Panorama de la regulación de las nuevas tecnologías de reproducción humana en el derecho civil y familiar en México
DOI:
https://doi.org/10.1387/rdgh.27697Palabras clave:
Nuevas tecnologías reproductivas, Reproducción asistida, Derecho familiar, Libertad proactiva, Perspectiva de géneroResumen
Las nuevas tecnologías de reproducción humana comenzaron a implementarse en varios hospitales, clínicas y centros de salud pública y privada de México desde la década de 1980. Al inició, sólo para abordar casos de infertilidad, esterilidad, y luego para evitar transmitir una enfermedad genéticamente hereditaria a la descendencia. Con el paso del tiempo, estas tecnologías fueron extendiéndose en muchos lugares alrededor del mundo, motivando la expedición de normativas especiales en torno a la materia que se fueron ajustando a la perspectiva de derechos humanos defendida ante jurisdicciones de todo el mundo, dando cabida a su reconocimiento como una prerrogativa asequible a cualquier persona. Ante la falta de una regulación propicia de estas en la Ley General de Salud, varias entidades del Estado mexicano se han dado a la tarea de regular los efectos que derivan de su implementación, incluso, excediendo su espectro de aplicación. Por ello, el propósito central de este trabajo radica en describir el panorama de regulación de estas tecnologías en el orden civil y familiar del país, desvelando algunas reflexiones desde el enfoque de la bioética con perspectiva de derechos humanos.
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Derechos de autor 2025 Revista de Derecho y Genoma Humano. Genética, Biotecnología y Medicina Avanzada

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