La concertación social en España. Una retrospectiva desde el Estatuto de los Trabajadores a nuestros días en materia de jornada de trabajo

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Publicado 19-03-2025
Luis Antonio Rivero Bermúdez De Castro

Resumen

La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical dispone que “Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos: b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica” (art. octavo)

 

La flexibilización tiene como uno de los elementos que la definen la potenciación como fuente normativa de las relaciones laborales la concertación de sindicatos y patronal, mediante el convenio colectivo, con el objetivo de articular y armonizar la prestación laboral de los trabajadores en la empresa con la mayor eficacia en el proceso productivo.

 

Precisamente el derecho laboral en España ha venido evolucionando desde una rigidez, impuesta por las Ordenanzas Laborales preconstitucionales, a una progresiva flexibilización que, entre otras cosas ha ido otorgando mayor protagonismo a la negociación colectiva[1], potenciando la toma de decisiones entre empresarios y trabajadores. De hecho, ha sido el legislador el que ha ido consolidando esa posición del convenio colectivo a lo largo de las sucesivas reformas del Estatuto de los Trabajadores y coadyuvando a ello el propio derecho de la Unión Europea, como parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico.

 

La pretensión de esta modesta aportación radica en mostrar, acudiendo a una institución que hoy se encuentra sometida a un intenso debate, como esta ha evolucionado, con la inestimable aportación de los convenios colectivos y por tanto del concierto social, con mayor o menor intervención de los poderes público.

 

Paradójicamente esa relevancia del pacto entre trabajadores y empresarios no ha sido posible en la fijación de la nueva jornada laboral que a estas horas ha iniciado el periplo para su consagración como ley, aplicable allá por enero del 2026

 

[1] RUIZ GALACHO, ENCARNA (2006) “Las reformas laborales en España (1977-2002)” Laberinto nº20, primer cuatrimestre. “El Estatuto de los Trabajadores supuso la consolidación de los Comités de Empresa y el protagonismo de los sindicatos mayoritarios como interlocutores con la patronal y el Gobierno”

Cómo citar

Rivero Bermúdez De Castro, L. A. (2025). La concertación social en España. Una retrospectiva desde el Estatuto de los Trabajadores a nuestros días en materia de jornada de trabajo. Lan Harremanak - Revista De Relaciones Laborales. https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.27273
Abstract 13 | PDF Downloads 3

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Keywords

Convenio colectivo, empresarios, trabajadores, sindicatos, jornada laboral

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