Derecho histórico frente al nuevo Derecho natural (constitucionalismo y foralidad)
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Resumen
La Constitución, obra de la razón, por mucho que su Discurso Preliminar invoque precedentes históricos, hace tabla rasa de lo que la historia había acuñado: diferentes normas civiles, diferentes circunscripciones administrativas y judiciales, diferentes instituciones y magistraturas, diversas maneras de proceder a su colación, y no pretendo al señalarlo hacer juicio alguno de valor. Se considere mejor o peor la planta gaditana que la del Antiguo Régimen, lo que ahora importa destacar es que ésta era resultado del acarreo histórico de una experiencia secular y que aquella fue racionalmente diseñada para configurar una nueva forma de vida ciudadana, si bien las circunstancias políticas dilataron en el tiempo la efectiva vigencia de los principios constitucionales.
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Constitución de la monarquía española de 1812, Ley de 25 de octubre de 1839, Ley de 21 de julio de 1876, Constitución española de 1978, Derechos históricos, Derecho Natural, Foralidad, Escuela Histórica del Derecho