En torno al alcance extraterritorial de la normativa española sobre implantación de órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa
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Laburpena
La normativa sobre derecho de representación de la plantilla en la empresa sigue quedando encuadrada en el ámbito nacional, sin que el derecho internacional privado se haya hecho eco de las problemáticas que se suscitan en esta materia como consecuencia de la cada vez más frecuente actividad transnacional empresarial, habiéndose calificado el derecho de representación como el pariente pobre el derecho social internacional. En este estudio se analiza hasta qué punto son aplicables a dicho derecho las disposiciones de derecho interno de la Unión Europea o las relativas a la solución de conflictos de leyes, o si resulta posible la aplicación extraterritorial de la normativa española sobre representación en casos de empresas con actividades transnacionales como consecuencia de las disposiciones de derecho internacional interno. Concluyéndose -a pesar de las objeciones planteadas por parte de la doctrina "ius internacional privatista"- que en tales casos cabe retener aplicable la normativa española, ello no resuelve la cuestión en términos que permitan garantizar la eficacia de la institución, lo que contrasta con el papel cada vez más relevante a que están llamados estos órganos de representación en la aplicación y control del cumplimiento de la normativa laboral, así como en su función de agentes colaboradores de las responsabilidades que, en materias como la responsabilidad medioambiental de las empresas y en la implementación del trabajo decente, están asumiendo. Por otra parte, la falta de reglas de solución de conflicto de leyes en esta materia provoca situaciones complicadas para las que tampoco el derecho nacional está preparado para resolver. Puede convenirse, por consiguiente, en la necesidad de que las disposiciones que resuelven los conflictos de leyes entre normas de diversos países tengan en cuenta esta faceta esencial del derecho colectivo, cuya eficacia no puede asegurarse sin claridad en los sujetos que deben ejercitarlo, así como en los medios y garantías que deben reconocérseles.
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