El ejercicio del derecho a desconectar digitalmente del trabajo: su efectividad en las empresas
##plugins.themes.bootstrap3.article.main##
##plugins.themes.bootstrap3.article.sidebar##
Resumen
El trabajador a distancia como cualquier otro trabajador que presta servicios por cuenta ajena en una empresa, tiene derecho a la desconexión digital. A fin de garantizar la efectividad de este derecho, el legislador hace una llamada a la negociación colectiva sin mayores concreciones en la normativa que lo regula. De modo que todas las empresas deberán disponer de una política interna de desconexión digital donde, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores, se regulen no solo los mecanismos que garanticen una desconexión digital efectiva, sino también las acciones de formación y sensibilización que la empresa promoverá para concienciar de esta cuestión. Ciertamente, el derecho a la desconexión digital, está llamado a ocupar un papel central en los próximos años. El incremento exponencial del trabajo a distancia como consecuencia de la crisis del COVID-19 no ha hecho sino acrecentar la relevancia del asunto. Bajo esta premisa, en el trabajo que aquí se presenta. se pone de relieve la posición que está adoptando el empresariado español con el análisis de determinados convenios colectivos que están empezando a reconocer el derecho y a adoptar buenas prácticas y recomendaciones que beneficien no solo la conciliación personal y familiar del empleado, sino también su descanso y salud.
Cómo citar
##plugins.themes.bootstrap3.article.details##
desconexión digital, seguridad y salud, descanso, trabajo
Los autores que publican en la revista "Lan Harremanak" lo hacen de acuerdo con los siguientes términos:
1. Los autores conservan los derechos de autor de sus trabajos, cediendo a la revista "Lan Harremanak" el derecho a la primera publicación de su artículo.
2. La editorial UPV/EHU Press es copropietaria de los derechos de autor, con el fin de proteger el uso legítimo del artículo publicado y el cumplimiento de los términos CC.
3. Los artículos publicados están sujetos a una licencia CC-BY de Creative Commons (a menos que se indique lo contrario) que permite a terceros compartir el artículo, con la condición de que se especifique el autor y la fuente cuando se reproduce el material.
4. Los autores pueden celebrar otros acuerdos de licencia no exclusivos con respecto a la versión publicada de su trabajo (por ejemplo, depositarlo en un repositorio institucional o volver a publicarlo como un volumen monográfico), siempre que el autor y la fuente reciban el crédito apropiado.
5. La difusión de los artículos enviados a través de Internet está permitida y recomendada (por ejemplo, en repositorios institucionales y/o en la página web del investigador), tanto antes como durante el proceso de envío, ya que esto puede generar diálogos interesantes y también aumentar las citas a la eventual publicación.