Comentario al laudo de BITARTU, Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo – CSCE, núm. Ordinario 10/2021, de 13 de diciembre de 2021. Despido de persona socia trabajadora cooperativista

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Argitaratua 11-01-2023
Eder Rivero Carballo

Laburpena

LA COOPERATIVA expulsa a una de sus personas socias – trabajadoras, con antigüedad reconocida desde el 13 de marzo de 1995, con la categoría de delineante de 1ª y desarrollando su carrera profesional de delineante proyectista. Los motivos que llevan a la Cooperativa a proceder con su expulsión, son la negativa de la persona socia trabajadora a realizar determinadas tareas que le viene asignando la dirección de la sociedad, pero que no se encuentran reconocidas ni en su anticipo laboral ni en su grupo profesional. Todo ello motivado por una reivindicación de carácter laboral que tensiona la relación entre las partes produciéndose la salida de la persona socia trabajadora de la Cooperativa por el acuerdo adoptado por el Consejo Rector que fue ratificado por la Asamblea General.

Nola aipatu

Rivero Carballo, E. (2023). Comentario al laudo de BITARTU, Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo – CSCE, núm. Ordinario 10/2021, de 13 de diciembre de 2021. Despido de persona socia trabajadora cooperativista. GIZAEKOA - Revista Vasca De Economía Social, (19). https://doi.org/10.1387/gizaekoa.23968
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Atala
Laudo iruzkina