Evolución de la normativa referente a la protección social para ejercer la profesión cuando es obligatorio darse de alta en el colegio profesional correspondiente
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Resumen
Los profesionales que para el ejercicio de su profesión era obligatorio la incorporación a un colegio profesional quedan fuera del sistema de la Seguridad Social, porque junto a los requisitos objetivos y subjetivos para darse de alta en RETA se exigía la necesidad que el trabajador por cuenta propia estuviera integrado en una entidad sindical donde estuviera encuadrada su actividad, este requisito se eliminó pero debían ser los representantes de los colegios profesionales quienes solicitaran la integración en el RETA y la efectiva incorporación mediante Orden Ministerial, siendo respaldada esta postura por el Tribunal Constitucional.
Ante esta situación la mayoría de colegios profesionales, establecieron sus propias mutualidades de previsión social.
Hasta la Ley 30/1995 no se produjo la posibilidad de afiliarse al RETA , se establecieron nuevas regulaciones para las Mutualidades de previsión Social, pudiendo ser de manera individual la elección de solicitar el alta en RETA o en la Mutualidad, siendo compatibles, en este sentido lo avala la jurisprudencia.
La consecuencia cuando el profesional además de trabajar por cuenta propia también trabaja por cuenta ajena las consecuencias en caso de jubilación y compatibilización de pensión y ejercicio de profesión son distintas, según si opto por RETA o por Mutualidad.
Cómo citar
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