Impagos y retrasos en el pago del salario: la extinción causal del contrato de trabajo y la reciente modificación del artículo 50.1.b) ET
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Resumen
El contrato de trabajo, como vínculo de tipo sinalagmático, exige a las partes el cumplimiento de las obligaciones que del mismo se derivan. Paralelamente, y tal y como indica el artículo 1124 del Código Civil, el incumplimiento del objeto del contrato da como resultado la facultad de la parte cumplidora para su resolución, pudiendo escoger entre la exigencia del cumplimiento o la resolución con resarcimiento de daños o intereses causados.
Esta posibilidad del derecho privado viene trasladada al ámbito laboral a través del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que recoge los incumplimientos por parte del empresario que pudieran dar lugar a la extinción indemnizada del puesto de trabajo. De entre tales motivos subyace el relativo a la falta de pago o retrasos en el salario, contravención del vínculo que, por atacar al propio objeto de la relación laboral, viene determinada de forma específica en un apartado propio.
Tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se ha procedido a una mayor objetivación y cuantificación del incumplimiento en el abono de salario, ya sea de forma definitiva o extemporánea y por tanto, procede un análisis de como este nuevo criterio, tendente a generar una referencia tanto a las partes de la relación laboral como al propio orden social, tiene su efecto en la realidad práctica de los contratos de trabajo.
Cómo citar
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extinción, trabajador, causalidad, salario, incumplimiento.
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