Peace clauses in recent collective bargaining: a revitalization limiting union action and restricting individual rights?

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Published 10-06-2025
Alba García Torres

Abstract

Peace clauses have traditionally been an instrument with little practical utility in our collective bargaining system, since they were linked to the exercise of the right to strike, and to the scope of action of novatory strikes, which are prohibited by law. However, trade union action is currently being rethought beyond the strike, and the revitalization of other collective conflict measures raises the question of whether the temporary limitation of the exercise of such measures can be included in labor peace agreements. This expansion of the scope of application of peace clauses makes it necessary to reflect on what rights are exercised in conflict measures other than strikes and who are the parties bound by the aforementioned clauses, in order to determine the lawfulness of their waiver, as well as the possible infringement of individual rights in this way below.

 

How to Cite

García Torres, A. (2025). Peace clauses in recent collective bargaining: a revitalization limiting union action and restricting individual rights?. Lan Harremanak, (53). https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.27516
Abstract 227 | pdf (Español (España)) Downloads 56

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Keywords

industrial peace, collective action, waive of fundamental rights, obligatory clauses, individual rights

References
ALBIOL MONTESINOS, Ignacio (2005), «Cap. I. El deber de paz», en VV.AA. ALBIOL MONTESINOS, Ignacio (Dir.), Contenido y alcance de las cláusulas obligacionales en la negociación colectiva, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid.

BARREIRO GONZÁLEZ, Germán (1979), «La disponibilidad de derecho de huelga y su garantía constitucional», Revista de política social, Madrid, pp. 87-88.

BAYLOS GRAU, Antonio (2024), «El convenio colectivo del personal de la Comunidad de Madrid vulnera derechos fundamentales», en https://baylos.blogspot.com/2024/12/el-convenio-colectivo-del-personal-de.html, entrada del 28 de diciembre de 2024.

CEINOS SUARÉZ, Ángeles (2014), «Manifestaciones y reuniones como medidas de conflicto colectivo: Sentencia TC 193/2011, de 12 de diciembre», en VV.AA., GARCÍA MURCIA, J. (Dir.), Libertad sindical y otros Derechos de acción colectiva de trabajadores y empresarios: 20 casos de trabajadores y empresarios, pp. 666-667.

CALVO GALLEGO, Francisco Javier (2024), «Las medidas de conflicto colectivo en el nuevo entorno económico y social», en VV.AA., MONEREO PÉREZ, José Luis, (Coord.), 40 años de propuestas jurídicas sobre empleo, negociación colectiva y solución de conflictos laborales en Andalucía, Consejo Andaluz de Relaciones laborales, 2024, pp. 260-262

DE LA VILLA y GARCÍA PERROTE (1983), Instituciones de Derecho del Trabajo, Madrid, Editorial CEURA.

DIEZ-PICAZO, Luis María (2001), «Nota sobre la renuncia a los derechos fundamentales», Persona y derecho: Revista de fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos (Ejemplar dedicado a: Cambio social y transición jurídica), nº 45.

HERRERA VAZQUEZ, Ricardo (1992) «Algunas Reflexiones acerca de la interpretación del convenio colectivo de trabajo», Thémis 23, pp. 25-31.

GARCÍA NINET, José Ignacio (2005), «Paz social; contenido obligacional y no normativo de una cláusula del convenio colectivo de empresa; interpretación y no alteración de dicha cláusula. Renuncia temporal y parcial a la conflictividad. Lo pactado no es una renuncia definitiva a la huelga, teniendo sólo una finalidad disuasoria de la conflictividad, que dura sólo durante la vigencia del Convenio, y moderada por la restricción de materias interpretación restrictiva del pacto en confrontación con el derecho fundamental a la huelga. Comentario a la STSJ Cantabria, de 17 marzo 2005», Aranzadi Social, nº2, versión electrónica, pp. 2587-2600.

GARCÍA TORRES, Alba (2025), «La necesaria superación del conflicto industrial como vía para mejorar la efectividad de la acción sindical: la naturaleza de derecho fundamental de las medidas de conflicto colectivo laboral», Revista de derecho social, nº 109, pp. 213-240.

GONZÁLEZ ORTEGA, Santiago (2018), «El derecho de huelga: un derecho fundamental acorralado», CEF, nº 418, pp. 33.

MASTINU, Enrico (2002), Contenuti obbligatori intersindacali nella teoria giuridica del contratto collettivo, edito da Giappichelli.

OLIVIERI, Antonio (2024), «Solución alternativa de conflictos individuales y colectivos: El hircocervo conceptual» en VV.AA., MONEREO PÉREZ, JL., (Coord.), 40 años de propuestas jurídicas sobre empleo, negociación colectiva y solución de conflictos laborales en Andalucía, Consejo Andaluz de Relaciones laborales, pp. 329-332.

MONEREO PÉREZ, José Luis (2024), «“Modernización” del sistema de negociación colectiva desde un enfoque garantista», Lex Social, Revista De Derechos Sociales, nº 14, pp. 1-114.

PUY, Francisco (2019), Derecho objetivo y derecho subjetivo, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, pp.135. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/5025201

SIMÓN YARZA, Fernando (2023), «Categorización de los derechos colectivos», Derecho Constitucional del S.XXI. Desafíos y oportunidades, Aragón Reyes, M. (Coord) Diego Valadés Ríos, José Tudela Aranda, pp. 751.
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