El nuevo permiso parental del art. 48 bis ET

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Publicado 09-02-2024
Vanesa Cordero Gordillo

Resumen

El presente artículo tiene por objeto el estudio del nuevo permiso parental introducido en el art. 48 bis ET, transponiendo así lo dispuesto en la Directiva 2019/1158/UE sobre esta materia. De este modo, en primer lugar, se hace referencia a la evolución de la regulación del permiso parental en el Derecho Comunitario. En segundo lugar, se estudia su regulación en el Derecho interno, analizando, desde una perspectiva crítica, las características del permiso, resaltando sus aspectos positivos y negativos en aras al fomento de la corresponsabilidad, así como los problemas interpretativos que puede suscitar en la práctica. Destaca el hecho de que se haya configurado como un permiso sin remuneración, pese a que la Directiva estipula que debe ser retribuido, al menos en parte, lo cual puede plantear obstáculos para lograr un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres.

Cómo citar

Cordero Gordillo, V. (2024). El nuevo permiso parental del art. 48 bis ET. Lan Harremanak - Revista De Relaciones Laborales. https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.25838
Abstract 70 | PDF Downloads 28

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Keywords

permiso parental, conciliación de la vida familiar y laboral, corresponsabilidad, igualdad de trato, no discriminación

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Número
Sección
Sección abierta