En el nombre de la tierra. Un acercamiento telúrico al urbanismo
##plugins.themes.bootstrap3.article.main##
##plugins.themes.bootstrap3.article.sidebar##
Resumen
La disciplina urbanística tiene como fin el planeamiento territorial de un ámbito administrativo, recogiendo los cambios necesarios para alcanzar un horizonte de futuro compartido por la comunidad. Las transformaciones para el mañana se grafían en un plano, se piensan sobre el suelo y se les asigna un nombre-categoría. El nombramiento es una afiliación a un régimen de actuación que posibilitará un cambio que construye una fisonomía del suelo útil para la vida humana. Suelo, que no tierra. Pensar en tierra en vez de suelo es un cambio que suscita un reconocimiento del suelo como hábitat de múltiples formas de vida a las que necesariamente debemos atender en nuestras intervenciones constructivas. La introducción de lo telúrico en la base de pensamiento de la disciplina de la construcción urbana es un giro que se especula, posibilitaría un cambio hacia un urbanismo ecológico y la puerta para otros relatos de las transformaciones urbano-humanas.
##plugins.themes.bootstrap3.article.details##
urbanismo, ecología, tierra, suelo
Badal, M. (2024). Geografías de la ingravidez. Pepitas de Calabaza.
Perejaume, A. (2015). Paraules locals. Tushita edicions.
Puig de la Bellacasa, M. (2023). El espíritu del suelo. Por una comunidad más que humana. Tercero Incluido.
Tuan, Y. (1974). Topophilia. A study of environmental perception, attitudes and values. Prentice-Hall.
Tufte, E. R. (1990). Envisioning information. Graphics Press.
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
Los contenidos de Papeles del CEIC se distribuyen bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 España (CC BY-NC-ND 3.0 ES)
Usted es libre de:
- copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra
Bajo las condiciones siguientes:
- Reconocimiento — Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra).
- No comercial — No puede utilizar esta obra para fines comerciales.
- Sin obras derivadas — No se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de esta obra.
Entendiendo que:
- Renuncia — Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el permiso del titular de los derechos de autor
- Dominio Público — Cuando la obra o alguno de sus elementos se halle en el dominio público según la ley vigente aplicable, esta situación no quedará afectada por la licencia.
- Otros derechos — Los derechos siguientes no quedan afectados por la licencia de ninguna manera:
- Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones reconocidas por ley no se ven afectados por lo anterior.
- Los derechos morales del autor;
- Derechos que pueden ostentar otras personas sobre la propia obra o su uso, como por ejemplo derechos de imagen o de privacidad.
- Aviso — Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro los términos de la licencia de esta obra.