoras en la empresa. La respuesta a esta duda esclarecerá determinadas dudas cruciales a la hora de comprender el alcance de este tipo de derechos.
Cómo citar
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