La delimitación jurisprudencial del tipo de omisión del deber de perseguir delitos cometido por autoridad o funcionario público (art. 408 CP): ¿Derecho penal del amigo?

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Publicado 12-12-2025
Teresa GARCÍA FERNÁNDEZ

Resumen

El presente trabajo pretende analizar jurídico-penalmente el tipo de omisión del deber de perseguir delitos por autoridad o funcionario público (art. 408 CP), en lo relativo a la delimitación de su ámbito típico. A tal fin, se distingue entre el tratamiento doctrinal de esta materia y el jurisprudencial, principalmente promovido por el Tribunal Supremo. En relación con este último, se explica cómo la adscripción por parte del citado Tribunal a una de las dos posiciones doctrinales existentes genera un resultado distorsionador a nivel penológico entre el tipo del art. 408 CP y aquellos otros que sancionan la no evitación de delitos (arts. 412.3 y 450 CP). A su vez, como se expone, esta tendencia jurisprudencial contribuye a sobreproteger penalmente a los funcionarios integrantes de la Policía Judicial por los actos que realizan en su labor investigadora en relación con ciertas clases de delitos.

Abstract 36 | PDF Downloads 44

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Sección
Artículos