Representación legal de los trabajadores en la empresa y disfunciones derivadas de un modelo pluralista en este ámbito
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Laburpena
El legislador laboral tempranamente asumió la necesidad de articular mecanismos de representación legal de los trabajadores en la empresa, encomendado esta función a dos tipos de sujetos que, por su propia naturaleza, actúan de forma superpuesta a cada trabajador y oponen lo colectivo a lo individual: la representación unitaria y la representación sindical.
Ahora bien, hubo que esperar hasta la promulgación de la Lols para determinar qué secciones podrían asumir la representación de toda la plantilla, pues como es sabido esta función sólo se reconoce a las secciones sindicales que cuenten con la mayoría de los delegados de personal o miembros de comités de empresa, generando, con esta decisión legal, una evidente trabazón ente órganos unitarios y sindicales. Partiendo de estas premisas, el presente artículo analiza la doble faz que presenta la representación sindical en la empresa :
De un lado, la representación de intereses específicos de los afiliados sin superar con ello la lógica asociativa.
De otro, refiriendo su actividad al conjunto de la colectividad de trabajadores, lo que sitúa la representación ejercida en el plano de la "representación institucional de intereses" extendiendo sus efectos a la totalidad de la plantilla.
Nola aipatu
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