El derecho a la desconexión digital en la ley y en la incipiente negociación colectiva española: la importancia de su regulación jurídica
##plugins.themes.bootstrap3.article.main##
##plugins.themes.bootstrap3.article.sidebar##
Resumen
El trabajo se enfoca a responder a la cuestión de si es necesario regular un nuevo derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Las legislaciones sobre jornada y descanso de todos los países de la Unión Europea cuentan con límites máximos de jornada y con descansos obligatorios, pero sin embargo este derecho emerge en las legislaciones de muchos países de nuestro entorno. La nueva regulación española, con ser bienvenida, presenta algunos defectos de técnica jurídica y remite su desarrollo a los sujetos negociadores y/o al empleador. Estos dos factores han actuado en contra de la eficacia del derecho. Con ser criticable la regulación actual, y planteándose algunas mejoras de sistemática, el trabajo llama la atención sobre algunos aspectos del derecho que han podido pasar desapercibidos, y que los operadores jurídicos, y, por supuesto, el empleador, deberían contemplar. La investigación constata finalmente que la invasiva digitalización de las relaciones laborales aconseja regular este derecho.
El trabajo se enfoca a responder a la cuestión de si es necesario regular un nuevo derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Las legislaciones sobre jornada y descanso de todos los países de la Unión Europea cuentan con límites máximos de jornada y con descansos obligatorios, pero sin embargo este derecho emerge en las legislaciones de muchos países de nuestro entorno. La nueva regulación española, con ser bienvenida, presenta algunos defectos de técnica jurídica y remite su desarrollo a los sujetos negociadores y/o al empleador. Estos dos factores han actuado en contra de la eficacia del derecho. Con ser criticable la regulación actual, y planteándose algunas mejoras de sistemática, el trabajo llama la atención sobre algunos aspectos del derecho que han podido pasar desapercibidos, y que los operadores jurídicos, y, por supuesto, el empleador, deberían contemplar. La investigación constata finalmente que la invasiva digitalización de las relaciones laborales aconseja regular este derecho.
El trabajo se enfoca a responder a la cuestión de si es necesario regular un nuevo derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Las legislaciones sobre jornada y descanso de todos los países de la Unión Europea cuentan con límites máximos de jornada y con descansos obligatorios, pero sin embargo este derecho emerge en las legislaciones de muchos países de nuestro entorno. La nueva regulación española, con ser bienvenida, presenta algunos defectos de técnica jurídica y remite su desarrollo a los sujetos negociadores y/o al empleador. Estos dos factores han actuado en contra de la eficacia del derecho. Con ser criticable la regulación actual, y planteándose algunas mejoras de sistemática, el trabajo llama la atención sobre algunos aspectos del derecho que han podido pasar desapercibidos, y que los operadores jurídicos, y, por supuesto, el empleador, deberían contemplar. La investigación constata finalmente que la invasiva digitalización de las relaciones laborales aconseja regular este derecho.
El trabajo se enfoca a responder a la cuestión de si es necesario regular un nuevo derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Las legislaciones sobre jornada y descanso de todos los países de la Unión Europea cuentan con límites máximos de jornada y con descansos obligatorios, pero sin embargo este derecho emerge en las legislaciones de muchos países de nuestro entorno. La nueva regulación española, con ser bienvenida, presenta algunos defectos de técnica jurídica y remite su desarrollo a los sujetos negociadores y/o al empleador. Estos dos factores han actuado en contra de la eficacia del derecho. Con ser criticable la regulación actual, y planteándose algunas mejoras de sistemática, el trabajo llama la atención sobre algunos aspectos del derecho que han podido pasar desapercibidos, y que los operadores jurídicos, y, por supuesto, el empleador, deberían contemplar. La investigación constata finalmente que la invasiva digitalización de las relaciones laborales aconseja regular este derecho.
Cómo citar
##plugins.themes.bootstrap3.article.details##
Desconexión digital, regulación, negociación colectiva, descanso
Los autores que publican en la revista "Lan Harremanak" lo hacen de acuerdo con los siguientes términos:
1. Los autores conservan los derechos de autor de sus trabajos, cediendo a la revista "Lan Harremanak" el derecho a la primera publicación de su artículo.
2. La editorial UPV/EHU Press es copropietaria de los derechos de autor, con el fin de proteger el uso legítimo del artículo publicado y el cumplimiento de los términos CC.
3. Los artículos publicados están sujetos a una licencia CC-BY de Creative Commons (a menos que se indique lo contrario) que permite a terceros compartir el artículo, con la condición de que se especifique el autor y la fuente cuando se reproduce el material.
4. Los autores pueden celebrar otros acuerdos de licencia no exclusivos con respecto a la versión publicada de su trabajo (por ejemplo, depositarlo en un repositorio institucional o volver a publicarlo como un volumen monográfico), siempre que el autor y la fuente reciban el crédito apropiado.
5. La difusión de los artículos enviados a través de Internet está permitida y recomendada (por ejemplo, en repositorios institucionales y/o en la página web del investigador), tanto antes como durante el proceso de envío, ya que esto puede generar diálogos interesantes y también aumentar las citas a la eventual publicación.