Los derechos históricos vascos: poder constituyente limitado o instituciones concretas

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Publicado 07-06-2024
Gregorio Monreal Zia

Resumen

El texto examina algunos hitos significativos del devenir de la foralidad de Derecho público de los territorios de Vasconia en los siglos XIX y XX. Con dicho examen se intenta discernir el elemento más característico de la cultura foral. En concreto, si la foralidad consiste en una suma de instituciones tradicionales susceptibles de actualización o si el la relevancia de los derechos históricos descansa en la atribución al sujeto titular de una auténtica capacidad constituyente, si bien limitada por la aceptación de la unidad política del Estado. En la perspectiva de la relación entre la Constitución del Estado y los Fueros vascos, el texto distingue cuatro fases: la época foral propiamente dicha que culmina en 1839 y 1841, el período neoforal que llega hasta 1876, y la fase de los Conciertos Económicos, suprimidos en 1936 en Bizkaia y en Gipuzkoa. Concluye con lo acontecido en el proceso constituyente que se inició con la Transición. Entonces se formuló la Disposición Adicional Primera de la actual Constitución que reconoció de manera atenuada los derechos históricos de los territorios de Vasconia y que ha sido objeto, a su vez, de una singular interpretación jurisprudencial.

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Keywords

Constituciones españolas, Fueros Vascos, Ley de Fueros de 25 de octubre de 1839, Ley Paccionada de Navarra de 1841, Ley de Fueros de 21 de julio de 1876, Estatuto Vasco, Disposición Adicional Primera de la Constitución de 1978

Sección
Artículos