Consecuencias del RDL 20/2012 en materia de desempleo: estudio e impacto jurídico-económico y social sobre el subsidio de 52 años al actual de 55 años
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Laburpena
Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado número 168 el 14 de julio de 2012 del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio entre otras muchas y diversas materias el que antes se llamaba «subsidio para mayores de 52 años» se incrementaba la edad de los 52 a los 55 años para los trabajadores que no tengan responsabilidades familiares, hayan cotizado al menos 6 años y acrediten los requisitos, excepto el de la edad, para el acceso a cualquier otro tipo de prestación contributiva de jubilación del sistema.
En segundo lugar, se modifica el subsidio por desempleo, llamado de «prejubilación», la norma establece que a la edad de 55 años ha de haberse cumplido en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a cualquier otro subsidio de desempleo o cumplirla durante su percepción.
En cualquier caso, para este subsidio se pone un nuevo término: el momento en que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades. Con ello se vuelve a la redacción original del artículo 216.3 LGSS, cuando el subsidio se extendía hasta que el trabajador alcanzara la edad que le permitiera acceder a la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades, con la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores, en su caso.
Ha de recordarse que esta nueva regla desde el día 16 de julio de 2012 esta haciendo mucho daño a los trabajadores que acceden a la nueva prestación ya que han de tenerse en cuenta las nuevas reglas de integración de lagunas, las de determinación de cuantía a mínimos (limitada a la cuantía de las prestaciones no contributivas), ambas establecidas por la Ley 27/2011 de reforma del sistema de Seguridad Social, y por supuesto, la regla de que la pensión mínima para los menores de 65 años es inferior a la común establecida.
Además, es importante por cuanto lleva consigo una reducción real de las futuras pensiones de jubilación de los que sean beneficiarios de subsidios por desempleo mayores de 55 años, la base de cotización por la que cotizaba el SPEE-SEPE era el 125 % de la base mínima de cotización. Con la reforma, todos los subsidios por desempleo que coticen por la contingencia de jubilación lo harán por el 100 %. El ahorro para el sistema público es, pues doble: de un lado el SPEE ahorra en cotizaciones con la reforma normativa y de otro lado, en el futuro el sistema de seguridad social ahorrará en prestaciones publicas.
Nola aipatu
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