La competencia histórica y exclusiva de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Derecho civil foral. Contenido actual de este derecho
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Résumé
Desde 1982, la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral de Navarra. Esta competencia le permite, formalmente, dictar leyes forales, y, materialmente, conservar, modificar y actualizar este Derecho propio, resultado de su larga historia. El fundamento constitucional de esta competencia se encuentra en la disposición adicional primera de la Constitución, y no solo en el artículo 149.1.8 de la Constitución (que reconoce los Derechos civiles forales o especiales y los conserva allí donde existan), por ser su regulación un derecho histórico de la Provincia Foral de Navarra, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1848. Con anterioridad a 1982, y a diferencia de otros territorios y regiones, la Diputación Foral de Navarra tenía y ejercía una competencia normativa compartida con el Estado -reconocida expresamente por este en la Ley 1/1973, de 1 de marzopara codificar, actualizar y proponer la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra; en un procedimiento complejo y bilateral, caracterizado por el pacto y el convenio entre la Diputación Foral o sus representantes y el Ministerio de Justicia, el Estado procedía finalmente a la aprobación del texto propuesto mediante ley o decreto-ley, sin intervención de las Cortes. La actual competencia de Navarra en materia de Derecho Civil Foral –ahora exclusiva y a ejercer en última instancia por el Parlamento de Navarra– presenta una extensísima amplitud de contenido material, que va más allá en algunos puntos de la dicción del art. 149.1.8 de la Constitución y permite hoy a la Comunidad Foral mantener especialidades legislativas de carácter procesal.