La sociedad cooperativa como estructura jurídica de empresa. una reflexión a propósito del anteproyecto del Código Mercantil
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Resumen
La sociedad cooperativa posee una serie de características propias que la hacen merecedora de un impulso constitucional a través de diversas actuaciones políticas y que se concretan en un conjunto de valores y principios que posibilita una participación democrática de los cooperativistas en la empresa cooperativa. A partir de este punto, lo que procede es que la regulación de este tipo societario sea tal que, sin menoscabo o perjuicio de los valores y principios mencionados, permita una óptima actuación en el mercado, en concurrencia con otras sociedades del mismo o de diverso tipo, y —en general— con cualquier operador económico.
Pues bien, la sociedad cooperativa permite, tal y como aparece recogido en el art. 1 de la LC, el desarrollo de cualquier actividad empresarial; es, pues, una forma adecuada para el desarrollo de una actividad económica organizada en términos de empresa. Pero no solo eso: el hecho de que la sociedad cooperativa tenga una estructura compleja, dotada de órganos, que estos órganos desempeñan funciones propias, nos conduce a la idea de racionalización, de organización compleja... que evoca a la propia empresa, de igual manera que sucede en las sociedades de capitales, podemos afirmar que nos encontramos ante una estructura que no solo es idónea para el desarrollo de una actividad empresarial, sino que ella misma es una auténtica estructura de empresa.
Cómo citar
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