Reforma estatutaria y mutación constitucional
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Publiée
20-06-2024
Miguel Ángel Aparicio Pérez
Résumé
Existe modelo constitucional originario de descentralización política con dos tipos de territorios autónomos: los denominados territorios históricos reconocidos por la disposición transitoria segunda de la Constitución (Cataluña, Galicia y País Vasco) junto con aquellos otros constituidos según el artículo 151 de la misma; y los creados de acuerdo con sus artículos 143 y 144. Dicho modelo fue eliminado por los pactos políticos de 1981 y 1992. La reforma estatutaria catalana actual ha perseguido, sin éxito, acercarse a ese modelo original.
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Rubrique
Artículos