Variaciones sobre las derivaciones jurisprudenciales a partir del inciso final de la DA 20.ª ET
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Laburpena
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo introdujó un importante matiz en su primera doctrina, para establecer que «la contratación laboral en la Administración Pública al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad impide equiparar (a quienes se encuentran en esa situación) a trabajadores fijos de plantilla». Eso quiere decir que aunque el trabajador con contrato temporal al que se le prolongue la relación de empleo se considere con «contrato indefinido», no consolida la situación de «fijeza», que sólo puede alcanzarse mediante los correspondientes procedimientos selectivos. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, —entre julio de 2013 y junio de 2014— ha admitido, en el ámbito de la relación laboral en el empleo público, la estrecha relación que existe entre la extinción contractual por amortización de la plaza y la extinción de los contratos de trabajo de carácter temporal por agotamiento del plazo de vigencia, aunque consideraba innecesario acudir a los procedimientos de extinción colectiva o individual por causas objetivas previstos en los artículos 51 y 52.c) del ET. Y en recientes pronunciamientos el TS ha matizado su posición tradicional, que ha dado lugar a un nuevo avance motivado por la entrada en vigor de la disposición adicional vigésima del ET con relación al personal laboral de las Administraciones públicas, a quien a partir de ahora se aplica lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del ET. Pues, como señala «el último párrafo de esta Adicional al dar prioridad de permanencia al personal fijo evidencia que la misma se aplica, también, al personal indefinido no fijo y al interino por vacante».
Nola aipatu
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