El derecho a la audiencia previa: herramienta equilibradora ante el despido disciplinario

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Publicado 24-11-2025
Emma Rodríguez Rodríguez

Resumen

El artículo analiza el reconocimiento jurisprudencial del derecho a la audiencia previa como garantía esencial en el despido disciplinario, a raíz de la STS de 18 de noviembre de 2024. Este derecho, previsto en el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT, se incorpora al ordenamiento español mediante el control de convencionalidad, configurándose como un requisito formal obligatorio. Su finalidad es equilibrar el poder disciplinario empresarial, asegurando que la persona trabajadora pueda ejercer su defensa antes de la extinción contractual. La omisión de este trámite conlleva la improcedencia del despido, salvo que se vulneren derechos fundamentales, en cuyo caso podría declararse la nulidad. El Tribunal Supremo limita la aplicación de esta doctrina a los despidos posteriores a la sentencia, lo que ha generado debate doctrinal sobre su alcance temporal y su coherencia con la protección constitucional. El trabajo concluye proponiendo una reforma normativa que consolide la audiencia previa como derecho fundamental, reforzando la tutela judicial efectiva y la garantía de indemnidad.

Cómo citar

Rodríguez, E. R. (2025). El derecho a la audiencia previa: herramienta equilibradora ante el despido disciplinario. Lan Harremanak - Revista De Relaciones Laborales. https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.28015
Abstract 39 | PDF Downloads 16

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Keywords

Audiencia previa; Despido disciplinario; Control de convencionalidad; Convenio núm. 158 OIT; Tutela judicial efectiva

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