La condición jurídica de la mujer en el Derecho Civil-Foral de Bizkaia

##plugins.themes.bootstrap3.article.main##

##plugins.themes.bootstrap3.article.sidebar##

Publiée 26-06-2024
Itziar Monasterio Aspiri

Résumé

La mujer –dentro de la familia y la sociedad en Bizkaia– ocupa un lugar preeminente, que se traduce en una plena equiparación con el marido y hermanos. Participa por igual con el marido en los bienes del matrimonio y tiene con éste hermandad y compañía de todos sus bienes, de manera que el marido requiere del consentimiento de la mujer para disponer de los mismos válidamente. En caso de disolución del matrimonio a causa de la muerte del marido, si se confirieron alkar poderoso, la mujer adquiere el usufructo universal de los bienes, y adicionalmente puede disponer de la herencia de su marido y elegir en su nombre un sucesor/a de sus bienes. Asimismo –en base al principio de libertad de elección de sucesor– la mujer puede ser elegida como sucesora del patrimonio familiar, desplazando el principio de masculinidad o progenitura propio de otros sistemas. Los aspectos descritos y otros complementarios se analizan a la luz de los Fueros de Bizkaia (XV-XVI) y de los documentos notariales y judiciales (XVII-XIX), extraídos de los Archivos Históricos de Bizkaia.

Abstract 12 | PDF (Español) Downloads 8

##plugins.themes.bootstrap3.article.details##

Rubrique
Artículos