Sobre la autodelación, la heterodelación y otras formas de colaboración en Derecho penal sustantivo: análisis comparado Portugal-España

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Publicado 25-06-2026
Miguel BUSTOS RUBIO

Resumen

El trabajo analiza la figura de la delación penal desde una perspectiva comparada entre los Ordenamientos jurídicos portugués y español, con especial atención a su fundamento y a su configuración normativa. Partiendo de la constatación de que ambos sistemas carecen de una regulación unitaria y presentan una estructura fragmentaria de los mecanismos de colaboración premiada, el estudio identifica una convergencia funcional en la utilización de la delación como instrumento de política criminal orientado a la obtención de información relevante para la persecución de delitos complejos. Se sostiene que la delación no puede fundamentarse en una disminución del merecimiento de pena, dado que el injusto y la culpabilidad permanecen inalterados, sino en una menor necesidad de pena, en conexión con los fines preventivos de la sanción. Se destaca su vinculación con la prevención especial, en la medida en que la colaboración del sujeto revela una autorresocialización y una disminución de su peligrosidad, así como con la prevención general, tanto en su vertiente positiva como negativa. El análisis comparado pone de relieve que, pese a compartir una misma lógica de Derecho penal premial, ambos sistemas difieren en su articulación normativa y en su contextualización. Mientras que el modelo español integra la delación en el ámbito del Derecho penal sustantivo, el modelo portugués presenta una configuración formalmente procesal, especialmente en lo relativo a la confesión, aunque con efectos materiales sobre la determinación de la pena.

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Sección
Artículos