El principio de voluntariedad como presupuesto sustantivo del trabajo a tiempo parcial
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Laburpena
A pesar de que la figura del contrato a tiempo parcial exige además de una prestación de servicios regular realizada durante una jornada inferior a la ordinaria comparable, que la misma se haya acordado de una forma voluntaria, organismos internacionales advierten sobre el incremento y el excesivo peso que está cobrando el trabajo a tiempo parcial involuntario.
Esta naturaleza voluntaria recogida en diferentes ordenamientos supranacionales como una de las mayores preocupaciones de las leyes sobre el trabajo a tiempo parcial, por ser el factor que distingue este tipo de trabajo del subempleo visible, no es reconocida en el ordenamiento español como uno de los principios básicos en su regulación, hasta la modificación legislativa llevada a cabo por una transposición de las normas comunitarias, para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.
En este artículo, tras analizar la delimitación y los referentes normativos del principio de voluntariedad como elemento configurador del trabajo a tiempo parcial, se concreta su concurrencia en la extensión del contrato, desde su inicio y desarrollo hasta su finalización, y cómo su aplicación es imprescindible, para evitar la desnaturalización de la relación laboral adquirida.
Nola aipatu
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