Un nuevo camino para proteger la vida del nasciturus tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 2023: la vía civil
DOI:
https://doi.org/10.1387/rdgh.27369Palabras clave:
Personalidad, Ser humano, Nasciturus, Derecho a la vida, Tribunal ConstitucionalResumen
El presente trabajo pretende proporcionar una nueva vía para la defensa de la vida prenatal reinterpretando los artículos 29 y 30 del Código civil tras de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 2023, que ha corroborado la constitucionalidad de la Ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La nueva propuesta consiste en considerar al nasciturus como persona, esto es, dotado de personalidad jurídica a la luz de la siguiente idea: el requisito del nacimiento con vida para la adquisición de la personalidad se sustenta en los conocimientos científicos de la época en que el Derecho romano consideraba al nasciturus como parte de las vísceras de la mujer, que cobraba categoría humana al nacer. Hoy día este requisito es anacrónico y mantiene vigente una ficción jurídica consistente en considerar al no nacido un ser humano vivo, pero no una persona. El concebido no es una persona desde el punto de vista jurídico porque es la ley quien determina quién lo es en función de un requisito imprescindible: nacer vivo. Sin embargo, una vez que nace vivo se le reconoce la personalidad de manera retroactiva desde que se le concibió. El único motivo para poder dar como coherente esta exigencia es la necesidad de seguridad jurídica, dando por irrefutable la siguiente afirmación: si nace vivo es que está vivo desde que se le concibió. Ello nos lleva inevitablemente a considerar que si es posible comprobar que está vivo dentro del útero también se le puede y debe adjudicar personalidad jurídica antes de nacer. El mantenimiento de dicho requisito ha obedecido a cuestiones de seguridad jurídica -seguridad acerca de la vida actual del concebido-, que hoy no operan. Desde épocas ya más cercanas el requisito se ha mantenido por inercia, no cuestionando nunca su contenido. Sin embargo, ya conocemos la individualidad genética y biológica del concebido, por lo que mantener hoy día la vigencia de dicho requisito obedece no a motivos de índole jurídica sino meramente ideológicos.
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Derechos de autor 2025 Revista de Derecho y Genoma Humano. Genética, Biotecnología y Medicina Avanzada

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