Entre costumbre y fuero: la condición jurídica de la mujer casada vizcaína (etxekoandrea) entre el Fuero Viejo (1452) y el Fuero Nuevo (1526)

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Publicado 18-11-2025
Javier García Martín

Resumen

La consideración como «incapaz» de la mujer casada a efectos contractuales, presente en algún proyecto de Código civil español decimonónico, chocaría con la frecuente participación desde épocas anteriores de la etxekoandre (mujer casada vizcaína) en la enajenación de inmuebles como tradición jurídica arraigada en Vizcaya. Este artículo pretende analizar las razones de la conformación y pervivencia de esa tradición, percibida en el s. xix como excepción, frente a las pretensiones de los codificadores españoles de otorgar plena capacidad de disposición del patrimonio familiar al marido sin el concurso de la mujer. El estudio parte, para ello, de establecer cuál era la consideración jurídica de la mujer casada en Vizcaya, tanto en el ámbito penal como civil, en el complejo período de formación del derecho foral entre costumbre y fuero, esto es, entre el Fuero Viejo (1452) y el Fuero Nuevo (1526). Una tradición que se muestra cambiante y flexible y, por ello, capaz de adaptarse formalmente a los cambios que tienen lugar en el derecho castellano, aunque manteniendo sus rasgos caracterizadores.

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Keywords

Tradición foral, Mujer casada, Libertad de testar, Fuero de Vizcaya, Costumbre, Arras, Dote, Arreo

Sección
Artículos