La victimización secundaria de la mujer que ha sufrido acoso sexual, acoso laboral o tratos vejatorios y degradantes, a cargo de su superior jerárquico funcionario público, en el procedimiento administrativo sancionador

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Argitaratua 23-05-2017
Juan Luis Gómez Colomer

Laburpena

El Estatuto de la Víctima del Delito de 2015 ha supuesto de iure la pérdida de una magnífica oportunidad para resolver un problema tan real como trascendental, que afecta a la mujer que es víctima de delitos de violencia doméstica, de violencia de género, de tratos vejatorios y humillantes, o de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (acoso sexual, agresión sexual, abuso sexual, acoso laboral, etc.), siendo su agresor un funcionario público superior jerárquico de ella: La negación de su condición de parte en el procedimiento administrativo sancionador, una vez se ha resuelto el tema penal, por entender la Administración que carece de interés legítimo y, por tanto que no es "interesado" a los efectos legales. Este artículo critica esta auténtica vulneración de los derechos fundamentales de la mujer víctima, especialmente de su derecho a la dignidad y de su derecho a la tutela judicial efectiva, y propone soluciones para que se actúe por las administraciones jurídicamente, y no únicamente por sensibilidad, conforme a los postulados igualitarios entre hombres y mujeres que hoy se defienden, de momento mucho más con la boca que con hechos, sobre todo en casos como éste.
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